Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2010 (06/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
DISPOSICION FINAL Pago al Contado Pago Fraccionado - Condonacion - Condonacion del del 50%. 40% - Condonacion - Condonacion del del 25% 20%

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D. Por Gastos y Costas Procesales:

Periodo Correspondiente a deudas de anos anteriores hasta el periodo 2006. Correspondiente a deudas del periodo 2007 al 2009

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos, Gerencia de Secretaria General, Unidad de Informatica y Desarrollo Tecnologico y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- Fraccionamiento de Pago Establecer un regimen especial para los convenios de fraccionamientos que se suscriban acogiendose a los beneficios indicados en el articulo anterior y con las siguientes condiciones: - Aplicacion del 50% del Interes de Fraccionamiento, - Cuota Inicial minima del 15% de la deuda, - 12 cuotas de fraccionamiento como MORDAZA - Cuota de fraccionamiento minima de Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 35.00). Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza seran tratados como tal, no siendo posible su reversion o renuncia, solo se le condonara el 100% del interes generado por el vencimiento de las fechas de pago de sus cuotas. Articulo 4º.- Inscripcion, Deudas de Fiscalizacion y Catastro. Los administrados que efectuen su inscripcion voluntaria como contribuyentes en el registro tributario, MORDAZA de cualquier Notificacion o Requerimiento, se les otorgara el beneficio de la Condonacion del 100% de la Multa Tributaria correspondiente, adicionalmente y exclusivamente para el caso de predios ubicados en los Asentamientos Humanos perifericos, se dispone por unica vez la Condonacion de las deudas por Arbitrios Municipales hasta el ano 2009, previo pago al contado o el fraccionamiento de la deuda generada por el Impuesto Predial. Los contribuyentes que efectuen el pago de las Resoluciones de Determinacion, producto de un MORDAZA de fiscalizacion se les otorgara el beneficio de la condonacion del 90% de la Multa Tributaria procediendo previamente a desistirse de los recursos impugnativos interpuestos. La aplicacion del presente beneficio esta supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiendose a lo dispuesto en los articulos 2°, 3° de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente MORDAZA se podra realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en las MORDAZA de la Municipalidad de Independencia. El pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago de la cuota inicial y la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento Cualquiera de las formas senaladas, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Tramite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados, mediante escrito simple o se acojan a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, efectuando la cancelacion o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y que sera ejecutado en etapas mensuales, hasta el 31 de MORDAZA del 2010, vencido estos plazos se procedera a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Articulo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna.

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza Nº 214MDL mediante la cual se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA)
ORDENANZA Nº 263-MDL
Lince, 24 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 018 de fecha 22 de Marzo del 2010, emitido por la Comision de Economia y Administracion, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 214-MDL "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)
Articulo Primero.- MODIFICAR en forma generica la Ordenanza Nº 214-MDL que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), cuando en sus articulos se haga referencia a la "Subgerencia competente para la evaluacion de la infraccion"; "Subgerencia correspondiente"; "Subgerencia de Policia Municipal" o "Gerencia competente" se entendera por Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo; y cuando se mencione al "Policia Municipal"; "Inspector autorizado" o "Inspector Tecnico" se entendera por Inspector de Fiscalizacion. Articulo Segundo.- MODIFICAR especificamente los articulos: 26º, 32º primer y MORDAZA parrafo, 33º primer y MORDAZA parrafo, 34º primer y MORDAZA parrafo, 41º, 42º numeral 42.1, 43º y la cuarta disposicion transitoria y final de la Ordenanza Nº 214-MDL ­ RASA, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 26.- EVALUACION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Y APLICACION DE SANCIONES Dentro de los tres (03) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado en la Notificacion de Infraccion, efectuado el descargo o no, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo procedera a la calificacion correspondiente con sujecion a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, emitiendo la Resolucion de Sancion Administrativa o el Oficio que deja sin efecto la Notificacion de Infraccion, disponiendo, en este ultimo caso, el archivo definitivo del expediente." "Articulo 32.- CLAUSURA La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo emitira la correspondiente Resolucion de Sancion Administrativa que disponga la clausura de un establecimiento, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. Las clausuras pueden ser en via ordinaria y en via cautelar. Las primeras se ejecutan dentro de un procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato ha quedado consentido y/o firme. La clausura como medida complementaria puede ser ejecutada por

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