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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416702 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de oficina especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 3022-2010 Lima, 29 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice el traslado de una (01) ofi cina especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 95- 2010-DSM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775- 2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de la ofi cina especial ubicada en calle Tacna Nº 697 (2º, 3º y 4º piso), distrito, provincia y departamento de Piura; a su nuevo local ubicado en calle Libertad Nº 640 ofi cina Nº 109, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 476367-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen régimen de excepción para el pago voluntario de deudas tributarias y no tributarias que comprende deudas generadas hasta el año 2010 ORDENANZA Nº 0207-MDI Independencia, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 210- 2010-GAT/GM/MDI, sobre BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 “PONTE AL DIA Y GANA” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, la misma que tiene por fi nalidad el sinceramiento de la base tributaria, disminuir los índices de morosidad, incentivar una cultura de pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el otorgamiento de facilidades para su participación dentro del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Mayoría la siguiente: “ORDENANZA DE “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 PONTE AL DÍA Y GANA” Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia; el régimen de excepción comprende a las deudas generadas hasta el año 2010, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo 2º.- Disponer la aplicación de los siguientes benefi cios tributarios: A. Para el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. - Condonación del 100% del Factor de Ajuste y de los Intereses Moratorios, para el Impuesto Predial. - Condonación del 100% de los Intereses Moratorios para los Arbitrios Municipales. - Condonación del 100% del Factor de Actualización para las Multas Administrativas B. Adicionalmente por Arbitrios Municipales de años anteriores, se dispone: Periodo Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda generada por años anteriores hasta el periodo 2006. - Condonación del 50% del monto insoluto. - Condonación del 25% del monto insoluto. C. Adicionalmente por las Multas Administrativas, se dispone Periodo Pago al Contado Pago Fraccionado Impuestas hasta el 31 de diciembre de 2006 - Condonación del 50% del monto insoluto - Condonación del 40% del monto insoluto Impuestas durante el periodo 2007 y 2008 - Condonación del 40% del monto insoluto - Condonación del 30% del monto insoluto Impuestas durante el periodo 2009 hasta el 31 / MAR / 2010. - Condonación del 30% del monto insoluto. - Condonación del 20% del monto insoluto.