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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (06/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416703 D. Por Gastos y Costas Procesales: Periodo Pago al Contado Pago Fraccionado Correspondiente a deudas de años anteriores hasta el periodo 2006. - Condonación del 50%. - Condonación del 40% Correspondiente a deudas del periodo 2007 al 2009 - Condonación del 25% - Condonación del 20% Artículo 3º.- Fraccionamiento de Pago Establecer un régimen especial para los convenios de fraccionamientos que se suscriban acogiéndose a los benefi cios indicados en el artículo anterior y con las siguientes condiciones: - Aplicación del 50% del Interés de Fraccionamiento, - Cuota Inicial mínima del 15% de la deuda, - 12 cuotas de fraccionamiento como máximo - Cuota de fraccionamiento mínima de Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 35.00). Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, sólo se le condonará el 100% del interés generado por el vencimiento de las fechas de pago de sus cuotas. Artículo 4º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. Los administrados que efectúen su inscripción voluntaria como contribuyentes en el registro tributario, antes de cualquier Notifi cación o Requerimiento, se les otorgará el benefi cio de la Condonación del 100% de la Multa Tributaria correspondiente, adicionalmente y exclusivamente para el caso de predios ubicados en los Asentamientos Humanos periféricos, se dispone por única vez la Condonación de las deudas por Arbitrios Municipales hasta el año 2009, previo pago al contado o el fraccionamiento de la deuda generada por el Impuesto Predial. Los contribuyentes que efectúen el pago de las Resoluciones de Determinación, producto de un proceso de fi scalización se les otorgará el benefi cio de la condonación del 90% de la Multa Tributaria procediendo previamente a desistirse de los recursos impugnativos interpuestos. La aplicación del presente benefi cio está supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 2°, 3° de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en las cajas de la Municipalidad de Independencia. El pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago de la cuota inicial y la suscripción del Convenio de Fraccionamiento Cualquiera de las formas señaladas, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados, mediante escrito simple o se acojan a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y que será ejecutado en etapas mensuales, hasta el 31 de Julio del 2010, vencido estos plazos se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Secretaría General, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 476606-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 214- MDL mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) ORDENANZA Nº 263-MDL Lince, 24 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 018 de fecha 22 de Marzo del 2010, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 214-MDL “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Artículo Primero.- MODIFICAR en forma genérica la Ordenanza Nº 214-MDL que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), cuando en sus artículos se haga referencia a la “Subgerencia competente para la evaluación de la infracción”; “Subgerencia correspondiente”; “Subgerencia de Policía Municipal” o “Gerencia competente” se entenderá por Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo; y cuando se mencione al “Policía Municipal”; “Inspector autorizado” o “Inspector Técnico” se entenderá por Inspector de Fiscalización. Artículo Segundo.- MODIFICAR específi camente los artículos: 26º, 32º primer y segundo párrafo, 33º primer y segundo párrafo, 34º primer y segundo párrafo, 41º, 42º numeral 42.1, 43º y la cuarta disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza Nº 214-MDL – RASA, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 26.- EVALUACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES Dentro de los tres (03) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado en la Notifi cación de Infracción, efectuado el descargo o no, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo procederá a la califi cación correspondiente con sujeción a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, emitiendo la Resolución de Sanción Administrativa o el Ofi cio que deja sin efecto la Notifi cación de Infracción, disponiendo, en este último caso, el archivo defi nitivo del expediente.” “Artículo 32.- CLAUSURA La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa que disponga la clausura de un establecimiento, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. Las clausuras pueden ser en vía ordinaria y en vía cautelar. Las primeras se ejecutan dentro de un procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato ha quedado consentido y/o fi rme. La clausura como medida complementaria puede ser ejecutada por