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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416877 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 150-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 17 de febrero de 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL INICIO DEL PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 Y APRUEBA SU REGLAMENTO Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, mediante Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en su Capítulo IV, de Participación Ciudadana, Artículo 17° numeral 17.1 y 17.2 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; Que, mediante Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo en su Capítulo I, Disposiciones Complementarias, Artículo 1°, establece que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, según el Artículo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que Modifi ca a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, constituyen instancias de participación el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y Consejo de Coordinación Local Distrital, asimismo establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; y el Artículo 6°, desarrolla las fases del proceso, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Modifi catoria la Ley Nº 29298, donde se establece las acciones que regulan el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y monto de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, para el desarrollo de las actividades del Presupuesto Participativo, previamente es necesario aprobar el Inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Regional 2011 y su reglamento que regirá para un adecuado desarrollo del proceso. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo del Departamento de Huancavelica, para el Año Fiscal 2011; conforme a la presente ordenanza, su reglamento y a la normatividad vigente Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, del Gobierno Regional de Huancavelica, que consta de dos (02) Capítulos, ocho (08) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Diecisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de febrero del año Dos Mil Diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 477451-2 Conforman Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del departamento de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 151-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 17 de febrero de 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, PARA EL AÑO FISCAL 2011 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Artículo 17º Inciso 1) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública y, en el Artículo 20º, precisa que los Gobiernos Regionales se sustentan y rigen por sus Presupuestos Participativos anuales como Instrumento de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado;