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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416705 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, Mediante Ordenanza Nº 067-2010-MDP/C se estableció el plazo para la cancelación tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2010 y con Ordenanza Municipal Nº 071-2010-MDP/ C se aprobó “La Prórroga del plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2010” hasta el 31 de marzo del 2010, de igual forma, este plazo fue extensivo al benefi cio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada. Que, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 071-2010-MDP/C, resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de la misma, a efectos de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias. Que, estando al Informe Nº 049-2010-MDP/OR e Informe Nº 072-2010-MDP/OAJ a través de los cuales recomiendan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 071-2010-MDP/C, así mismo, en aplicación del Artículo 42º y uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 071-2010-MDP/C hasta el 30 de abril del año 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Renta y Unidades que la conforman, así como a la Ofi cina de Informática y Estadística el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Unidad de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 476387-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 068-2010-MDP/C mediante la cual se aprobó el Programa de Beneficio para la Regularización Tributaria y No Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MDP/C Pachacámac, 30 de marzo de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 068-2010-MDP/ C, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de febrero del 2010, se aprobó “EL PROGRAMA DE BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”, dirigido a aquellos contribuyentes, obligados y administrados que mantengan obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2009. Que, virtud de la facultad conferida en la Sexta Disposición Complementaria de la acotada Ordenanza, resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de la misma, a efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 1º y 2º de la Ordenanza. Que, estando al Informe Nº 050-2010-MDP/OR e Informe Nº 073-2010-MDP/OAJ, así mismo, en aplicación del Artículo 42º y uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 068-2010-MDP/C por un periodo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Renta, Ofi cina de Informática y Estadística, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Unidad de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 476388-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban la restitución de áreas verdes destinados a recreación pública y disponen solicitar a la UGEL 04 el retiro de módulos de madera ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2010-MDSR Santa Rosa, 16 de marzo del 2010 VISTOS: En Sesión Extraordinaria Pública del Concejo Distrital de Santa Rosa de la fecha, Informe Técnico N° 025- 2010-MDSR/GDU, la Opinión Legal N° 033-2010-MDSR/GAJ, el Expediente Administrativo N° 563-2010 y acumulados, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 12-95 de la Comisión de Habilitación Urbana acordó: “Aprobar en Vías de Regularización los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media (R-4) del terreno de un área de 141.000.00 M2 ubicada en la zona denominada Piedras Gordas, del Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 031-99- MDSR, se acuerda “reconocer la existencia de un terreno de 2,586.82 M2, y Aporte Reglamentario para ser destinado para uso de un Centro Educativo ubicado en la Calle San Judas y Calle San Juan de la Mz ``W`` de la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros, del Distrito de Santa Rosa; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3789-99- MML, se declara “La Nulidad de Ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 031-99-MDSR por haber incurrido en la causal prevista en el inciso a) del artículo 43º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 13106 de Lima Metropolitana se declara Improcedente el Recurso de Revisión interpuesta por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y por la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo Nº 8185; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 020-2004- MDSR se acuerda “Acceder la petición de la Asociación de Vivienda de Señor de los Milagros y reconoce la existencia de un terreno de 2,586.30 M2 como Aporte Reglamentario para hacer destinado a Servicios de Educación”; reiterando la Resolución de Alcaldía Nº 031-99-MDSR, a pesar de