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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416699 Dictan medidas para implementar disposiciones establecidas en la legislación internacional y nacional con relación al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2010-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2010 VISTO: El ofi cio cursado por el señor Juez Supremo provisional Roberto Luis Acevedo Mena, elevando propuesta para la ejecución de procesos derivados de sentencias expedidas por Tribunales Supranacionales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo nacional como internacional relacionado con la materia; Segundo: Que el artículo 44º de la Constitución Política establece como uno de los deberes del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; precisando en el artículo 55º que los tratados celebrados por éste y en vigor forman parte del derecho nacional; Tercero: Que, asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Carta Fundamental ha previsto que las normas relativas a derechos y libertades que ésta reconoce, deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales que versen sobre estas materias ratifi cados por el Perú; Cuarto: Que, el Perú como Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978, y bajo la competencia contenciosa de ésta a partir del 21 de enero de 1981, ha asumido el compromiso de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales correspondientes y a las disposiciones de la citada Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades; Quinto: Que, el artículo 68º de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que los Estados partes en ésta, se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes; precisando en lo referente al fallo que disponga la indemnización compensatoria, que ésta se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado; Sexto: Que, el artículo segundo de la Ley Nº 27775, Ley que regula el Procedimiento de Ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, establece las reglas de ejecución de dichas sentencias cuyo fallo obligue al Estado al pago de suma de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios a cargo del Estado o que sean meramente declarativas; precisando en el acápite a), que la sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo; señalando que en el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución; Sétimo: Que, a fi n de perfeccionar la implementación de las disposiciones establecidas en la legislación internacional así como nacional con relación al cumplimiento de sentencias supranacionales en materia de Derechos Humanos, y en estricta consonancia con las consabidas limitaciones fi nancieras y presupuestales que afectan a este Poder del Estado, deviene en necesario disponer que el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima asuma competencia en los Procesos de Ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales cuyo fallo obligue al Estado al pago de suma de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios o sean meramente declarativas; debiendo asimismo la carga procesal de dicha judicatura redistribuirse entre los juzgados civiles que designe la Corte Superior de Justicia de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementación de las disposiciones establecidas en la legislación internacional así como nacional con relación al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos, a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: • Convertir el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. • El Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, si bien funcionará bajo la comprensión territorial y orgánica del Distrito Judicial de Lima, tendrá competencia supra provincial para conocer de todos los casos relacionados al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos. • El Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, podrá además en adición de funciones atender expedientes en la especialidad civil. • La carga procesal del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado Civil, de ser necesario será redistribuida a los demás Juzgados de la Especialidad Civil, quedando autorizado el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las medidas más convenientes. Artículo Segundo.- La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, con carácter supra provincial, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima así como a la Gerencia General, a adoptar las acciones y dictar las medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la República, y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 476397-2