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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416888 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que hubiesen contribuido a los fi nes objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Independencia; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA, el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA - REGLAMENTO DE CONDECORACIÓN “ORDEN GRAN SOL DE INDEPENDENCIA” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- El presente reglamento establece los procedimientos que regulan el otorgamiento de la condecoración “Orden Gran Sol de Independencia” de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- La condecoración “Orden Gran Sol de Independencia” es la más alta distinción que otorga la Municipalidad Distrital de Independencia, a las personas o instituciones nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por califi cados merecimientos y servicios brindados en benefi cio de la comunidad, favoreciendo de esta manera el desarrollo del distrito y su crecimiento. Artículo Tercero.- La condecoración constituye una recompensa individual que sólo se obtiene, se suspende o se pierde por las causales indicadas en el presente reglamento. Artículo Cuarto.- La condecoración “Orden Gran Sol de Independencia” se concederá por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Independencia, con el procedimiento señalado en el presente reglamento. Artículo Quinto.- La condecoración “Orden Gran Sol de Independencia” constará de tres clases: Medalla Cívica.- Otorgado a Personas o Instituciones que trasciendan en el distrito o fuera de él, por su trabajo en benefi cio de la comunidad y su labor social. Medalla al Mérito.- Otorgado a Trabajadores de la Municipalidad que cumplan 25 años de servicio o hayan realizado una labor destacada, la cual conlleve a poner en alto el nombre del municipio. Medalla Vecinal.- Otorgado a Dirigentes Vecinales y Vecinos, por su destacado trabajo en benefi cio del distrito. Artículo Sexto.- El Alcalde de Independencia es quien Preside el Concejo de Condecoraciones “Orden Gran Sol de Independencia”. TÍTULO II DE LAS CONDECORACIONES Artículo Séptimo.- Las especifi caciones de la medalla de condecoración “Orden Gran Sol de Independencia” son las siguientes: Material: metal dorado con aplicaciones en arenado. Forma: .de Sol con cuarenta y ocho puntas que simulan los rayos del astro Dimensiones: 75 mm. de largo por 75 mm. de ancho, con el escudo de Independencia en la parte central, en alto relieve, con la impresión “Municipalidad de Independencia” en la parte superior. “Gran Sol” en la parte inferior, debajo de ella el nombre de la medalla que corresponde. Cívica, Al Mérito o Vecinal. En la parte posterior de la medalla la descripción del tipo de medalla y la fecha de entrega. Cinta: color amarillo y azul, de 80 cms. de largo por 8 cms. de ancho, 4 centímetros de cada color. Artículo Octavo.- Las medallas serán ostentadas en las sesiones solemnes, ceremonias cívicas y demás actividades de la Municipalidad Distrital de Independencia, en las que así se requiera. TÍTULO III DE LA COMISIÓN ESPECIAL Artículo Noveno.- Créase la Comisión Especial de Condecoraciones de la “Orden Gran Sol de Independencia”, que estará conformada por el Alcalde quien la preside y cuatro regidores designados por el Concejo Municipal. Adicionalmente se invitarán a las personas que hayan sido reconocidas anteriormente para la evaluación y califi cación de las futuras propuestas a recibir la condecoración. Artículo Décimo.- La Comisión Especial sesiona con la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros, incluido el Presidente. Sesionará cuando menos dos veces al año dentro de los veinticinco días anteriores a la celebración de las Fiestas Patrias y del Aniversario del Distrito de Independencia. Artículo Décimo Primero.- La Comisión Especial se encargará de evaluar y analizar las propuestas para el otorgamiento de la condecoración. Artículo Décimo Segundo.- Para la validez de los Acuerdos de la Comisión Especial, se requiere cuando menos cuatro votos conformes. Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto. El presidente tiene voto dirimente y solamente en caso de empate Artículo Décimo Tercero.- Los Acuerdos adoptados por la Comisión Especial de Condecoración no serán objeto de impugnación. Artículo Décimo Cuarto.- La Comisión Especial de Condecoraciones, elevará su Dictamen al Concejo Municipal, proponiendo a las personas que considere aptas para ser distinguidas con la “Orden Gran Sol de Independencia”. TÍTULO IV MÉRITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo Décimo Quinto.- La Medalla Cívica de la “Orden Gran Sol de Independencia”, se otorga por califi cados merecimientos: trayectoria personal, profesional, intelectual, académica o deportiva. Asimismo, por los servicios brindados a la comunidad desde su particular ámbito de actividad pública o privada, en benefi cio de los vecinos del Distrito de Independencia. Artículo Décimo Sexto.- La Medalla al Mérito se otorga a los trabajadores que cumplan veinticinco años de servicios a la Corporación Edil en forma destacada, y a los que realicen acciones distinguidas y conlleven a poner en alto el nombre de la Municipalidad de Independencia. Artículo Décimo Séptimo.- La Medalla Vecinal se otorga a dirigentes vecinales o vecinos por su destacado trabajo en pro de la colectividad logrando con ello el surgimiento del distrito y ejemplo a seguir por los pobladores. TÍTULO V LAS PROPUESTAS Artículo Décimo Octavo.- La Condecoración sólo se otorgará previa propuesta y nunca a solicitud del interesado. Las propuestas pueden provenir de cualquier vecino del distrito y se ceñirán a lo previsto en este Reglamento.