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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416882 legal, establece: “(…) Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, (…)”; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia 019- 2006, establece que “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/.14, 300.00 nuevos soles”, asimismo en su artículo 8 señala que las dietas de los Consejeros Regionales no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional correspondiente; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia 038-2006, establece que los Consejeros Regionales recibirán únicamente dietas, y éstas no podrán superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional que corresponda; Que, el Artículo Primero del Acuerdo del Consejo Regional de Tacna Nro. 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, fi ja la remuneración mensual del Presidente Regional de Tacna en S/. 14,300.00 nuevos soles. Asimismo, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nro. 001-2007- CR/GOB. REG.TACNA, se ratifi ca la remuneración del Presidente Regional; Por lo expuesto, el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA DEL 14.AGOSTO.2006 CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2007- CR/GOB.REG.TACNA DEL 04.ENERO.2007; EN LA PARTE QUE ESTABLECE LA DIETA MENSUAL DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 477921-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0044-2010-GRU-P Pucallpa, 11 de enero de 2010 VISTO: El Informe Nº 003-2010-GRU-P-GGR- GRPPyAT: CONSIDERANDO: Que, las normas que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto, posibilitan efectuar, durante el respectivo ejercicio fi scal, modifi caciones a los montos y fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto Institucional, ya sea en el nivel institucional o en el Nivel Funcional Programático; Que, conforme a Ley, las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se llevan a cabo mediante habilitaciones o anulaciones, que varían los créditos presupuestarios aprobados para el desarrollo de las actividades y proyectos a cargo de la institución; y, que por tanto, requieren ser efectuadas oportunamente, para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la entidad es la autoridad competente para aprobar dichas modifi caciones presupuestarias y que esta facultad es susceptible de delegación, siempre que se disponga expresamente y se publique en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando al documento indicado en el visto, y considerando que según el inciso i) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 024-2008-GRU/ CR, constituye funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “Conducir el proceso presupuestario y la gestión de recursos necesarios para cumplir con los objetivos y metas contenidas en los planes operativos, programas y proyectos”, considera pertinente delegar en dicha Gerencia la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fin de coadyuvar sus funciones, garantizando una eficiente y eficaz administración de los recursos públicos; Que, con las facultades que confi ere la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Administración y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la facultad de aprobar, a propuesta de la Oficina de Presupuesto y Tributación, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2010, conforme el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, dando cuenta de ello a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles siguientes de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 477511-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fijan precios a cobrar en el Circuito Mágico del agua - Parque de la Reserva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Lima, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA