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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416884 TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, indicando que la fi nalidad de esta capacitación es contribuir en la mejora de su trabajo y del servicio que brinden a sus empleadores. De conformidad con los Artículos 20º Numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese el precio a cobrar por el servicio de “Capacitación y Certifi cación para las Trabajadoras del Hogar”, según el detalle que se establece a continuación: Duración : Seis (06) meses – Un (01) curso por mes Horas de clase: Tres horas diarias sólo los días domingo Costo Total del Curso: Menores de edad S/. 3.00 Mayores de edad 14.00 Artículo Segundo.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el servicio de “Capacitación y Certifi cación para las Trabajadoras del Hogar” de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía y su Anexo serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 477761-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Urbanización Señor de Huayllay, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública ORDENANZA N° 236-MDA Ate, 31 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo de 2010, visto el Dictamen N° 005-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específi ca exclusiva a fi n de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasifi cada como vía arterial con 45.00 ml; Av. Nicolás de Piérola califi cada como vía expresa con una sección de 30.00 ml; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fi n de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la presente ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 – URBANIZACION SEÑOR DE HUAYLLAY, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urbanización Señor de Huayllay, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al plano signado con Nº 004-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).