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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (06/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416706 que ésta ya había sido declarada Nula por la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 032-2010- MDSR, se declara “La Nulidad de Ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 020-2004-MDSR por haber incurrido en la causal prevista en el Inciso 1 y 2 del Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante el Informe Técnico Nº 025-2010-GDU y la Opinión Legal N° 033-2010-MDSR/GAJ, establece que la construcción de un módulo de madera que tuvo uso de aulas educativas, se encuentra dentro del Aporte Reglamentario destinado a recreación pública, de conformidad con el Acuerdo N° 005, que aprueba los estudios preliminares de habilitación urbana, recomendando ofi ciar a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL 04, para que restituya dicha área; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado por UNANIMIDAD, el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la restitución de las áreas verdes que son aportes reglamentarios (recreación pública); asimismo solicitar a la UGEL 04, el retiro inmediato de los módulos de madera, que se encuentra ubicado en la Asociación de Vivienda Señor de los Milagros Parcela A y B, y el AA.HH. los Jardines de la Parcela C. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, observando las normas legales vigentes de la materia, para el ejercicio de sus funciones bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 475770-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios por presuntas irregularidades en la implementación de arquitectura tecnológica a nivel de software en virtud de la Licitación Pública Nº 009-2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 24-2010-ACSS Santiago de Surco, 29 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: Dictamen Nº 005-2010-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 555-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 234-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 012- 2010-A-MSS de la Alcaldía, el Ofi cio Nº 012-2010-OCI-MSS del Órgano de Control Institucional y el Informe Especial Nº 002-2010-02-2168 – Irregularidades en la “Implementación de la Arquitectura Tecnológica a nivel de Software” contratada en virtud de la Licitación Pública Nº 009-2005, ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 475,300.00; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional mediante Informe Especial Nº 002-2010-02-2168, Código Nº 2-2168-2008- 005, denominado Irregularidades en la “Implementación de la Arquitectura Tecnológica a nivel de Software” contratada en virtud de la Licitación Pública Nº 009-2005, concluye en que se ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 475,300.00, señalando que se ha evidenciado que los funcionarios inmersos en el citado Informe, han incurrido en presunta culpa inexcusable por negligencia grave al no ejecutar las no obligaciones inherentes a sus funciones y no cautelar los intereses de la Municipalidad, lo cual generó que se cancelara el 50% del monto pactado mediante el Contrato Nº 003-2006-LP-MSS de fecha 22.02.2006, suscrito entre la Municipalidad de Santiago de Surco y el Consorcio COSAPI DATA S.A. COSAPI SOFT S.A., ya que al momento del pago no existían las condiciones técnicas para el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo a lo detallado en el mencionado Informe, siendo que al culminarse el plazo pactado no fue posible implementar la Arquitectura Tecnológica a nivel de Software contratada, por las inconsistencias técnicas relevadas, ocasionando un perjuicio económico de S/. 475,300.00, hecho que amerita el inicio de las acciones legales con el objeto que los ex funcionarios cumplan en forma solidaria con resarcir el daño y perjuicio ocasionado a la Municipalidad, conforme lo establecen los artículos 1219º numeral 3), 1319º y 1321º del Código Civil. Que, en tal sentido el Órgano de Control Institucional, recomienda al señor Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, disponga que previa autorización del Concejo Municipal, se derive al señor Procurador Público Municipal de la Corporación Edil, para que inicie e impulse las acciones legales respectivas, en atención a que se ha evidenciado responsabilidad civil solidaria de los ex funcionarios inmersos en el mencionado Informe por el perjuicio económico ocasionado contra el patrimonio de la entidad edil; Que, con Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS del 22.02.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable al caso, así como lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000 CG, sustituida por la Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, constituye Prueba Pre-constituida de conformidad con el inciso f) del artículo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que, la Procuraduría Pública Municipal deberá proceder a formular las acciones de Responsabilidad Civil correspondientes, contra los ex funcionarios comprendidos en el precitado Informe Especial, por omisión en la verifi cación del cumplimiento del servicio brindado mediante Contrato Nº 003-2006-LP-MSS por parte del proveedor COSAPI DATA S.A. – COSAPI SOFT S.A. para la implementación de la Arquitectura Tecnológica a nivel de Software, contratado en virtud de la Licitación Pública Nº 009- 2005, lo que ocasionó un perjuicio económico a la Municipalidad por la suma de S/. 475,300.00 Nuevos Soles, para lo cual se deberá autorizar a la Procuraduría Pública Municipal mediante Acuerdo de Concejo respectivo, de conformidad con lo señalado por el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en virtud del Informe Especial Nº 002-2010-02-2168 elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Nº 005-2010-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Especial Nº 002- 2010-02-2168 del Órgano de Control Institucional, al Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones legales respectivas contra ex funcionarios, por las Irregularidades en la “Implementación de la Arquitectura Tecnológica a nivel de Software” contratada en virtud de la Licitación Pública Nº 009- 2005, ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 475,300.00, conforme al Informe Especial Nº 002-2010-02-2168, Código Nº 2-2168-2008-005, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- REMITIR copias certifi cadas de los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal, para los fi nes que contrae el presente Acuerdo, debiendo informar periódicamente del estado del proceso al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 476679-1