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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416755 competencia exclusiva del Gobierno Regional, planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; asimismo señala en su artículo 11º- B, incorporado por la norma modifi catoria indicada, señala que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, concertando entre sí, sobre: inciso a) El Plan Anual; el Presupuesto Participativo Anual; y, el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en el artículo 15º, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, las de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modifi catoria Ley Nº 29298, en su artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”; asimismo en su artículo 4º, establece las instancias del presupuesto participativo, quienes deben formular su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas, considerando para tal efecto criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, de fecha 11 de abril de 2008, se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo”, en el cual se precisa que los Gobiernos Regionales aprobarán mediante Ordenanza Regional el Cronograma para el desarrollo del proceso; Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, en donde se establece la secuencia del mismo; los contenidos mínimos; los mecanismos de identifi cación, acreditación y responsabilidad de los Agentes Participantes; Criterios para la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades, así como las acciones de control para que el Consejo Regional pueda fi scalizar el Proceso Participativo y facilitar la información a la población en el marco de transparencia y participación; Que, mediante Ley Nº 29298, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2008, se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que establece la Ley, su reglamento y directivas emitidos para dichos fi nes; Que, mediante el Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2008, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, informa a los gobiernos regionales y locales que el Instructivo Nº 02-2008-EF/76.01, es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio; en tal razón el inicio del Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2011 debe empezar en enero y concluir en junio de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Presupuesto Participativo, las que deben ser adecuadas a la Ley Nº 29298; Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF del 30 de abril de 2009, se precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, implementándose mediante esta norma la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298; Que, el Equipo Técnico del Gobierno Regional, tendrá a cargo la preparación y suministro de la información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento; estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quien lo preside; Profesionales y Técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede y los que hagan sus veces en las Gerencias Sub Regionales: Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba; además de profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto elegidos entre los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditados; Que, mediante Informe Nº 088-2010/GRP-410000, del 08 de marzo de 2010, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda dar inicio ofi cialmente al Proceso del Presupuesto Participativo Regional del Año Fiscal 2011, para lo cual solicita su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 511-2010/GRP-460000, del 11 de marzo de 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite Informe sobre Ordenanza Regional que da inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional del año fi scal 2011, recomendando que se remita al Consejo Regional a fi n de que se apruebe la Ordenanza correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 03-2010, de fecha 18 de marzo del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DAR INICIO AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2011 Artículo Primero.- Dar por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011 del Gobierno Regional de Piura con la Sesión Ordinaria Nº 01- 2010 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- El Proceso Presupuestario Participativo se sujetará al siguiente Cronograma: ACTIVIDADES Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic 1 PREPARACIÓN Aprobación y difusión de Ordenanza (multianual) Conformación del Equipo Técnico Preparación de Cronograma de Capacitación Preparación de material para talleres Convocatoria Pública Inscripción de agentes participantes Acciones de capacitación 2 CONCERTACIÓN Elaboración y aprobación del plan de actividades Taller Diagnóstico y Rendición de Cuentas y PDRC Identifi cación y priorización de problemas y criterios de priorización de alternativas de solución