Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 417000 calendario, para casos de bienes perecibles, y treinta (30) días calendario, de tratarse de bienes no perecibles. El cómputo de los plazos antes señalados se contabilizará a partir de la elaboración del Acta correspondiente. En el caso de bienes perecibles, transcurrido los cinco (05) días calendario y se haya producido la descomposición de los mismos, se procederá a la destrucción, previa elaboración del Informe Técnico correspondiente elaborado por el Órgano de Fiscalización; asimismo, la disposición fi nal o destrucción de los bienes retenidos no eximen al infractor del pago de la multa respectiva. Una vez cancelada la multa se procederá al levantamiento de la medida elaborándose el Acta correspondiente, en la cual se dejará constancia de los bienes que están siendo materia de devolución, siempre y cuando éstos no hayan sido dispuestos ni destruido al haberse cumplido los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº 334-MSS. De haberse producido la retención conjunta de bienes perecibles y no perecibles, el Acta de Levantamiento señalará los bienes que están siendo materia de devolución así como los que hayan sido destruidos, entregándose una copia del Acta de Destrucción al infractor de haberse producido la misma. Artículo 17º.- RETIRO.- En esta medida, una vez cumplido el plazo establecido en el literal d) numeral 22.2) del Artículo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS y efectuado el pago de la multa administrativa que corresponda, se procederá a levantar la medida, elaborándose el Acta respectiva en la cual se consignará los bienes retirados que están siendo materia de devolución. En caso de continuación de infracción, si bien es cierto el infractor pierde el derecho a la devolución de los bienes retenidos, ello no lo exime del pago de la multa administrativa correspondiente. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Artículo 18º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO MENOR.- Si de cumplirse el plazo para el internamiento temporal del vehículo menor, al que se hace referencia en el literal e) numeral 22.2) del Artículo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS, y no se efectúe el reclamo correspondiente del mismo ni el pago de la multa administrativa impuesta, se procederá a comunicar tal situación al Órgano de Ejecución a efectos que proceda conforme a Ley. Artículo 19º.- CLAUSURA.- Sólo para los casos en que la infracción esté referida a la carencia de alguna autorización municipal y que origine la clausura del establecimiento, sin perjuicio que la autorización sea obtenida dentro del mínimo de plazo establecido para la clausura (3 días calendario), el establecimiento comercial deberá permanecer clausurado hasta completar el mínimo señalado, quedando ésta sin efecto automáticamente al vencer dicho plazo, luego de lo cual el conductor podrá continuar desarrollando sus actividades, regularizándose luego el levantamiento de la clausura con la elaboración del acta correspondiente. El infractor de no cumplir con el plazo mínimo establecido para la clausura será pasible de sanción por no acatar la orden de clausura. De acuerdo a la naturaleza de la sanción, la adopción de una medida complementaria de ejecución anticipada o posterior no impide que en la resolución de sanción se ordene el cumplimiento de la misma al infractor. En los casos en que se emplee la adhesión de carteles para la adopción de esta medida se utilizará el aprobado en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, en el cual se consignará también el número del Acta correspondiente así como el motivo que conlleva la clausura. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Artículo 20º.- PARALIZACIÓN DE OBRA.- Cuando al momento de adoptarse la aplicación de esta medida y se emplee la adhesión de carteles, se realizará conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, en el cual se consignará también el número del Acta correspondiente así como el motivo que generó la paralización. Artículo 21º.- RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO.- Si al momento de disponerse la aplicación de esta medida no se pueda establecer la responsabilidad de la conducta infractora a una persona determinada, se procederá igualmente a la adopción de la misma, dejándose constancia de tal hecho en el Acta correspondiente. Artículo 22º.- CANCELACIÓN.- La presente medida no sólo podrá ejecutarse al momento de la realización del evento, sino también al detectarse el acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias, del lugar donde se realizará dicho evento, como puede ser la paralización del armado de la estructura de la escenografía, estrado, armado de toldo, entre otros. Por su naturaleza, esta medida sólo procederá cuando sea aplicada como medida complementaria de ejecución anticipada. Artículo 23º.- RETIRO DEL ANIMAL.- Esta medida es realizada por acción propia del infractor cuyo incumplimiento acarrearía las acciones administrativas y/o acciones judiciales correspondientes por desobediencia a la autoridad. Artículo 24º.- EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN.- Las medidas complementarias de ejecución y restitución deberán ser realizadas por el propio infractor, quien tendrá la obligación, previo al cumplimiento de la medida, de obtener la autorización correspondiente, cuando el caso así lo requiera. Para el caso de la restitución, ésta deberá ser efectuada con material de las mismas características del área original. En los casos donde exista tratamiento especial, la restitución deberá mantener el acabado con las mismas características. En el caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Artículo 25º.- DEMOLICIÓN DE OBRAS Y DESMONTAJE.- De acuerdo a la naturaleza y complejidad de estas medidas, no podrán ser aplicadas provisionalmente conforme a lo señalado en el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 334-MSS. En el caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. CAPÍTULO IV DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS Artículo 26º.- LEVANTAMIENTO DE LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN ANTICIPADA.- Se procederá al levantamiento de las medidas complementarias de ejecución anticipada siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas en la Ordenanza Nº 334-MSS así como en lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, teniéndose como criterio además que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la verifi cación que corresponda. Podrá realizarse de ofi cio o a pedido de parte. De ser el último caso, el infractor deberá presentar una solicitud simple ante las mesas de parte de Trámite Documentario de la Municipalidad. Artículo 27º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA.- El acto de levantamiento debe constar en Acta, la misma que contendrá los siguientes datos: a) Día y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria. b) Órgano que ejecuta el levantamiento. c) Lugar o ubicación donde se ejecuta el levantamiento de la medida. d) Número de Acta a través de la cual se dispuso la aplicación de la medida complementaria. e) Firma, nombre y apellidos e identifi cación del inspector o policía municipal perteneciente al Órgano de Fiscalización. f) Firma del infractor o de la persona que recibe el Acta o sello de recepción de ser el caso.