Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416877

Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 150-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 17 de febrero de 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER el inicio del MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo del Departamento de Huancavelica, para el Ano Fiscal 2011; conforme a la presente ordenanza, su reglamento y a la normatividad vigente Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2011, del Gobierno Regional de Huancavelica, que consta de dos (02) Capitulos, ocho (08) Articulos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DEROGUESE O DEJESE sin efecto legal toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los Diecisiete dias del mes de Febrero del Dos Mil Diez. MORDAZA MORDAZA MUNOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano Dos Mil Diez. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente Regional

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL INICIO DEL PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 Y APRUEBA SU REGLAMENTO
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, mediante Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion en su Capitulo IV, de Participacion Ciudadana, Articulo 17° numeral 17.1 y 17.2 establece que los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestion publica; Que, mediante Ley N° 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo en su Capitulo I, Disposiciones Complementarias, Articulo 1°, establece que el MORDAZA del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, segun el Articulo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que Modifica a la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, constituyen instancias de participacion el Consejo de Coordinacion Regional, Consejo de Coordinacion Local Provincial y Consejo de Coordinacion Local Distrital, asimismo establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes leyes organicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de poblacion, asi como montos de ejecucion o envergadura; y el Articulo 6°, desarrolla las fases del MORDAZA, senalando que la adecuacion de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del MORDAZA, considerando la realidad territorial, seran reguladas por ordenanza; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprobo el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Modificatoria la Ley Nº 29298, donde se establece las acciones que regulan el desarrollo del MORDAZA de Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y monto de ejecucion para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, para el desarrollo de las actividades del Presupuesto Participativo, previamente es necesario aprobar el Inicio del MORDAZA de Presupuesto Participativo Regional 2011 y su reglamento que regira para un adecuado desarrollo del proceso. Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos

477451-2

Conforman Equipo Tecnico Presupuesto Participativo departamento de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 151-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 17 de febrero de 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, PARA EL ANO FISCAL 2011

del del

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Articulo 17º Inciso 1) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestion publica y, en el Articulo 20º, precisa que los Gobiernos Regionales se sustentan y rigen por sus Presupuestos Participativos anuales como Instrumento de Administracion y Gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado;

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