Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2010 (06/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

416706

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2010

que esta ya habia sido declarada Nula por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 032-2010MDSR, se declara "La Nulidad de Oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 020-2004-MDSR por haber incurrido en la causal prevista en el Inciso 1 y 2 del Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 025-2010-GDU y la Opinion Legal N° 033-2010-MDSR/GAJ, establece que la construccion de un modulo de MORDAZA que tuvo uso de aulas educativas, se encuentra dentro del Aporte Reglamentario destinado a recreacion publica, de conformidad con el Acuerdo N° 005, que aprueba los estudios preliminares de habilitacion MORDAZA, recomendando oficiar a la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL 04, para que restituya dicha area; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado por UNANIMIDAD, el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR, la restitucion de las areas verdes que son aportes reglamentarios (recreacion publica); asimismo solicitar a la UGEL 04, el retiro inmediato de los modulos de MORDAZA, que se encuentra ubicado en la Asociacion de Vivienda Senor de los MORDAZA Parcela A y B, y el AA.HH. los Jardines de la Parcela C. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y demas organos competentes, observando las normas legales vigentes de la materia, para el ejercicio de sus funciones bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA

475770-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios por presuntas irregularidades en la implementacion de arquitectura tecnologica a nivel de software en virtud de la Licitacion Publica Nº 009-2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 24-2010-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 29 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTO: Dictamen Nº 005-2010-CAJ-MSS de la Comision de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 555-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 234-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 0122010-A-MSS de la Alcaldia, el Oficio Nº 012-2010-OCI-MSS del Organo de Control Institucional y el Informe Especial Nº 002-2010-02-2168 ­ Irregularidades en la "Implementacion de la Arquitectura Tecnologica a nivel de Software" contratada en virtud de la Licitacion Publica Nº 009-2005, ha ocasionado un perjuicio economico de S/. 475,300.00; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control Institucional mediante Informe Especial Nº 002-2010-02-2168, Codigo Nº 2-2168-2008005, denominado Irregularidades en la "Implementacion de la Arquitectura Tecnologica a nivel de Software" contratada en virtud de la Licitacion Publica Nº 009-2005, concluye en que

se ha ocasionado un perjuicio economico de S/. 475,300.00, senalando que se ha evidenciado que los funcionarios inmersos en el citado Informe, han incurrido en presunta culpa inexcusable por negligencia grave al no ejecutar las no obligaciones inherentes a sus funciones y no cautelar los intereses de la Municipalidad, lo cual genero que se cancelara el 50% del monto pactado mediante el Contrato Nº 003-2006-LP-MSS de fecha 22.02.2006, suscrito entre la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y el Consorcio COSAPI DATA S.A. COSAPI SOFT S.A., ya que al momento del pago no existian las condiciones tecnicas para el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo a lo detallado en el mencionado Informe, siendo que al culminarse el plazo pactado no fue posible implementar la Arquitectura Tecnologica a nivel de Software contratada, por las inconsistencias tecnicas relevadas, ocasionando un perjuicio economico de S/. 475,300.00, hecho que amerita el inicio de las acciones legales con el objeto que los ex funcionarios cumplan en forma solidaria con resarcir el dano y perjuicio ocasionado a la Municipalidad, conforme lo establecen los articulos 1219º numeral 3), 1319º y 1321º del Codigo Civil. Que, en tal sentido el Organo de Control Institucional, recomienda al senor MORDAZA, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, disponga que previa autorizacion del Concejo Municipal, se derive al senor Procurador Publico Municipal de la Corporacion MORDAZA, para que inicie e impulse las acciones legales respectivas, en atencion a que se ha evidenciado responsabilidad civil solidaria de los ex funcionarios inmersos en el mencionado Informe por el perjuicio economico ocasionado contra el patrimonio de la entidad edil; Que, con Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS del 22.02.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable al caso, asi como lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 "Informe Especial", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000 CG, sustituida por la Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG, constituye Prueba Pre-constituida de conformidad con el inciso f) del articulo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando que, la Procuraduria Publica Municipal debera proceder a formular las acciones de Responsabilidad Civil correspondientes, contra los ex funcionarios comprendidos en el precitado Informe Especial, por omision en la verificacion del cumplimiento del servicio brindado mediante Contrato Nº 003-2006-LP-MSS por parte del proveedor COSAPI DATA S.A. ­ COSAPI SOFT S.A. para la implementacion de la Arquitectura Tecnologica a nivel de Software, contratado en virtud de la Licitacion Publica Nº 0092005, lo que ocasiono un perjuicio economico a la Municipalidad por la suma de S/. 475,300.00 Nuevos Soles, para lo cual se debera autorizar a la Procuraduria Publica Municipal mediante Acuerdo de Concejo respectivo, de conformidad con lo senalado por el Articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en virtud del Informe Especial Nº 002-2010-02-2168 elaborado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Estando al Dictamen Nº 005-2010-CAJ-MSS de la Comision de Asuntos Juridicos, al Informe Especial Nº 0022010-02-2168 del Organo de Control Institucional, al Informe Nº 196-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por MAYORIA el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, inicie las acciones legales respectivas contra ex funcionarios, por las Irregularidades en la "Implementacion de la Arquitectura Tecnologica a nivel de Software" contratada en virtud de la Licitacion Publica Nº 0092005, ha ocasionado un perjuicio economico de S/. 475,300.00, conforme al Informe Especial Nº 002-2010-02-2168, Codigo Nº 2-2168-2008-005, elaborado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- REMITIR copias certificadas de los antecedentes a la Procuraduria Publica Municipal, para los fines que contrae el presente Acuerdo, debiendo informar periodicamente del estado del MORDAZA al Concejo Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

476679-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.