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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416889 Artículo Décimo Noveno.- Las Solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones se ingresarán por la Unidad de trámite Documentario y serán derivadas a la Gerencia de Secretaría General. Artículo Vigésimo.- Las propuestas deberán presentarse a la Comisión Especial de Condecoración de la “Orden Gran Sol de Independencia“, hasta cuarenta días antes de las Fiestas Patrias o del Aniversario del Distrito. Artículo Vigésimo Primero.- Cuando las circunstancias lo justifi quen podrá presentarse propuestas en tiempo distinto al previsto en la cláusula precedente. Artículo Vigésimo Segundo.- La propuesta se hará por escrito dirigida al presidente de la Comisión Especial de Condecoración de la “Orden Gran Sol de Independencia“ y suscritas por un mínimo de 20 vecinas. Cuando la propuesta provenga de los Regidores requerirá la fi rma de por lo menos cuatro de ellos. El presidente tiene la facultad de formular propuestas individualmente y en forma directa al Comité de Condecoraciones. Artículo Vigésimo Tercero.- Cada solicitud deberá contener la siguiente información básica: - Datos Personales – Hoja de Vida - Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración. - Evidencia que sustente la información presentada. TÍTULO VI EL ACUERDO DE CONCEJO Artículo Vigésimo Cuarto.- El Concejo Municipal se reunirá en Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para el otorgamiento de la Condecoración. Artículo Vigésimo Quinto.- En la Sesión se dará lectura al dictamen de la Comisión Especial de Condecoración de la “Orden Gran Sol de Independencia” y se votará cada propuesta separadamente. Artículo Vigésimo Sexto.- Para la validez del acuerdo se requiere el voto mayoritario del número legal de Regidores. Artículo Vigésimo Séptimo.- La Condecoración “Orden Gran Sol de Independencia” será aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Artículo Vigésimo Octavo.- El Acuerdo de Concejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicados a las personas distinguidas, mediante ofi cio fi rmado por el Presidente de la Comisión Especial de Condecoración de la “Orden Gran Sol de Independencia”. TÍTULO VII SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN Artículo Vigésimo Noveno.- Se suspende la Condecoración, en caso que el propuesto tenga en trámite proceso judicial en su contra. Artículo Trigésimo.- Se pierde la Condecoración por las causales siguientes: - Por acto deshonroso debidamente comprobado. - Sentencia Firme y/o Ejecutoriada en contra del Condecorado por los Tribunales del Perú o del extranjero, por delito doloso. TÍTULO VIII CEREMONIA Artículo Trigésimo Primero.- La condecoración será impuesta en la Sesión Solemne que se convoque con motivo de las Fiestas Patrias o el Aniversario del Distrito. En casos excepcionales previstos en el presente Reglamento, se hará en sesión extraordinaria convocada especialmente para el efecto. Artículo Trigésimo Segundo.- La imposición de la Condecoración “Orden Gran Sol de Independencia”, estará a cargo del presidente de la Comisión Especial de Condecoración, salvo que éste delegue tal atribución a otra persona. Artículo Trigésimo Tercero.- Se llamará por su nombre y en forma separada a cada una de las personas que van a ser condecoradas y se dará lectura al Acuerdo del Concejo Municipal. Cuando se trate de personas jurídicas se indicará también el nombre del representante que recibirá la Condecoración. Artículo Trigésimo Cuarto.- Los Condecorados suscribirán el Registro de Condecoraciones, donde se anotarán en orden cronológico las distinciones otorgadas. Artículo Trigésimo Quinto.- La fórmula a pronunciarse será la siguiente: “COMO ALCALDE DE INDEPENDENCIA, IMPONGO A USTED LA MEDALLA DE LA “ORDEN GRAN SOL DE INDEPENDENCIA” EN EL GRADO DE....................., FORMULANDO VOTOS PORQUE LA LLEVEIS SIEMPRE ORGULLOSO Y CON HONOR”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 477950-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA ORDENANZA Nº 264-MDL Lince, 24 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 019 de fecha 22 de Marzo del 2010, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 215 “ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (TISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- Aprobar las modifi caciones a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA de la Municipalidad Distrital de Lince aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL, conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, competentes de la aplicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). Artículo Tercero.- Disponer que el Anexo I al que se refi ere el Artículo Primero de la presente Ordenanza, se publique en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Lince (www. munilince.gob.pe), el cual expresa las modifi caciones en forma ordenada con una codifi cación correlativa. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 477851-1