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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416568 En tal virtud, las empresas deberán requerir a los contratantes o tomadores, previamente a la emisión de la póliza de caución, la documentación sustentatoria que acredite la naturaleza de la obligación garantizada. La información contenida en dicha documentación tiene la calidad de declaración jurada en los términos consignados en el artículo 179° de la Ley General y formará parte del respectivo expediente del solicitante o tomador garantizado. 3. Transparencia en la emisión de las pólizas Las pólizas de caución deben ser emitidas por monto y plazo determinados, debiendo observarse el contenido mínimo establecido en el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 1420-2005. Las estipulaciones relevantes bajo las cuales se emitan las pólizas de caución deberán estar detalladas en éstas, debiendo ser comunicadas al asegurado o benefi ciario a través del correspondiente certifi cado de garantía, el cual forma parte integrante de la póliza. Entre dichas estipulaciones mínimas deberá considerarse: a) Vigencia. b) Descripción de la materia del seguro. c) Características de la cobertura, señalándose si se trata o no de una garantía independiente y autónoma, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, d) Suma asegurada. e) El plazo para solicitar la renovación de la póliza, si corresponde, así como para su entrega oportuna al asegurado o benefi ciario, o al tomador si así lo exige el asegurado o benefi ciario. Sin perjuicio de ello, siempre que se cuente con una solicitud de renovación, en un máximo de tres (3) días desde el vencimiento de la póliza o de la solicitud de renovación, lo que ocurra más tarde, las empresas deberán informar al asegurado o benefi ciario sobre la procedencia de dicha solicitud. f) El plazo para la atención de las solicitudes de pago de siniestros, cuando corresponda. En caso de discrepancia entre lo señalado en el certifi cado de garantía y la póliza de caución, esta última no es oponible al asegurado o benefi ciario. Adicionalmente, las empresas se encuentran obligadas a remitir una comunicación a los asegurados, adjunta al certifi cado de garantía, en la cual se establezca el procedimiento para la renovación de la póliza, y el procedimiento detallado para la ejecución y atención de las solicitudes de pago del siniestro. 4. Garantías autónomas Las empresas, en ejercicio de su libertad contractual, podrán emitir pólizas de caución bajo las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento del asegurado, u otras cláusulas similares; tales pólizas serán consideradas como garantías independientes y autónomas, en cuyo caso no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago, debiéndose precisar expresamente dichas características en la respectiva póliza de caución y en el certifi cado de garantía. Sin embargo, cuando la póliza de caución sea emitida a favor de alguna entidad que se encuentre sujeta a un régimen particular, como asegurado o benefi ciario, las modalidades y condiciones pactadas deberán observar la normatividad vigente aplicable a la obligación materia de la garantía, debiéndose precisar, en la póliza y su respectivo certifi cado de garantía, las normas que incidan en su ejecución, tales como, la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017 y sus modifi catorias, y la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 y sus modifi catorias, o las normas que las sustituyan, así como sus normas reglamentarias. Dicha circunstancia deberá ser resaltada en la póliza, debiéndose informar de ello, al asegurado o benefi ciario, detalladamente, a través de la comunicación complementaria indicada en el numeral 3. 5. Conocimiento del contratante Las empresas, antes de otorgar la garantía solicitada, deberán evaluar los antecedentes y características del contratante, principalmente su solvencia económica, así como su experiencia en el negocio, a efectos de establecer el riesgo que se asume, de acuerdo a la obligación que se está garantizando. En el caso de consorcios, dicha evaluación comprenderá a cada una de las partes que integran el consorcio. 6. Identifi cación del asegurado o benefi ciario La empresa deberá solicitar al tomador, el nombre, dirección y teléfono del asegurado o benefi ciario o de su representante, con quien se entablará las coordinaciones y comunicaciones que pudieran resultar necesarias. 7. Seguimiento del riesgo garantizado Las empresas deberán contar con información actualizada sobre el riesgo garantizado, debiéndose contemplar en la respectiva póliza, entre las obligaciones del contratante, la remisión periódica de información sobre cualquier circunstancia que pudiera agravar el riesgo garantizado y que pueda impedir el cumplimiento de la obligación garantizada por parte de los tomadores o contratantes frente a los asegurados o benefi ciarios, además del envío de información periódica que resulte oportuna para un adecuado monitoreo del riesgo garantizado. 8. Contragarantías En caso las empresas soliciten contragarantías, éstas deberán ser consistentes con sus políticas de suscripción, así como a las coberturas otorgadas a través de la póliza de caución. En dichos casos, para la constitución de dichas contragarantías, deberá observarse el marco normativo vigente, tales como, las disposiciones del Código Civil, la Ley de Garantías Mobiliarias y la Ley de Títulos Valores. En cualquier caso, independientemente de la constitución y/o ejecución de las contragarantías, las empresas deberán cumplir con el pago de la cobertura, de acuerdo a las condiciones que se hubieran establecido en la correspondiente póliza de caución. 9. Ejecución de las Pólizas de Caución La ejecución de las garantías otorgadas a través de las pólizas de caución deberá efectuarse de acuerdo a las condiciones que se hubieran establecido en éstas, conforme a la documentación que obre en el respectivo expediente al momento que se requiera dicha ejecución, si ésta corresponde. Será responsabilidad del contratante mantener permanentemente actualizada la documentación necesaria remitiendo la correspondiente documentación a la empresa de seguros. 10. Expedientes Las empresas deberán contar con un sistema de archivo ordenado que permita contar con toda la información y documentación objeto del presente Reglamento, organizada por póliza, donde deberán incluirse los cargos de recepción de sus renovaciones, así como de las comunicaciones cursadas con el contratante y benefi ciario o asegurado. 11. Renovación de la póliza Las solicitudes de renovación deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo establecido en el respectivo certifi cado de garantía, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para tal efecto, y conforme a lo requerido en la presente norma. Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 3 del presente reglamento, la póliza y el respectivo certifi cado de garantía deberán incluir las siguientes obligaciones: a) El asegurado o beneficiario o el tomador o contratante deberán solicitar la renovación de la póliza dentro del plazo establecido para tal efecto en la póliza y certifi cado de garantía, conforme al marco normativo vigente, aún cuando se esté tramitando algún mecanismo de resolución de controversias, tales como, arbitraje, conciliación o proceso judicial. b) La empresa deberá remitir la respectiva renovación directamente al asegurado o benefi ciario, adjuntando el original de la renovación del certifi cado renovado, informando de tal hecho al contratante o tomador por escrito, remitiéndole copia del certifi cado renovado; salvo en aquellos casos en los que expresamente el asegurado o benefi ciario requieran que el contratante o tomador sea quien presente la renovación. 12. Rechazo de siniestros En caso la empresa rechace la solicitud de cobertura, dicha situación debe ser comunicada por escrito al asegurado