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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (06/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de abril de 2010 416696 que a la fecha 03 de diciembre de 2008 no ha efectuado ningún vínculo comercial, por lo que no tenía la factura cuestionada. 10. Por otro lado, respecto de la factura 001-000008 emitida a favor del señor Arnaldo David Zavaleta Ramírez, también es falsa. Al respecto, a folios 09 del expediente administrativo obra la carta de fecha 04 de diciembre de 2008 del señor Arnaldo David Zavaleta Ramírez, en el cual afi rma que no se ha encontrado facturas de compra de TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA. 11. Por último, la factura 001-000010 emitida a favor del señor Luis Miguel Pasache Montes es falsa, toda vez que a folios 10 del expediente administrativo obra la carta de fecha 04 de diciembre de 2008 del señor Luis Miguel Pasache, en el que refi ere que no ha tenido ningún lazo comercial con la señora TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 14. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15. Asimismo, se debe considerar que la infracción establecida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso que la presentación de documentación falsa o inexacta reviste de gravedad dado que con dicha conducta se vulnera no sólo uno de los principios que rige la contratación pública (Principio de Moralidad), sino también el Principio de Presunción de Veracidad que rige toda relación administrativa; que el Postor denunciado carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas y que no formuló descargos, no obstante de habérsele requerido mediante Publicación del decreto de fecha 10 de setiembre de 2009 que dio inicio de procedimiento administrativo sancionador, de conformidad al numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al no haberse encontrado un domicilio cierto y, luego haberse efectuado todas las indagaciones respectivas3. 17. Por lo expuesto, corresponde imponer al Postor la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por un período de 10 meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006- 2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 3 Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos. 23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden: (…..) 23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación reañlizada. (….) 4 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”... 475988-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a Adler Contratistas Generales S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 649-2010-TC-S4 Sumilla: En tanto que la Entidad no cumplió el procedimiento que establece el Reglamento para la resolución de contrato y atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el principio de tipicidad no procede imponer sanción administrativa al Contratista. Lima, 30 de marzo de 2010 Visto, en sesión de fecha 30 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1484/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ADLER CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., al dar lugar a la resolución del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/ GSRH/G, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2005/GOB.REG.HVCA/GSRH/CEPA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2007, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la resolución del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/GSRH/G,