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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416763 las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley Nº 29239 desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal, así como la producción de las Sustancias Químicas Orgánicas Defi nidas no enumeradas en las indicadas Listas. Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se tomará en cuenta la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción - “Convención”. Artículo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que se refi ere a la Ley Nº 29239 - Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas. Artículo 3º.- Defi niciones El presente Reglamento aprueba las siguientes defi niciones para la aplicación de la Ley, así como para sus normas reglamentarias y complementarias: Adquisición: Comprar u obtener de cualquier forma una o más sustancias químicas tóxicas y sus precursores listados por la Ley. Almacenamiento: Conservar, guardar o poner una o más sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas de la Ley, en lugares destinados como depósito. Consumo: Es la conversión de una sustancia química tóxica o sus precursores enumerados en la Ley, mediante reacción química, en otra sustancia. Denominación: Designación con que se identifi ca a una sustancia química tóxica o su precursor enumerado en la Ley o sustancia química orgánica defi nida, por su nombre químico y/o técnico, nombre común, nombre comercial, etc. Domicilio legal: Lugar fi jado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos jurídicos y representación legal, así como para la administración de la documentación de la persona natural o jurídica. Elaboración: Es el proceso físico, tal como la extracción, la purifi cación o la formulación, de sustancias químicas tóxicas y/o de sus precursores enumerados en las Listas, en el que las sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores no son convertidos a otros. Empleo: Es la actividad mediante la cual se utilizan directa o indirectamente las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas. Excedentes: Es la cantidad de una o más sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas, que sobrepasa la consignada en la documentación que sustenta la operación de ingreso o salida del país, adquisición o almacenamiento; por sus propiedades físico químicas o como consecuencia de las operaciones con dichas sustancias. Forma: Estado físico de la materia en la que se encuentra las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas y sustancias químicas orgánicas defi nidas; líquido, sólido o gaseoso. Instalación: Son cualquiera de los establecimientos: “complejo industrial”, “planta” y “unidad” en los que se realizan actividades con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas y/o las sustancias químicas orgánicas defi nidas. Complejo industrial: Se entiende la integración local de una o más plantas, con cualquier nivel administrativo intermedio, bajo un solo control operacional y con una infraestructura común, como: i) Ofi cinas administrativas y de otra índole; ii) Talleres de reparación y mantenimiento; iii) Centro médico; iv) Servicios públicos; v) Laboratorio analítico central; vi) Laboratorios de investigación y desarrollo; vii) Zona de tratamiento central de efluentes y residuos; y viii) Almacenes. Planta: se entiende una zona, estructura o edifi cio relativamente autónomo que comprende una o más unidades con una infraestructura auxiliar y conexa, como: i) Una pequeña sección administrativa; ii) Zonas de almacenamiento/manipulación de insumos y productos; iii) Una zona de manipulación/tratamiento de efl uentes/ residuos; iv) Un laboratorio de control/análisis; v) Una sección médica de primeros auxilios/servicios médicos conexos; y vi) Los registros vinculados al movimiento de las sustancias químicas declaradas y sus insumos o las sustancias químicas formadas con ellos al complejo, en el interior de éste y de salida de éste, según proceda. Unidad: Se entiende la combinación de los elementos de equipo, incluidos los recipientes y la disposición de éstos, necesarios para la producción, elaboración o consumo de una sustancia química. Merma: Disminución cuantitativa del peso o volumen de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas, por causas relacionadas con sus propiedades físico-químicas, así como durante el proceso productivo, operacional, de manipuleo o almacenamiento. Pérdida: Disminución cuantitativa del peso o volumen de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas, por causas ajenas a las propiedades físico químicas de la sustancia, considerándose entre otros al derrame, fi ltraciones, fugas y accidentes. Planta PSF: Planta que produce por síntesis sustancias químicas orgánicas defi nidas no incluidas en las listas que contengan los elementos fósforos, azufre o fl úor. Posesión o propiedad: Acto de poseer o tener sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas. Presentación: Envasado o a granel de una sustancia química tóxica, sus precursores enumerados por la Ley, o de las sustancias químicas orgánicas defi nidas. Producción: Es la formación de una o más sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas o de sustancias químicas orgánicas defi nidas, mediante reacción química; esto incluye también reacciones bioquímicas o de base biológica; comprende también cuando dichas sustancias son obtenidas como productos intermedios, subproductos o productos de desecho producidos y consumidos dentro de una secuencia determinada en la fabricación de sustancias químicas, en la que dichos productos intermedios, subproductos o productos de desecho son químicamente estables y por lo tanto existen el tiempo sufi ciente para que su aislamiento dentro del fl ujo de fabricación sea posible, pero en la que, en condiciones normales o de funcionamiento según diseño, el aislamiento no se produce. En el caso de producción de sustancias químicas tóxicas enumeradas en la Lista 1 producción incluye: - La extracción y el aislamiento de sustancias químicas de la Lista 1; - En el caso de producción de sustancias químicas de las Listas 2 y 3 producción incluye: PROYECTO