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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416883 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular establecerán los requisitos y los costos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobándolo por Decreto de Alcaldía Nº 100 de fecha 15 de diciembre de 2005 y sus modifi catorias, se compendio los servicios no exclusivos ofrecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 092 del 17 de octubre de 2008 se fi jaron los requisitos y los precios a cobrar al público en general para ingresar al Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, asimismo por el uso del estacionamiento vehicular y del servicio higiénico, incluyéndolo en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, adicionalmente en el Decreto de Alcaldía antes referido se fi jo los días de atención, el horario de ingreso del público y de cierre del Parque; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 091 del 17 de diciembre de 2009 se autorizo a EMILIMA S.A. a establecer y aprobar los horarios de ingreso al público visitante del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, comunicando ello formalmente a la Gerencia Municipal Metropolitana; Que, según lo previsto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son competencias y funciones especifi cas compartidas con el gobierno nacional, el fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, así como promover actividades culturales diversas y con el fi n de consolidar una cultura de ciudadanía democrática, fortaleciendo la identidad cultural de la población campesina nativa y afroperuana; Que, asimismo el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las entidades del Estado deben descontar el cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos que ella organice, hasta un máximo del veinticinco (25%) del número total de entradas; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, establece que el guía de turismo tiene acceso gratuito a museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas de uso turístico, centros de atracción turística, eventos especiales, eventos folklóricos y actividades declaradas de interés turístico; Que, es necesario establecer e incorporar en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima las exoneraciones citadas, así como autorizar a EMILIMA S.A. como administrador del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, a que realice la evaluación y autorice de ser el caso las diversas solicitudes de exoneración de pago a las instituciones que tienen a su cargo a niños, jóvenes, personas de la tercera edad, que se encuentran en estado de abandono o extrema pobreza, instituciones educativas y entidades que organicen eventos con participantes nacionales e internacionales para fi nes exclusivamente de difusión cultural, debiendo informar posteriormente a la Gerencia Municipal Metropolitana. De conformidad con los Artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese los siguientes precios a cobrar en el Circuito Mágico del Agua – Parque de la Reserva: - Circuito Mágico del Agua – Entrada General S/. 4.00 - Uso de estacionamiento vehicular: Tarifa plana vehículo 10.00 Tarifa plana ómnibus 30.00 - Uso de los servicios higiénicos 0.50 Artículo Segundo.- El precio por la entrada general al Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva estará sujeto a las siguientes exoneraciones: - Niños menores de cinco (5) años Gratuito - Guía de Turismo Gratuito - Instituciones a cargos de menores, jóvenes y personas de la tercera edad que se encuentran en estado de abandono o en situación de extrema pobreza Gratuito - Discapacitados 50% del precio de entrada; hasta un máximo del (25%) del número total de entradas Artículo Tercero.- Modifíquese e Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo citado en los artículos precedentes, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Autorizar a EMILIMA S.A. como administrador del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, a que realice la evaluación y autorice de ser el caso las diversas solicitudes de exoneración parcial o total de pago presentadas por instituciones que tienen a su cargo a niños, jóvenes, personas de la tercera edad, que se encuentran en estado de abandono o extrema pobreza, entidades educativas y entidades que organicen eventos con participantes nacionales e internacionales para fi nes exclusivamente de difusión cultural, debiendo informar posteriormente a la Gerencia Municipal Metropolitana. Artículo Quinto.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 092 de fecha 17 de Octubre de 2008, ratifi cando que EMILIMA S.A. mediante Decreto de Alcaldía Nº 091 de fecha 17 de diciembre de 2009 se le autorizó a fi jar, aprobar y hacer de público conocimiento los días y horarios de atención al público del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía y su Anexo serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 477760-1 Fijan precio a cobrar por el servicio de “Capacitación y Certificación para las Trabajadoras del Hogar” e incluyen dicho servicio en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Lima, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los parámetros que limitan o regulan el establecimiento de sus elementos conforme a ley, a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades públicas; Que, los servicios referidos en el considerando anterior, la Municipalidad Metropolitana de Lima los compendio en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobándolo por Decreto de Alcaldía Nº 100 el 15.12.05 y sus modifi catorias; Que, la Gerencia de Desarrollo Social con Memorando Nº 27-2010-MML-GDS, propone incluir el servicio de “Capacitación y Certifi cación para las Trabajadoras del Hogar” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos –