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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (06/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416697 correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021- 2005/GOB.REG.HVCA/GSRH/CEPA, para la Ejecución de la Obra “Electrifi cación Lucmayoc-Mirafl ores”, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos: i. El 07 de diciembre de 2005, se otorgó la Buena Pro a la empresa ADLER CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante la Contratista, suscribiéndose el Contrato Nº 013- 2006/GOB.REG.HVCA/GSRH/G el 23 de marzo de 2006. ii. A través de la Carta Notarial de fecha 14 de noviembre de 2006, debidamente diligenciada el 23 del mismo mes y año, se requirió a la Contratista, cumpla con la ejecución de la obra “Electrifi cación Lucmayoc-Mirafl ores” en el plazo señalado en el contrato (60 días calendario), advirtiéndose que en caso contrario se procedería a la resolución del contrato. iii. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le comunicó vía Carta Notarial de fecha 20 de diciembre de 2006, debidamente diligenciada el 26 del mismo mes y año, la resolución del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 18 de junio de 2007, debidamente notifi cado el 26 de julio de 2007, el Tribunal solicitó a la Entidad remita un Informe Técnico - Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, además que indique si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 3. Con fecha 11 de setiembre de 2007, la Entidad remitió diversa documentación, sin cumplir con lo requerido por el Tribunal. 4. Mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2007, debidamente notifi cado el 08 de febrero de 2008, el Tribunal reiteró lo solicitado. 5. Por escritos presentados el 18 y 19 de febrero de 2008, la Entidad adjuntó la documentación solicitada. 6. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal dio inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 013-2006/GOB. REG.HVCA/GSRH/G, materia del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2005/GOB.REG. HVCA/GSRH/CEPA; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Por Ofi cio Nº 179-2008/GOB.REG.HVCA/GSR-G presentado el 21 de mayo de 2008, la Entidad señaló que la Contratista no inició procedimiento de conciliación y/o arbitraje. 8. Considerando que no se encontró domicilio cierto de la Contratista, luego que se hubiera sobrecartado la cédula que comunicaba el decreto de fecha 20 de febrero de 2008, toda vez que la empresa ya no funcionaba en la dirección señalada, por lo que el Tribunal dispuso que se publicara en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2009, a fi n que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009. 10. Mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolución del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/GSRH/G, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2005/GOB.REG.HVCA/GSRH/ CEPA, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. 5. Con relación a ello, de la documentación obrante en autos, se puede verifi car que mediante Carta Notarial de fecha 14 de noviembre de 2006, debidamente diligenciada el 23 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la contratista que proceda a cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin establecer el plazo para dicho cumplimiento; y, posteriormente, mediante Carta Notarial de fecha 20 de diciembre de 2006, debidamente diligenciada el 26 del mismo mes y año, la Entidad le comunicó la resolución del contrato por haber incumplido con sus obligaciones. 6. De acuerdo a lo anterior, se constata que la referida carta no ha señalado el plazo que la contratista tenía para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, siendo que para el caso de obras el plazo que debía señalar la Entidad para el requerimiento era de 15 días hábiles, de conformidad al artículo 226 del Reglamento2. 7. Ahora bien, siendo que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el principio de tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía3. 8. Por lo tanto, atendiendo a que el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento exige que las Entidades previamente a la resolución de contrato deben comunicar mediante carta notarial el requerimiento de sus obligaciones contractuales, señalado el plazo para ello, el cual en el caso de obras no puede ser menor a 15 días, exigencia que en el presente caso no ha sido cumplida por la Entidad, este Colegiado considera que no procede imponer sanción administrativa a la Contratista, sin perjuicio de las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la vía legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. 3 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.