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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (06/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416700 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los Juzgados de Familia de Lima conozcan temporalmente los expedientes en apelación que les remitan los juzgados de paz letrado de Lurigancho Chosica y de Santa Anita en materia de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 14-2010-CED-CSJLI/PJ Lima, 17 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 04-2010-2ºJPL-LCh de fecha 22 de enero de 2010, cursado por la Magistrada del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica; el Ofi cio Nº 354-2010- ADP/CSJLI-PJ de fecha 01 de febrero de 2010, cursado por el Área de Desarrollo de la Presidencia conteniendo el Informe Nº 029-2010-ADP-MCD-CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25680 (modifi cado por Ley Nº 28765), se desconcentra y descentraliza el Distrito Judicial de Lima en diversos distritos judiciales, siendo uno de éstos el Distrito Judicial de Lima Este, con sede en Chosica; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2008, se reubicó la sede de la Corte de Lima Este al distrito de Ate, teniendo competencia territorial sobre diferentes los distritos de Lima y Huarochirí, entre ellos los distritos de Ate - Vitarte, Chaclacayo, Santa Anita y Lurigancho (distrito donde se encuentran ubicados los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho Chosica). Que, mediante Ofi cio Nº 04-2010-2ºJPL-LCh, la Magistrada del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica solicita se establezca la competencia de los Juzgados de Familia que conocerán en grado de apelación o consulta, los expedientes relativos a dicha materia, tramitados ante los Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho Chosica; señala que al no encontrarse implementada la Corte Superior de Justicia de Lima Este, no existen Juzgados de Familia o Mixtos (de Lima Este) a donde puedan ser elevados estos expedientes. Que, el Informe Nº 029-2010-ADP-MCD-CSJL-PJ elaborado por el Área de Desarrollo de la Presidencia, concluye –en relación al presente caso- que los expedientes en grado de apelación o consulta deben ser remitidos a los Juzgados Especializados en materia de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, es opinión de éste Colegiado que resultaría conveniente que los expedientes de apelación se eleven a un Juzgado Mixto cercano al local de los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica y no a un Juzgado de Familia de Lima (coadyuvando así también a brindar mayor comodidad a los litigantes y usuarios del servicio de justicia al no tener que desplazarse hasta la sede de los Juzgados de Familia de Lima ubicados en el Cercado de Lima), estimando el Consejo Ejecutivo Distrital que el Juzgado Mixto de Ate reúne los requisitos necesarios para ser el Juzgado que conozca el trámite de estos expedientes en apelación (siendo un juzgado que por su ubicación resulta más accesible para los litigantes y menos oneroso para el Poder Judicial). Que, a fi n de hacer viable lo expuesto anteriormente, es necesario que previamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplíe la competencia del Juzgado Mixto de Ate; sin embargo, en tanto se espera el pronunciamiento del Supremo Colegiado, es necesario que el Consejo Ejecutivo Distrital emita las medidas administrativas necesarias a efectos de no causar dilación en el trámite de los expedientes judiciales que se elevan en apelación, dando con ello, respuesta oportuna a las expectativas de los justiciables; por lo que temporalmente los Juzgados de Familia de Lima deberán conocer los expedientes en apelación, que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica en materia de Familia. Que, asimismo, lo antes expuesto trae a colación lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 413-2009-CE- PJ, que dispuso la conversión del 49º Juzgado Civil de Lima en Juzgado Mixto de Santa Anita, con competencia territorial sobre el distrito del mismo nombre, Órgano Jurisdiccional que a la fecha aún no se implementa, por lo que es oportuno que se dicten las medidas administrativas pertinentes, a efectos que los expedientes en apelación (en materia de familia) que tendrían que ser elevados a este Órgano Jurisdiccional, provenientes de los Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita, se eleven a los Juzgados de Familia de Lima, de forma temporal, hasta la implementación del Juzgado Mixto de Santa Anita, coadyuvando así a brindar un buen servicio de justicia con celeridad y efi ciencia, en benefi cio de los litigantes y público usuario. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados de Familia de Lima conozcan los expedientes en apelación, que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica en materia de Familia, temporalmente, hasta el pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referente a la ampliación de la competencia del Juzgado Mixto de Ate, referida en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Familia de Lima conozcan los expedientes en apelación, que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de Santa Anita en materia de Familia, temporalmente, hasta la implementación del Juzgado Mixto de Santa Anita. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación del sistema informático del Centro de Distribución General, que sea necesaria, a fi n de viabilizar lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Jueces de los Juzgados Especializados de Familia de Lima, Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho Chosica, Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de Santa Anita, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y Centro de Distribución General, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE LUCIANO CUEVA CHAUCA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 476779-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2010 CIRCULAR Nº 010-2010-BCRP Lima, 5 de abril de 2010 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del