Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2010 (06/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2010

que a la fecha 03 de diciembre de 2008 no ha efectuado ningun vinculo comercial, por lo que no tenia la factura cuestionada. 10. Por otro lado, respecto de la factura 001-000008 emitida a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien es falsa. Al respecto, a folios 09 del expediente administrativo obra la carta de fecha 04 de diciembre de 2008 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual afirma que no se ha encontrado facturas de compra de MORDAZA VIEDA MORDAZA MICAELA. 11. Por ultimo, la factura 001-000010 emitida a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es falsa, toda vez que a folios 10 del expediente administrativo obra la carta de fecha 04 de diciembre de 2008 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que refiere que no ha tenido ningun MORDAZA comercial con la senora MORDAZA VIEDA MORDAZA MICAELA. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 14. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. Asimismo, se debe considerar que la infraccion establecida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso que la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta reviste de gravedad dado que con dicha conducta se vulnera no solo uno de los principios que rige la contratacion publica (Principio de Moralidad), sino tambien el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige toda relacion administrativa; que el Postor denunciado carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que no formulo descargos, no obstante de habersele requerido mediante Publicacion del decreto de fecha 10 de setiembre de 2009 que dio inicio de procedimiento administrativo sancionador, de conformidad al numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al no haberse encontrado un domicilio MORDAZA y, luego haberse efectuado todas las indagaciones respectivas3. 17. Por lo expuesto, corresponde imponer al Postor la sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo de 10 meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA VIEDA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el

periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolucion, a fin que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

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Articulo 23.- Regimen de publicacion de actos administrativos. 23.1 La publicacion procedera conforme al siguiente orden: (.....) 23.1.2 En via subsidiaria a otras modalidades tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion reanlizada. (....) Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado"...

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Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a Adler Contratistas Generales S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 649-2010-TC-S4
Sumilla: En tanto que la Entidad no cumplio el procedimiento que establece el Reglamento para la resolucion de contrato y atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de tipicidad no procede imponer sancion administrativa al Contratista. MORDAZA, 30 de marzo de 2010 Visto, en sesion de fecha 30 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1484/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ADLER CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., al dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/ GSRH/G, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2005/GOB.REG.HVCA/GSRH/CEPA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2007, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la resolucion del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/GSRH/G,

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