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El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416767 b) Cantidad total que se prevé que el complejo industrial produzca, elabore o consuma durante el año calendario siguiente, incluidos los períodos previstos para la producción, elaboración o consumo; c) Concentración; y d) Las fi nalidades para las que se va a producir, elaborar o consumir la sustancia química: i) Elaboración y consumo in situ, con especifi cación de los tipos de producto; ii) Venta o transferencia en el territorio nacional identifi cando al adquiriente, y de ser posible los tipos de producto fi nal; iii) Exportación directa, con especifi cación de los Estados involucrados; y iv) Otras fi nalidades y sus especifi caciones. Artículo 19º.- Información relacionada a las sustancias químicas tóxicas de la Lista 3 y sus Precursores Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades con sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Lista 3 de la Ley, deberán presentar obligatoriamente con carácter de declaración jurada, Reportes conteniendo la siguiente información: 1) Las transferencias realizadas en el año calendario anterior, se presentarán en el mes de enero de cada año, indicando lo siguiente: a) Su nombre o razón social de la empresa y Nº de RUC; b) Su ubicación exacta, incluida la dirección, teléfono y correo electrónico; c) Nombre químico, fórmula estructural y número de Registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado; d) Cantidad de ingreso y salida del país, especifi cando el nombre del país de origen o de destino, el nombre de la empresa proveedora o destinataria, y la fi nalidad; e) Concentración; f) Cantidad adquirida o transferida dentro del país, especifi cando el nombre del proveedor o adquiriente nacional y la fi nalidad; g) Fecha de llegada al país en caso de ingreso; y h) Fecha de ingreso o salida del país, o de la transferencia dentro del país. 2) La producción realizada en el año calendario anterior, se presentará en el mes de enero de cada año, indicando lo siguiente: a) El nombre del complejo industrial y del propietario, empresa o sociedad que lo explote; b) Su ubicación exacta, incluida la dirección; y c) El número de plantas del complejo industrial declaradas que producen sustancias químicas de la lista 2. Respecto de cada planta situada en el complejo, la información siguiente: a) El nombre de la planta y del propietario, empresa o sociedad que la explote; b) Su ubicación exacta en el complejo industrial, incluido el número concreto del edifi cio o estructura, si lo hubiere; y c) Sus actividades principales. Respecto de cada sustancia química de la Lista 3: a) El nombre químico, nombre común o comercial utilizado en la instalación, fórmula estructural y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado; b) La cantidad producida de la sustancia química en el año calendario anterior; c) Concentración; y, d) Las fi nalidades para las que se ha producido la sustancia química. 3) Actividades proyectadas y la producción prevista en la instalación durante el año siguiente, se presenta en el mes de setiembre de cada año, detallando la siguiente información: Los usuarios deberán presentar obligatoriamente, durante el mes de setiembre de cada año, la información sobre la producción prevista en la instalación durante el año siguiente, detallando la información que a continuación se indica: a) El nombre del complejo industrial y el del propietario, empresa o sociedad que lo explote; b) Su ubicación exacta, incluida la dirección; y c) El número de plantas del complejo industrial declaradas que producen sustancias químicas de la lista 2. Respecto de cada planta situada en el complejo, la información siguiente: a) El nombre de la planta y el del propietario, empresa o sociedad que la explote; b) Su ubicación exacta en el complejo industrial, incluido el número concreto del edifi cio o estructura, si lo hubiere; y, c) Sus actividades principales. Respecto de cada sustancia química de la Lista 3: a) El nombre químico, nombre común o comercial utilizado en la instalación, fórmula estructural y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado; b) La cantidad que se prevea producir en el año calendario siguiente; c) Concentración; y d) Las fi nalidades para las que se va a producir la sustancia química. Artículo 20º.- Información relacionada a las sustancias químicas orgánicas defi nidas Las personas naturales o jurídicas que producen por síntesis sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley deben presentar obligatoriamente con carácter de declaración jurada, durante el mes de enero de cada año, la siguiente información: a) El nombre del complejo industrial y el del propietario, empresa o sociedad que lo explote; b) La ubicación exacta del complejo industrial, con su dirección; c) Sus actividades principales; y d) El número de plantas que producen las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley, especifi cando el número de Plantas PSF. Respecto a las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las Listas de la Ley a) El nombre químico, nombre común o comercial utilizado por la instalación, fórmula estructural y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado; b) La cantidad producida de sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las Listas de la Ley, en el año calendario anterior; c) En caso de Plantas PSF, también información sobre la cantidad total de producción de las sustancias químicas PSF producida por cada planta PSF en el año calendario anterior; y c) Concentración. CAPÍTULO V Control del Ingreso y Salida del Territorio Nacional Artículo 21º.- Regímenes Aduaneros Están sujetas a control las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley que ingresen, transiten, salgan o permanezcan físicamente del territorio nacional, cualquiera sea el régimen aduanero al que se sujeten, comprendiendo: PROYECTO