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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416769 b. La compatibilidad de las instalaciones con las declaraciones de los niveles de producción, elaboración o consumo de sustancias químicas de la Lista 2; y c. La no desviación de sustancias químicas de la Lista 2 para actividades prohibidas, a que se refi ere el artículo 4º de la Ley Nº 26672. LISTA 3 a. Que las actividades correspondan a la información que ha de proporcionarse en las declaraciones; b. La ausencia de cualquier sustancia química de la Lista 1, salvo que haya sido declarada. Sustancias Químicas Orgánicas Defi nidas a. Que las actividades realizadas correspondan a la información de ha de proporcionarse en las declaraciones. b. La ausencia de cualquier sustancia de la Lista 1, salvo que haya sido declarada. Artículo 29º.- Verifi cación a cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados A fi n de verifi car el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas, la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, de ser necesario, realizará inspecciones. Para tal efecto, se programará la inspección, poniendo en conocimiento a la persona natural o jurídica a ser inspeccionada con una anticipación de 5 días útiles de la fecha en que se llevará a cabo En caso de existir alguna imposibilidad debidamente justifi cada de parte de la persona natural o jurídica, dicha inspección podrá ser reprogramada por única vez. Es requisito que en el desarrollo de la inspección por parte de la persona natural o jurídica participe el responsable de la planta quien brindará las facilidades para el desarrollo de la misma. La inspección concluirá con el levantamiento del acta correspondiente, la que será suscrita en señal de conformidad por el responsable de la planta y por el funcionario del Ministerio de la Producción. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I APLICACIONES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- Infracciones y Sanciones A efectos de determinar y sancionar las infracciones administrativas a la Ley se aprueba la siguiente tabla: Nº Infracciones Sanciones 1 Producir, adquirir, conservar, transferir o emplear sustancias quími- cas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, salvo las excepciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 24º de la Ley. 10 UIT 2 Sacar del país hacia un tercer Estado sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, que hayan ingresado al Perú. 10 UIT 3 Sacar del país sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 a Estados no Parte de la “Convención”. 10 UIT 4 Sacar del país sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2 a Estados no Parte de la “Convención” o recibir de éstos sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2, salvo las excepciones señaladas en el artículo 25º de la Ley. 5 UIT 5 Realizar actividades con sustancias químicas toxicas y/o sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o con las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en la Ley, sin contar con Autorización de Uso, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratándose de la Lista 1 -Tratándose de la Lista 2 -Tratándose de la Lista 3 -Sustancias químicas orgánicas defi nidas 10 UIT 5 UIT 3 UIT 3 UIT Nº Infracciones Sanciones 6 Realizar actividades incumpliendo lo declarado en el Informe Técnico. 1 UIT 7 Ingresar o sacar del país sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados de las Listas 1, 2 y 3 de la Ley sin con- tar con Autorización de Ingreso o Salida, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratándose de la Lista 1 -Tratándose de las Listas 2 y 3 10 UIT 3 UIT 8 No presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y sobre las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley. 3 UIT 9 No presentar en los plazos correspondientes, los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y so- bre las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley. 2 UIT 10 Presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o sobre las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley, en forma incom- pleta, incorrecta y/o inexacta. 1 UIT 11 No facilitar el desarrollo de las inspecciones. 10 UIT Artículo 31º.- Nuevas Infracciones y Sanciones Mediante Decreto Supremo con opinión favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá incorporar nuevas infracciones y sanciones o suprimir alguna de las infracciones y sanciones a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 32º.- Órgano instructor del procedimiento sancionador La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción esta encargada de dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador que proponga a la Dirección General de Industria la imposición de sanciones. Artículo 33º.- Órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio La Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, es la instancia administrativa para la aplicación de las sanciones. La segunda y última instancia administrativa la constituye el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 34º.- Aplicación de las sanciones y concurso de infracciones El incumplimiento de cada obligación sancionable da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Si por la realización de un mismo acto u omisión una persona natural o jurídica incurriese en más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción más alta. Artículo 35º.-Destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos propios del Ministerio de la Producción y serán destinados única y exclusivamente para la implementación, gastos operativos y funcionamiento de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 36º.- Alcance de la Investigación Administrativa Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estarán sujetas a investigación administrativa si se observa alguna infracción a partir de los Informes por El Peruano PROYECTO