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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416757 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2010-MSS. Santiago de Surco, 6 de abril de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 096-2010-SGDE-GDU-MSS de fecha 22.3.2010, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, sobre propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, respecto a la redacción de los requisitos señalados en los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento identifi cados con número de Orden Nº 8.01, 8.02 y 8.03, aprobados mediante Ordenanza Nº 332-MSS, conforme al marco normativo aprobado por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siendo ratifi cado mediante Acuerdo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al proceso de ratifi cación establecido en la Ordenanza 607-MML y a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en las que se establecen como requisito para la entrada en vigencia del TUPA, que éste sea ratifi cado por el Concejo Metropolitano; Que, a través del Informe Nº 096-2010-SGDE-GDU- MSS de fecha 22.3.2010, la Subgerencia de Desarrollo Económico propone la modificación de la redacción de los requisitos que se establecen en los procedimientos administrativos identificados con número de Orden Nº 8.01, 8.02 y 8.03, teniendo en cuenta que la redacción aprobada mediante Ordenanza Nº 332- MSS no es acorde a lo dispuesto por el marco normativo aprobado por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento. Asimismo, refiere que la modificación deberá efectuarse conforme al nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM. Propuesta, que es ratificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 118- 2010-GDU-MSS de fecha 30.3.2010, proponiendo además que no resulta necesaria la prepublicación de la propuesta modificatoria, teniendo en cuenta que la misma no crea nuevos procedimientos y/o requisitos a los procedimientos ya aprobados, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra dentro de la excepción establecida por la ley; Que, a través del Informe Nº 030-2010-SGPLAE- GPP-MSS de fecha 31.3.2010, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística conforme a sus facultades emite opinión indicando que la modifi cación del TUPA propuesta, no implica variación en los procedimientos y derechos de trámite ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que los mismos constituyen una adecuación de la redacción de los requisitos señalados en los procedimientos administrativos identifi cados con número de Orden Nº 8.01, 8.02 y 8.03, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, por lo que considera viable la propuesta de modifi cación; opinión que es confi rmada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 219-2010-GPP-MSS; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo, por lo que la propuesta modifi catoria materia de opinión se encuentra dentro del citado presupuesto legal, correspondiendo por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, estando a lo expuesto, y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 372-2010-GAJ-MSS y de acuerdo a lo establecido en el Art. 20º numeral 6), Art. 42º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS y ratifi cado por Acuerdo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuanto a la redacción de los requisitos de los procedimientos administrativos de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO identifi cados con número de Orden Nº 08.01, denominado “Licencia de Funcionamiento para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Servicios (hasta 100m2)”, 08.02 denominado “Licencia de Funcionamiento para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Servicios de 101m2 a 500m2” y 08.03 denominado “Licencia de Funcionamiento para la Apertura de Establecimientos Comercial, Industrial y Servicios de 501m2 a más”, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de: Desarrollo Urbano, Planeamiento y Presupuesto, Imagen Institucional, Sistemas y Procesos y a las Subgerencias de: Planeamiento y Estadística, Desarrollo Económico, Defensa Civil y Ofi cina de Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde