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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416765 a) Licencia Municipal de Funcionamiento o de ser el caso la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad. Para las instituciones o empresas no obligadas a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, deberán presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente. b) Partida electrónica o documento equivalente, para personas jurídicas, que acredite la constitución social y los poderes. c) Croquis de ubicación de las instalaciones. d) Informe Técnico, con carácter de declaración jurada, cuyo formato será aprobado por el Ministerio de la Producción. Artículo 14º.- Modifi caciones de la información proporcionada para el otorgamiento de la Autorización de Uso Los usuarios deben comunicar los cambios de la información proporcionada para el otorgamiento de la Autorización de Uso a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, en el plazo de 5 días. Toda modifi cación respecto a las instalaciones sobre las descripciones técnicas contenidas en el Informe Técnico, se efectuarán de acuerdo a los siguientes plazos: - Para el caso de Actividades con sustancias químicas de la Lista 1, por lo menos, 210 días antes del comienzo de las operaciones. - Para el caso de Actividades con sustancias químicas de la Lista 2, por lo menos, 30 días antes del comienzo de las operaciones. - Para el caso de Actividades con sustancias químicas de la Lista 3, por lo menos, 30 días antes del comienzo de las operaciones. Artículo 15º.- Renovación de la Autorización de Uso El usuario, 30 días antes del vencimiento de la Autorización de Uso, debe solicitar su renovación, para lo cual debe presentar una solicitud a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción. Artículo 16º.- Condiciones para la Producción – Lista I de la Ley Las Instalaciones de producción de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en la Lista 1, según corresponda deben sujetarse a lo siguiente: Instalación única en pequeña escala La producción de las sustancias químicas de la Lista 1 para fi nes de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección se realizará en una instalación única en pequeña escala, aprobada al otorgamiento de la Autorización de Uso. - La producción en una instalación única en pequeña escala se realizará en recipientes de reacción de líneas de producción no confi guradas para una operación continua. - El volumen de cada recipiente de reacción no excederá de 100 litros. - El volumen total de todos los recipientes de reacción cuyo volumen exceda de 5 litros no será de más de 500 litros. Otras instalaciones Podrá llevarse a cabo la producción de sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1, para fi nes de protección, en una instalación situada fuera de la instalación única en pequeña escala siempre que la cantidad total no rebase 10 kilos al año. Esa instalación deberá ser aprobada al otorgamiento de la Autorización de Uso. Podrá llevarse a cabo la producción de sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1, en cantidades superiores a 100 gramos al año para fi nes de investigación, médicos o farmacéuticos, fuera de la instalación única en pequeña escala siempre que la cantidad total no rebase 10 kilos al año por instalación. Estas instalaciones deberán ser aprobadas al otorgamiento de la Autorización de Uso. Podrá llevarse a cabo la síntesis de sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1, en laboratorios, para fi nes de investigación, médicos o farmacéuticos, pero no para fi nes de protección, siempre que la cantidad total sea inferior a 100 gramos al año por instalación. CAPÍTULO IV DEBER DE INFORMAR Artículo 17º.- Información relacionada a las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1 Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades con sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Lista 1 de la Ley, deberán presentar obligatoriamente con carácter de declaración jurada, Reportes conteniendo la siguiente información: 1) Las transferencias realizadas en el año calendario anterior se presentarán en el mes de enero de cada año, indicando lo siguiente: a) El nombre o razón social de la empresa y Nº de RUC; b) Su ubicación exacta, incluida la dirección, teléfono y correo electrónico; c) Nombre químico, fórmula estructural y número de Registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado; d) Cantidad de ingreso y salida del país, especifi cando el nombre del país de origen o de destino, el nombre del proveedor y del destinatario, y la fi nalidad; e) Concentración; f) Cantidad adquirida o transferida dentro del país, especificando el nombre del proveedor o adquiriente nacional y la fi nalidad; g) Fecha de ingreso al o salida del país o de la transferencia dentro el país; y h) Fecha de llegada al país en caso de ingreso. 2) La producción, adquisición, empleo y almacenamiento realizados en el año calendario anterior se presentarán en enero de cada año, indicando lo siguiente: a) Identifi cación de la Instalación, del propietario, empresa o sociedad que la opere y dirección exacta; b) Respecto de cada sustancia química toxica y sus precursores comprendidos en la Ley: producida, adquirida, empleada o almacenada en la instalación, la información siguiente: i) El nombre químico, fórmula estructural y número de registro del Chemicals Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado; ii) La cantidad producida; iii) En el caso de la producción en una instalación única en pequeña escala o en una instalación para fi nes de protección, los métodos empleados; iv) El nombre y cantidad de los precursores enumerados en las Listas 1, 2 ó 3 que se hayan utilizado para la producción de cada sustancia química de la Lista 1; Se especifi carán los nombres químicos, las fórmulas estructurales y los números de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado, de esos precursores; v) La cantidad empleada en la instalación y la o las fi nalidades del empleo; vi) La cantidad máxima almacenada en cualquier momento durante el año; vii) La cantidad almacenada al fi nal del año; y viii) Concentración. c) Información sobre toda modifi cación ocurrida en la instalación durante el año en comparación con las descripciones técnicas detalladas de la instalación presentadas anteriormente, incluidos inventarios de equipo y diagramas detallados. PROYECTO