TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416691 Artículo 2º.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución del señor Iván Pacheco Vicente, a partir del 1 de abril de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 476647-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2010-INEI Lima, 5 de abril del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo del 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MARZO 2010 CÓDIGO 30 358,60 34 410,84 39 350,59 47 415,58 49 243,77 53 668,92 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 476620-1 Autorizan la ejecución de la Encuesta Económica Anual 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2010-INEI Lima, 5 de abril de 2010 Visto el Ofi cio Nº 921-2010/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2010 (EEA-2010). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Organos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que para fi nes de medición de la actividad económica - fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2010, cuya cobertura sectorial comprende a los sectores: Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos y Servicios Eléctricos; Que, la Encuesta Económica Anual 2010, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos – fi nancieros por actividad económica, que con- tribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Ofi cinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida encuesta; así como, la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2010, resultando pertinente autorizar su ejecución y aprobación de los respectivos formularios, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Económica Anual 2010, de cobertura nacional, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de los Organos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Están obligadas a presentar la información requerida, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica en el ejercicio económico del año 2009, de los sectores siguientes: Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viaje; Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal; Manufactura y Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos. Artículo 3°.- Aprobar los formularios electrónicos de la Encuesta Económica Anual 2010, cuya denominación y caracterización se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso