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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416880 Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE la reducción de la multa por pronto pago respecto al Servicio Interprovincial Regional de Transporte de Pasajeros y Transporte de Mercancías en la jurisdicción de la Región Lambayeque, debiendo considerarse la reducción de multa por pronto pago en la forma siguiente: CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES COSTO SEGÚN UIT REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO (%) HASTA 02 DÍAS HÁBILES HASTA 04 DÍAS HÁBILES HASTA 05 DÍAS HÁBILES MUY GRAVE 0.5 80 75 50 GRAVE 0.2 80 75 50 Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Programa de Regularización de Sanciones impuestas hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Regional, dirigido a los transportistas de servicios de transporte público regular de pasajeros de ámbito regional, transporte de mercancías en la jurisdicción regional, así como los conductores, cuya aplicación será hasta el 30 de mayo del 2010, en los siguientes términos: PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES 1. Los transportistas podrán obtener una reducción de un 80% del valor de las sanciones que resulten aplicables a las infracciones comprendidas en los supuestos previstos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC. 2. Para acogerse a este Programa el transportista deberá presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren, incluido la etapa de ejecución coactiva, así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. 3. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa deberá aparejarse además con copia certifi cada de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión. 4. El acogimiento a este Programa de Regularización implica un reconocimiento de la sanción que no será computable a efecto de determinar la reincidencia y habitualidad. 5. La autoridad competente publicará en su página web la relación de importes adeudados con el propósito de operativizar el acogimiento al Programa. Artículo Tercero.- ABRÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 019-2004-GR.LAMB./CR y la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GR.LAMB./CR, que modifi có a la primera de las normas regionales citadas. Artículo Cuarto.- HÁGASE de conocimiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, así como de las instancias correspondientes para su fi el cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 477930-1 Autorizan transferencia mensual de recursos al Consejo Regional de Seguridad Vial de Lambayeque que será utilizado para la ejecución del plan anual, programas, campañas y otras actividades en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 29 de marzo de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Tránsito y Transporte, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante el Plan Nacional de Seguridad Vial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se busca impulsar una política nacional de seguridad vial, la cual constituye una herramienta que permite orientar la ejecución de los recursos y acciones al cumplimiento del fi n primordial del Estado, como es, la protección de la vida de los ciudadanos. Que, considerando las graves consecuencias de los accidentes de tránsito, se requiere adoptar medidas urgentes con la fi nalidad de que todos los sectores involucrados con la seguridad vial en el país, se comprometan a implementar las acciones del Plan, de acuerdo a sus competencias. Que, la seguridad vial regional requiere la consolidación de una institución dinámica y de carácter autónoma, la cual posibilite la ejecución de sus proyectos, así como planes anuales, contratación de bienes o servicios para la consecuente ejecución de la política nacional de seguridad vial, así como diseñar estrategias de fi nanciamiento dentro de una óptica de auto sostenimiento en el tiempo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2008- GR.LAMB/CR, se aprobó la reconformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de Lambayeque, precisándose además que el Gobierno Regional de Lambayeque dispondría de los recursos para su implementación y funcionamiento, así como para la ejecución de los planes, programas, campañas y demás actividades de seguridad vial en su jurisdicción, para lo cual contará con el aporte de las diferentes instituciones que la conforman. Que, se hace imprescindible la creación de un fondo regional dedicado exclusivamente a la seguridad vial, teniendo como fuente principal de fi nanciamiento un porcentaje que se derive de los ingresos que se recaudan por concepto de las sanciones impuestas por infracciones de tránsito y transporte, que actualmente se encuentran a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Municipalidades Provinciales de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, de tal suerte que dichos recursos económicos sirvan para combatir la causa que los generan y reinvertirlos en la sociedad, en acciones que tengan por fi nalidad la sensibilización, la reeducación, investigación y otros, que permitan generar una cultura vial en nuestra región, así como la protección y preservación de la vida humana en el ámbito de la circulación terrestre. Que, teniendo en cuenta la competencia del Gobierno Regional de Lambayeque frente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se requiere la aprobación de la transferencia al Consejo Regional de Seguridad Vial, del 10% del monto total recaudado por concepto de infracciones y sanciones al servicio público interprovincial