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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416695 por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 30 de marzo de 2010 Visto, en sesión de fecha 30 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2071/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA, al haber presentado documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 04- 2008-FAP/SEINT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 20 de octubre de 2008, la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 04-2008-FAP/SEINT, para la adquisición de ZAPATO COLOR AZUL DE CUERO MODELO REINA (PERS. ADM.), por un valor referencial total ascendente a S/. 16,362.00. 2. El 21 de octubre de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el acto otorgamiento de la buena pro el 22 del mismo mes y año, resultando favorecida la señora TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA, en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 09 de setiembre de 2009, la Entidad, denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, al Postor por haber presentado documentación falsa, señalando que habría presentado las Facturas Nº 001- 000004, Nº 001-000008, Nº 001-000010 emitidas a favor de Rosa América Ramírez Sullón, Arnaldo David Zavaleta Ramírez y Luis Miguel Pasache Montes de fechas 04.08.2008, 21.08.2008 y 10.10.2008 en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 04-2008-FAP/SEINT. 4. Mediante decreto del 10 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 04-2008- FAP/SEINT, consistente en las Facturas Nºs. 001-000004, Nº 001-000008, Nº 001-000010; infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante decreto de fecha 04 de noviembre de 2009, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, toda vez que la dirección sito en Pasaje Los Serenos Nº 251, Rímac, no fi guraba en el plano de calles, sin embargo habiéndose hecho la indagación, la misma parecía que quedaba en el Cerro San Cristóbal donde no hay acceso, por lo que se publicó el 11 de noviembre de 2009 al no encontrarse otra dirección. 6. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009- OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emitiera su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presentara sus descargos. 7. Con fecha 29 de marzo de 2010, la Secretaría del Tribunal adjuntó el Memorando Nº 245-2010/STRI-CCC, en el cual informó que la dirección sito en Pasaje Los Serenos Nº 251, Rímac, efectivamente, no fi guraba en el plano de rutas del Tribunal ni en los planos disponibles vía internet. Asimismo, señaló que se había realizado todas las indagaciones posibles, a fi n de notifi car de manera personal el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador; no obstante, se manifestó que la dirección señalada era desconocida en el Cerro San Cristóbal. 8. Mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en las Facturas Nº 001-000004, Nº 001-000008, Nº 001- 000010. 3. En ese sentido, considerando que la presentación de los documentos antes mencionados, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 4. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 5. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 6. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 7. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 8. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que, a fi n de acreditar su experiencia, éste había presentado el 21 de octubre de 2008, como parte de su propuesta técnica, las Facturas Nºs. 001- 000004, Nº 001-000008, Nº 001-000010. 9. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que la Entidad ha indicado que la Factura Nº 001-000004 emitida a favor de Rosa América Ramírez Sullón es falsa. Asimismo, a folios 08 del Expediente obra la carta s/n de la señora Rosa América Ramírez Sullón, en el cual afi rma 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.