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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416881 de personas y transporte de mercancías de su jurisdicción, como parte del fondo regional a implementarse, debiendo hacerse extensivo a las municipalidades provinciales mediante la aprobación a través de la ordenanza regional respectiva. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, efectuar transferencia mesual al Consejo Regional de Seguridad Vial de Lambayeque del importe correspondiente al 10% del total de recursos económicos captados por concepto de las infracciones y sanciones al servicio público interprovincial de transporte de personas y de mercancías de su jurisdicción, monto que será utilizado para la ejecución del plan anual, programas, campañas y demás actividades progfamadas, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial. Artículo 2º.- SOLICITAR a las municipalidades provinciales de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial en sus respectivas jurisdicciones para lograr su adhesión a las políticas y planes que forman parte del mismo. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 477923-1 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010 RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 47-2010-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 23 de marzo del 2010. VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de Diciembre del 2009, Enero y Febrero del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008- GR-LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008. GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014- 92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007- EM; Con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses Diciembre del 2009, Enero y Febrero del 2010, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos los siguientes: 1.- A) JORGE Y KELLY II; B) 640000309; C) CONSTRUCTORA CEAMAN SRL; D) RDRS Nº 299- 2009-GR.LAMB/DREMH 16/12/2009 y RDRS Nº 025- 2010-GR.LAMB/DREMH 09/02/2010; E) 17; F) V1: N9243 E665 V2: N9240 E665 V3: N9240 E663 V4: N9241 E663; F) V5: N9241 E661 V6: N9242 E661 V7: N9242 E662 V8: N9243 E662 2.- A) KELLY Y JORGE II; B) 640001509; C) JUAN CARLOS VILLEGAS PUSE; D) RDRS Nº 09- 2010-GR.LAMB/DREMH 22/01/2010; E) 17; F) V1: N9354 E641 V2: N9352 E641 V3: N9352 E638 V4: N9354 E638 V5: N9354 E639 V6: N9353 E639 V7: N9353 E640 V8: N9354 E640 3.- A)DON ALBERTO X; B) 640001009; C) TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING SAC; D) RDRS Nº 014-2010-GR.LAMB/DREMH 26/01/2010; E) 17; F) V1: N9235 E665 V2: N9234 E665 V3: N9234 E663 V4: N9235 E663; G) V1: N9234770.98 E664399.94 V2: N9234397.96 E665000.00 V3: N9234000.00 E665000.00 V4: N9234000.00 E663920.67. Regístrese y publíquese. NORBIL JOSÉ VEGA OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos 477926-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ratifican monto de dieta mensual de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2010-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 24 de marzo del dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo el artículo 19 del mismo cuerpo