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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416879 de Huancavelica, la Notifi cación a los miembros a que se refi ere el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diecisiete días del mes de febrero del Dos Mil Diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a diecinueve días del mes de febrero del año Dos Mil Diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 477451-3 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban reducción de multa por pronto pago respecto al Servicio Interprovincial Regional de Transporte de Pasajeros y Transporte de Mercancías en la Región, así como Programa de Regularización de Sanciones ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 29 de marzo de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los gobiernos regionales señalada en el Artículo 36º, literal c), de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10º, numeral 2., inciso c), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en armonía con el Artículo 45º de la misma ley, modifi cada por la Ley Nº 27902, el defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29º – A de la ley orgánica citada, artículo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia Regional de Infraestructura, ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de transportes señaladas en el Artículo 56º, párrafo g), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es decir, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. Que, este proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el Artículo 16º – A, a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, preceptuando que los gobiernos regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como también facultades para la aprobación de normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, que confi ere a los gobiernos regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este reglamento necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas en el ámbito regional de su jurisdicción, sujetándose a los criterios establecidos en la ley y los reglamentos nacionales, así como la atribución de realizar acciones de fi scalización mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio. Que, mediante el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Se regula la prestación del servicio público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, encontrándose establecida en la norma acotada la Tabla de Infracciones y Sanciones, y específi camente las infracciones contra la formalización del transporte, contra la seguridad en el servicio de transporte, así como las infracciones a la información o documentación. Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se deja en suspenso toda norma complementaria expedida por los gobiernos regionales y provinciales en materia de transporte terrestre de personas y mercancías, que contraríe, desnaturalice, trasgreda o exceda lo dispuesto en la RNAT, es decir quedan en suspenso la Ordenanza Regional Nº 019-2004-GR.LAMB./CR de fecha 26 de noviembre de 2004, que aprobó el Procedimiento Administrativo Sancionador y la Escala de Infracciones y Sanciones que regirá el servicio de transporte interprovincial de personas en el ámbito regional y el transporte de mercancías, y la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GR.LAMB./CR de fecha 12 de agosto de 2005, que aprobó la modifi cación al procedimiento antes referido en su Artículo 18º, referido a la reducción de multa por pronto pago y la modifi cación a la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedara sometido el Servicio Interprovincial de Transporte Terrestre de Mercancías de ámbito regional. Que, debe tenerse en cuenta que las sanciones de tipo administrativo tienen por principal objeto, disuadir y desincentivar la comisión de infracciones por parte de los administrados y como fi n último adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas, sin embargo, debe precisarse que a efecto de graduar la sanción a imponer, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa, los principios de Proporcionalidad y Razonabilidad, por lo que la Escala de Infracciones y Sanciones fi jadas por el Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, al ser contrastados con la Escala de Infracciones y Sanciones contenida en la Ordenanza Regional Nº 019- 2004-GR.LAMB./CR, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GR.LAMB./CR, no guardan coherencia con la realidad económica del Transporte Interprovincial Regional de Personas y Transporte de Mercancías de Ámbito Regional, situación que ha generado serios inconvenientes en el cobro de sanciones impuestas por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, así como reclamos reiterados de los transportistas, quienes en su mayoría constituyen pequeños empresarios de transporte circunscrito al servicio público interprovincial de ruta corta. Que, el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad contenidos en los principios generales del Derecho Administrativo, en la medida que las decisiones de la autoridad administrativa crean obligaciones, califi can infracciones, imponen sanciones o establecen restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, así como adecuar las normas establecidas a la realidad económica del transporte interprovincial de personas en el ámbito regional y transporte de mercancías en la jurisdicción nacional, haciéndose por eso necesaria la reducción de la multa por pronto pago, respecto a los mencionados servicios de transporte, indicándose además que existiendo transportistas con procesos administrativos pendientes de resolver, debido a las sanciones impuestas por diferentes infracciones estipuladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC y su modifi catoria, los cuales deben tener un tratamiento similar, es imprescindible aprobar el Programa de Regularización de Sanciones.