NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403510 La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión mencionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informará a la SBS. Artículo 15.- Duración de la exclusión La exclusión de la Compensación de Transferencias de Crédito subsistirá: i. Por 30 días calendario en el caso del inciso a) del Artículo 14 y por 60 días calendario en caso de reincidencia en un período de 6 meses. Si dentro de este último lapso volviera a incurrir en incumplimiento, la exclusión será indefi nida, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. ii. En el caso de los incisos b) y c), por tiempo indefi nido. iii. En el caso del inciso d), en tanto la falla operacional se mantenga. Artículo 16.- Procedimiento en caso de intervención de la entidad participante De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Artículo 14, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá el proceso de Compensación iniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP sea informado de la resolución de intervención, salvo que como consecuencia de ésta no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el ciclo de Compensación iniciado el día en el que el BCRP sea informado de la resolución de intervención, se retirará a la Entidad Participante intervenida y se reiniciará el proceso sin ella. Para este efecto el BCRP comunicará el hecho a la ESEC. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General ANEXO 1 – DEFINICIONES Cliente Originante de una Transferencia de Crédito.- Persona natural o jurídica, con cuenta en la Entidad Participante Originante o sin ella, que ordena a ésta efectuar una Transferencia de Crédito a favor de un Cliente Receptor en una Entidad Participante Receptora. Cliente Receptor de una Transferencia de Crédito.- Persona natural o jurídica, con cuenta en la Entidad Participante Receptora o sin ella, que recibe una Transferencia de Crédito del Cliente Originante por conducto de la Entidad Participante Originante. Confi rmación del Abono de Transferencias de Crédito.- Proceso por el cual la Entidad Participante Receptora confi rma a la Entidad Participante Originante el abono de los fondos en la cuenta del Cliente Receptor de la Transferencia de Crédito. Devolución de Transferencias de Crédito.- Operación que se genera por errores o desfases en la información entregada por el Cliente Originante o por la Entidad Participante Originante. Entidad Participante Originante de una Transferencia de Crédito.- Entidad Participante que, por orden del Cliente Originante, realiza Transferencias de Crédito, encargándose y responsabilizándose de su introducción en el Sistema de Compensación Electrónica de Instrumentos Compensables. Entidad Participante Receptora de una Transferencia de Crédito.- Entidad Participante que recibe las Transferencias de Crédito destinadas a sus Clientes Receptores, tengan o no cuenta en dicha institución. Transferencia de Crédito.- Instrumento de pago por el cual se instruye a la Entidad Participante Originante para que transfi era una suma de dinero a la Entidad Participante Receptora a favor de un benefi ciario. 403057-1 ANEXO 2 HORARIO DE TRANSMISIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO PARA LA PRIMERA SESIÓN DE COMPENSACIÓN HORARIO D-1 DIA D INICIO FIN INICIO FIN I. Transmisión de archivos a la CCE A. Envío a la CCE de las transferencias de Crédito para la Compensación 17:15 23:00 II. Cálculo y transmisión de posiciones netas bilaterales y multilaterales para la segunda compensación A. Cálculo de las posiciones netas bilaterales y multilaterales y transmisión de los resultados al BCRP 23:00 24:00 III. Liquidación de las transferencias A Constitución de facilidades intradiarias en el sistema LBTR* * * B. El BCRP verifi ca que las Entidades Participantes cuenten con recursos disponibles para cubrir las posiciones netas 08:15 08:45 multilaterales deudoras y efectúa la liquidación en el sistema LBTR, informando a la ESEC C. Si la liquidación no procede, la ESEC calcula las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y las transmite al 08:45 09:45 BCRP para la liquidación D. La ESEC transmite el resultado de la compensación a las entidades participantes. 08:45 10:00 IV. Inicialización 10:00 A. Ventana horaria - Confi rmaciones de abono 11:00 13:00 B. Proceso de compensación de confi rmaciones de abono y transmisión a entidades 13:00 14:30 HORARIO DE TRANSMISIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO PARA LA SEGUNDA SESIÓN DE COMPENSACIÓN HORARIO D-1 DIA D INICIO FIN INICIO FIN I. Transmisión de archivos a la CCE A. Envío a la CCE de las transferencias de Crédito para la Compensación 10:00 15:00 II. Cálculo y transmisión de posiciones netas bilaterales y multilaterales para la segunda compensación A. Cálculo de las posiciones netas bilaterales y multilaterales y transmisión de los resultados al BCRP 15:00 15:45 III. Liquidación de las transferencias A Constitución de facilidades intradiarias en el sistema LBTR* * * B. El BCRP verifi ca que las Entidades Participantes cuenten con recursos disponibles para cubrir para cubrir las posiciones netas 15:45 16:15 multilaterales deudoras y efectúa la liquidación en el sistema LBTR, informando a la ESEC C. Si la liquidación no procede, la ESEC calcula las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y las transmite al 16:15 17:00 BCRP para la liquidación D. La ESEC transmite el resultado de la compensación a las entidades participantes. 16:15 17:15 IV. Inicialización 17:15 A. Ventana horaria - Confi rmaciones de abono 17:30 19:30 B. Proceso de compensación de confi rmaciones de abono y transmisión a entidades 19:30 21:00 * Según Reglamento Operativo del Sistema LBTR.