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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416753 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2010-DREM-GR-APURIMAC/RD. Abancay, 26 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar Concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Gobierno Regional de Apurímac, mediante la Dirección Regional de Energía y Minas publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en los meses correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Apurímac: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de MARZO 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. GIOVANNI FRISANCHO TRIVEÑO Director Regional de Energía y Minas 476392-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 181 - 2010/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el artículo 2° numeral 1° de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libe desarrollo y bienestar”; asimismo, dicha norma establece en su artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, con Ley N° 28238 del 31 de mayo del 2004 se aprueba la Ley General de Voluntariado, modifi cada luego mediante la Ley N° 29094 del 28 de setiembre de 2007, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; defi niendo en su artículo 2° el Voluntariado como labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Voluntariado - Ley 28238, modifi cada con Ley N° 29094, y la Ley Universitaria – Ley N° 23733; la Universidad Nacional de Piura, y las Universidades Privadas que operan en nuestra Región vienen impulsando el voluntariado universitario de estudiantes en formación, bachilleres, y graduados en las diferentes disciplinas; Que, el Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, mediante Ordenanza Regional N° 167-2009/GRP- CR del 30 de junio de 2009, se aprobó el Plan Regional de Formación Profesional, documento en el cual se precisan los Lineamientos Regionales de Formación Profesional, en concordancia con la Política Nacional sobre dicha materia; Que, según el artículo 61° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones regionales en los sectores Educación, Salud, Trabajo y Promoción Social, y Saneamiento; Que, mediante Memorando N° 691-2009/GRP-420000, de fecha 26 de agosto del 2009, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presenta propuesta del Programa