Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2010 (06/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2010

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que los Juzgados de Familia de MORDAZA conozcan temporalmente los expedientes en apelacion que les remitan los juzgados de paz letrado de Lurigancho Chosica y de MORDAZA MORDAZA en materia de Familia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 14-2010-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 04-2010-2ºJPL-LCh de fecha 22 de enero de 2010, cursado por la Magistrada del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica; el Oficio Nº 354-2010ADP/CSJLI-PJ de fecha 01 de febrero de 2010, cursado por el Area de Desarrollo de la Presidencia conteniendo el Informe Nº 029-2010-ADP-MCD-CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25680 (modificado por Ley Nº 28765), se desconcentra y descentraliza el Distrito Judicial de MORDAZA en diversos distritos judiciales, siendo uno de estos el Distrito Judicial de MORDAZA Este, con sede en Chosica; asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2008, se reubico la sede de la Corte de MORDAZA Este al distrito de Ate, teniendo competencia territorial sobre diferentes los distritos de MORDAZA y Huarochiri, entre ellos los distritos de Ate - Vitarte, Chaclacayo, MORDAZA MORDAZA y Lurigancho (distrito donde se encuentran ubicados los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho Chosica). Que, mediante Oficio Nº 04-2010-2ºJPL-LCh, la Magistrada del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica solicita se establezca la competencia de los Juzgados de Familia que conoceran en grado de apelacion o consulta, los expedientes relativos a dicha materia, tramitados ante los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho Chosica; senala que al no encontrarse implementada la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, no existen Juzgados de Familia o Mixtos (de MORDAZA Este) a donde puedan ser elevados estos expedientes. Que, el Informe Nº 029-2010-ADP-MCD-CSJL-PJ elaborado por el Area de Desarrollo de la Presidencia, concluye ­en relacion al presente caso- que los expedientes en grado de apelacion o consulta deben ser remitidos a los Juzgados Especializados en materia de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, es opinion de este Colegiado que resultaria conveniente que los expedientes de apelacion se eleven a un Juzgado Mixto cercano al local de los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica y no a un Juzgado de Familia de MORDAZA (coadyuvando asi tambien a brindar mayor comodidad a los litigantes y usuarios del servicio de justicia al no tener que desplazarse hasta la sede de los Juzgados de Familia de MORDAZA ubicados en el Cercado de Lima), estimando el Consejo Ejecutivo Distrital que el Juzgado Mixto de Ate reune los requisitos necesarios para ser el Juzgado que conozca el tramite de estos expedientes en apelacion (siendo un juzgado que por su ubicacion resulta mas accesible para los litigantes y menos oneroso para el Poder Judicial). Que, a fin de hacer viable lo expuesto anteriormente, es necesario que previamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplie la competencia del Juzgado Mixto de Ate; sin embargo, en tanto se espera el pronunciamiento del Supremo Colegiado, es necesario que el Consejo Ejecutivo Distrital emita las medidas administrativas necesarias a efectos de no causar dilacion en el tramite de los expedientes judiciales que se elevan en apelacion, dando con ello, respuesta oportuna a las expectativas de los justiciables; por lo que temporalmente los Juzgados de Familia de MORDAZA deberan conocer los expedientes en

apelacion, que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica en materia de Familia. Que, asimismo, lo MORDAZA expuesto trae a colacion lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 413-2009-CEPJ, que dispuso la conversion del 49º Juzgado Civil de MORDAZA en Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, con competencia territorial sobre el distrito del mismo nombre, Organo Jurisdiccional que a la fecha aun no se implementa, por lo que es oportuno que se dicten las medidas administrativas pertinentes, a efectos que los expedientes en apelacion (en materia de familia) que tendrian que ser elevados a este Organo Jurisdiccional, provenientes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA MORDAZA, se eleven a los Juzgados de Familia de MORDAZA, de forma temporal, hasta la implementacion del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, coadyuvando asi a brindar un buen servicio de justicia con celeridad y eficiencia, en beneficio de los litigantes y publico usuario. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Juzgados de Familia de MORDAZA conozcan los expedientes en apelacion, que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica en materia de Familia, temporalmente, hasta el pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referente a la ampliacion de la competencia del Juzgado Mixto de Ate, referida en los considerandos precedentes. Articulo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Familia de MORDAZA conozcan los expedientes en apelacion, que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA en materia de Familia, temporalmente, hasta la implementacion del Juzgado Mixto de MORDAZA Anita. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, la adecuacion del sistema informatico del Centro de Distribucion General, que sea necesaria, a fin de viabilizar lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Jueces de los Juzgados Especializados de Familia de MORDAZA, Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica, Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Oficina de Administracion Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia y Centro de Distribucion General, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

476779-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA de 2010
CIRCULAR Nº 010-2010-BCRP
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del

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