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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416754 Regional de Voluntariado de apoyo a los proyectos socio productivos en el ámbito regional; Que, mediante Informe N° 1659-2009/GRP-460000 del 02 de setiembre de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que el proyecto en mención concuerda con la normatividad vigente, Ley N° 28238 – Ley General del Voluntariado, modifi cada por la Ley N° 29094, en tal sentido y de conformidad con los artículos 15° inciso a) y artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; recomendando por ello su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Ofi cio N° 031-2010/GRP-430000 del 21 de enero de 2010, la Gerencia Regional de Desarrollo Social presenta la Justifi cación a la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Voluntariado Regional; señalando que corresponde al Gobierno Regional Piura reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos y ciudadanas en el servicio voluntario y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio regional, declarando de interés regional la labor que realizan los ciudadanos y ciudadanas voluntarios referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2010, de fecha 15 de marzo del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.- Crear la Comisión Regional de Voluntariado, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Voluntariado, en coordinación con los Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado ciudadano en el ámbito regional, y que dependerá de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Voluntariado estará conformada por los siguientes representantes: - Un o Una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá, - Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; - Un o una representante de las Universidad Nacional de Piura; - Un o una representante de las Universidades Privadas; - Un o una representante de las Municipalidades Provinciales; - Un o una representante de la Cámara de Comercio; - Un o una representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Filial Piura; - Un o una representante del Colegio Médico del Perú - Piura; - Un o una representante del Colegio de Abogados del Perú - Piura. - Un o una representante de la Cruz Roja Peruana. - Un o una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Un o una representante de las Organizaciones de Voluntarios. - Un o una representante del Sistema Regional de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- Son recursos de la Comisión Regional de Voluntariado, los transferidos a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como: a. Donaciones, legados y contribuciones de toda índole de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales. b. Aportes del Tesoro Público. Artículo Quinto.- Créase el Registro Regional de Voluntarios, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y otórguese un certifi cado de mérito por las actividades realizadas a los voluntarios por su labor efectiva en servicio. Este Certifi cado será reconocido con un valor de cinco (5) puntos en los concursos públicos de locación de servicios profesionales convocados por el Gobierno Regional Piura. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 476371-1 Aprueban Ordenanza que da inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional correspondiente al Año Fiscal 2011 ORDENANZA REGIONAL Nº 183-2010/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, establece en el artículo 10º, numeral 1, inciso a) que es