Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2010 (06/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0212005/GOB.REG.HVCA/GSRH/CEPA, para la Ejecucion de la Obra "Electrificacion Lucmayoc-Miraflores", por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. El 07 de diciembre de 2005, se otorgo la Buena Pro a la empresa ADLER CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante la Contratista, suscribiendose el Contrato Nº 0132006/GOB.REG.HVCA/GSRH/G el 23 de marzo de 2006. ii. A traves de la Carta Notarial de fecha 14 de noviembre de 2006, debidamente diligenciada el 23 del mismo mes y ano, se requirio a la Contratista, cumpla con la ejecucion de la obra "Electrificacion Lucmayoc-Miraflores" en el plazo senalado en el contrato (60 dias calendario), advirtiendose que en caso contrario se procederia a la resolucion del contrato. iii. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le comunico via Carta Notarial de fecha 20 de diciembre de 2006, debidamente diligenciada el 26 del mismo mes y ano, la resolucion del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 18 de junio de 2007, debidamente notificado el 26 de MORDAZA de 2007, el Tribunal solicito a la Entidad remita un Informe Tecnico - Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, ademas que indique si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 3. Con fecha 11 de setiembre de 2007, la Entidad remitio diversa documentacion, sin cumplir con lo requerido por el Tribunal. 4. Mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2007, debidamente notificado el 08 de febrero de 2008, el Tribunal reitero lo solicitado. 5. Por escritos presentados el 18 y 19 de febrero de 2008, la Entidad adjunto la documentacion solicitada. 6. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal dio inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 013-2006/GOB. REG.HVCA/GSRH/G, materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2005/GOB.REG. HVCA/GSRH/CEPA; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 7. Por Oficio Nº 179-2008/GOB.REG.HVCA/GSR-G presentado el 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad senalo que la Contratista no inicio procedimiento de conciliacion y/o arbitraje. 8. Considerando que no se encontro domicilio MORDAZA de la Contratista, luego que se hubiera sobrecartado la cedula que comunicaba el decreto de fecha 20 de febrero de 2008, toda vez que la empresa ya no funcionaba en la direccion senalada, por lo que el Tribunal dispuso que se publicara en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2009, a fin que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notificada, mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009. 10. Mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolucion del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/GSRH/G, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2005/GOB.REG.HVCA/GSRH/ CEPA, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del

articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 5. Con relacion a ello, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante Carta Notarial de fecha 14 de noviembre de 2006, debidamente diligenciada el 23 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la contratista que proceda a cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin establecer el plazo para dicho cumplimiento; y, posteriormente, mediante Carta Notarial de fecha 20 de diciembre de 2006, debidamente diligenciada el 26 del mismo mes y ano, la Entidad le comunico la resolucion del contrato por haber incumplido con sus obligaciones. 6. De acuerdo a lo anterior, se constata que la referida carta no ha senalado el plazo que la contratista tenia para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, siendo que para el caso de obras el plazo que debia senalar la Entidad para el requerimiento era de 15 dias habiles, de conformidad al articulo 226 del Reglamento2. 7. Ahora bien, siendo que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de tipicidad, el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia3. 8. Por lo tanto, atendiendo a que el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento exige que las Entidades previamente a la resolucion de contrato deben comunicar mediante carta notarial el requerimiento de sus obligaciones contractuales, senalado el plazo para ello, el cual en el caso de obras no puede ser menor a 15 dias, exigencia que en el presente caso no ha sido cumplida por la Entidad, este Colegiado considera que no procede imponer sancion administrativa a la Contratista, sin perjuicio de las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la via legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444.

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