Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

En tal virtud, las empresas deberan requerir a los contratantes o tomadores, previamente a la emision de la poliza de caucion, la documentacion sustentatoria que acredite la naturaleza de la obligacion garantizada. La informacion contenida en dicha documentacion tiene la calidad de declaracion jurada en los terminos consignados en el articulo 179° de la Ley General y formara parte del respectivo expediente del solicitante o tomador garantizado. 3. Transparencia en la emision de las polizas Las polizas de caucion deben ser emitidas por monto y plazo determinados, debiendo observarse el contenido minimo establecido en el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1420-2005. Las estipulaciones relevantes bajo las cuales se emitan las polizas de caucion deberan estar detalladas en estas, debiendo ser comunicadas al asegurado o beneficiario a traves del correspondiente certificado de garantia, el cual forma parte integrante de la poliza. Entre dichas estipulaciones minimas debera considerarse: a) Vigencia. b) Descripcion de la materia del seguro. c) Caracteristicas de la cobertura, senalandose si se trata o no de una garantia independiente y autonoma, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, d) Suma asegurada. e) El plazo para solicitar la renovacion de la poliza, si corresponde, asi como para su entrega oportuna al asegurado o beneficiario, o al tomador si asi lo exige el asegurado o beneficiario. Sin perjuicio de ello, siempre que se cuente con una solicitud de renovacion, en un MORDAZA de tres (3) dias desde el vencimiento de la poliza o de la solicitud de renovacion, lo que ocurra mas tarde, las empresas deberan informar al asegurado o beneficiario sobre la procedencia de dicha solicitud. f) El plazo para la atencion de las solicitudes de pago de siniestros, cuando corresponda. En caso de discrepancia entre lo senalado en el certificado de garantia y la poliza de caucion, esta MORDAZA no es oponible al asegurado o beneficiario. Adicionalmente, las empresas se encuentran obligadas a remitir una comunicacion a los asegurados, adjunta al certificado de garantia, en la cual se establezca el procedimiento para la renovacion de la poliza, y el procedimiento detallado para la ejecucion y atencion de las solicitudes de pago del siniestro. 4. Garantias autonomas Las empresas, en ejercicio de su MORDAZA contractual, podran emitir polizas de caucion bajo las caracteristicas de incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica a solo requerimiento del asegurado, u otras clausulas similares; tales polizas seran consideradas como garantias independientes y autonomas, en cuyo caso no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago, debiendose precisar expresamente dichas caracteristicas en la respectiva poliza de caucion y en el certificado de garantia. Sin embargo, cuando la poliza de caucion sea emitida a favor de alguna entidad que se encuentre sujeta a un regimen particular, como asegurado o beneficiario, las modalidades y condiciones pactadas deberan observar la normatividad vigente aplicable a la obligacion materia de la garantia, debiendose precisar, en la poliza y su respectivo certificado de garantia, las normas que incidan en su ejecucion, tales como, la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017 y sus modificatorias, y la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 y sus modificatorias, o las normas que las sustituyan, asi como sus normas reglamentarias. Dicha circunstancia debera ser resaltada en la poliza, debiendose informar de ello, al asegurado o beneficiario, detalladamente, a traves de la comunicacion complementaria indicada en el numeral 3. 5. Conocimiento del contratante Las empresas, MORDAZA de otorgar la garantia solicitada, deberan evaluar los antecedentes y caracteristicas del contratante, principalmente su solvencia economica, asi como su experiencia en el negocio, a efectos de establecer el riesgo que se asume, de acuerdo a la obligacion que se esta garantizando.

En el caso de consorcios, dicha evaluacion comprendera a cada una de las partes que integran el consorcio. 6. Identificacion del asegurado o beneficiario La empresa debera solicitar al tomador, el nombre, direccion y telefono del asegurado o beneficiario o de su representante, con quien se entablara las coordinaciones y comunicaciones que pudieran resultar necesarias. 7. Seguimiento del riesgo garantizado Las empresas deberan contar con informacion actualizada sobre el riesgo garantizado, debiendose contemplar en la respectiva poliza, entre las obligaciones del contratante, la remision periodica de informacion sobre cualquier circunstancia que pudiera agravar el riesgo garantizado y que pueda impedir el cumplimiento de la obligacion garantizada por parte de los tomadores o contratantes frente a los asegurados o beneficiarios, ademas del envio de informacion periodica que resulte oportuna para un adecuado monitoreo del riesgo garantizado. 8. Contragarantias En caso las empresas soliciten contragarantias, estas deberan ser consistentes con sus politicas de suscripcion, asi como a las coberturas otorgadas a traves de la poliza de caucion. En dichos casos, para la constitucion de dichas contragarantias, debera observarse el MORDAZA normativo vigente, tales como, las disposiciones del Codigo Civil, la Ley de Garantias Mobiliarias y la Ley de Titulos Valores. En cualquier caso, independientemente de la constitucion y/o ejecucion de las contragarantias, las empresas deberan cumplir con el pago de la cobertura, de acuerdo a las condiciones que se hubieran establecido en la correspondiente poliza de caucion. 9. Ejecucion de las Polizas de Caucion La ejecucion de las garantias otorgadas a traves de las polizas de caucion debera efectuarse de acuerdo a las condiciones que se hubieran establecido en estas, conforme a la documentacion que obre en el respectivo expediente al momento que se requiera dicha ejecucion, si esta corresponde. Sera responsabilidad del contratante mantener permanentemente actualizada la documentacion necesaria remitiendo la correspondiente documentacion a la empresa de seguros. 10. Expedientes Las empresas deberan contar con un sistema de archivo ordenado que permita contar con toda la informacion y documentacion objeto del presente Reglamento, organizada por poliza, donde deberan incluirse los cargos de recepcion de sus renovaciones, asi como de las comunicaciones cursadas con el contratante y beneficiario o asegurado. 11. Renovacion de la poliza Las solicitudes de renovacion deberan ser respondidas por escrito dentro del plazo establecido en el respectivo certificado de garantia, de acuerdo a las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para tal efecto, y conforme a lo requerido en la presente norma. Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 3 del presente reglamento, la poliza y el respectivo certificado de garantia deberan incluir las siguientes obligaciones: a) El asegurado o beneficiario o el tomador o contratante deberan solicitar la renovacion de la poliza dentro del plazo establecido para tal efecto en la poliza y certificado de garantia, conforme al MORDAZA normativo vigente, aun cuando se este tramitando algun mecanismo de resolucion de controversias, tales como, arbitraje, conciliacion o MORDAZA judicial. b) La empresa debera remitir la respectiva renovacion directamente al asegurado o beneficiario, adjuntando el original de la renovacion del certificado renovado, informando de tal hecho al contratante o tomador por escrito, remitiendole MORDAZA del certificado renovado; salvo en aquellos casos en los que expresamente el asegurado o beneficiario requieran que el contratante o tomador sea quien presente la renovacion. 12. Rechazo de siniestros En caso la empresa rechace la solicitud de cobertura, dicha situacion debe ser comunicada por escrito al asegurado

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