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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (06/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416704 la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo en forma inmediata cuando se verifi que que el conductor del establecimiento carezca de Licencia Municipal de Funcionamiento. (...)” “Artículo 33.- PARALIZACIÓN DE OBRA La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo emitirá la Resolución de Sanción Administrativa que dispone la paralización de obra, cuando éstas se ejecuten en contravención de disposiciones administrativas de competencia municipal. Mediante Resolución se podrá disponer se paralicen, de manera inmediata las obras de edifi cación vía cautelar previa, bajo apercibimiento de ordenar la demolición de las mismas, cuando se verifi que alguna de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y modifi catorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad pública, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. (...)” “Artículo 34.- DEMOLICIÓN La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa que dispone la demolición parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal y que no son susceptibles de regularización mediante procedimiento de obra. Mediante Resolución se podrá disponer la demolición vía cautelar previa, cuando se verifi que alguna de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y modifi catorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad pública, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. (...)” “Artículo 41.- GERENCIAS RESPONSABLES Son competentes para aplicar el presente Régimen la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Ofi cina de Administración Tributaria, dentro de su particular ámbito funcional.” “Artículo 42.- COMPETENCIAS GERENCIALES 42.1. La Gerencia de Seguridad Ciudadana debe velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. En ese contexto tiene las siguientes atribuciones: a) Supervisar el correcto desarrollo de los procedimientos sancionadores que se instruyan y resuelvan. b) Elevar a la Gerencia Municipal los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones de Sanción Administrativa. c) Coordinar el apoyo de efectivos policiales, en el ejercicio de sus competencias. d) Crear y mantener actualizado un registro de infractores para los efectos de seguimiento y control de las reincidencias. (...)” “Artículo 43.- COMPETENCIAS SUBGERENCIALES Y JEFATURALES: 43.1 Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo: a) Iniciar el procedimiento sancionador de todas las infracciones tipifi cadas en el TISA cualquiera sea su naturaleza y/o ámbito funcional. b) Programar operativos de fi scalización en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad, las que brindarán el apoyo técnico y logístico para dicho fi n. c) Recibir los descargos de los presuntos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder simple. d) Organizar los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos, adjuntando los documentos de descargo. e) Evaluar la información recibida, los descargos presentados para la imposición de la sanción pecuniaria o no pecuniaria, según el caso y de acuerdo a la normatividad vigente. f) Reportar mensualmente a la Unidad de Recaudación y Control el número de Notifi caciones de Infracción emitidas y las Resoluciones de Sanción Administrativa generadas. g) Emitir Resoluciones de medida cautelar previa. h) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control administrativo. 43.2 Unidad de Recaudación y Control: a) Organizar, coordinar, ejecutar y controlar la base de datos de las resoluciones de sanción administrativa derivada a la Unidad, reportando su estado situacional a las áreas competentes. b) Iniciar el procedimiento de cobranza en la vía ordinaria c) Suspender la cobranza de las multas únicamente cuando: 1. Se interpongan recursos administrativos dentro del plazo de Ley 2. La multa haya sido oportunamente cancelada, acreditado con el comprobante respectivo. 3. Se haya omitido la notifi cación de la multa al infractor 4. Se acredite el fallecimiento del infractor. 5. La obligación se haya declarado prescrita, mediante Resolución pertinente 6. Cuando se detecte errores administrativos de fondo y/o forma en la expedición de resoluciones de sanciones administrativas o en su notifi cación que impidan el inicio de la cobranza ordinario y/o coactiva. d) Llevar el control y registro de saldos por cobrar respecto de las multas administrativas. e) Agotada la vía ordinaria, remitir las Resoluciones de Sanción Administrativa a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, con la debida Constancia de exigibilidad. 43.3 La Unidad de Ejecutoría Coactiva, conforme la Ley de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, modifi cada por la Ley N° 28165, ejerce a nombre de la entidad las acciones de coerción para el cumplimiento de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias relacionadas al presente Régimen.” Cuarta Disposición Transitoria y Final - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Inclúyase las funciones de las Gerencias y Subgerencias y/o Unidades señaladas en el Capítulo VIII de la presente Ordenanza en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza 187-2007/MDL, modifi cada por las Ordenanzas 189-2007/MDL y 241-2009/MDL. Artículo Tercero.- DEROGAR la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 214-MDL – RASA. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (TUO - RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince. El TUO - RASA deberá ser publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 476290-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 071-2010-MDP/C referente al vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2010-MDP/C Pachacámac, 30 de marzo de 2010