Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

calendario, para casos de bienes perecibles, y treinta (30) dias calendario, de tratarse de bienes no perecibles. El computo de los plazos MORDAZA senalados se contabilizara a partir de la elaboracion del Acta correspondiente. En el caso de bienes perecibles, transcurrido los cinco (05) dias calendario y se MORDAZA producido la descomposicion de los mismos, se procedera a la destruccion, previa elaboracion del Informe Tecnico correspondiente elaborado por el Organo de Fiscalizacion; asimismo, la disposicion final o destruccion de los bienes retenidos no eximen al infractor del pago de la multa respectiva. Una vez cancelada la multa se procedera al levantamiento de la medida elaborandose el Acta correspondiente, en la cual se dejara MORDAZA de los bienes que estan siendo materia de devolucion, siempre y cuando estos no hayan sido dispuestos ni destruido al haberse cumplido los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº 334-MSS. De haberse producido la retencion conjunta de bienes perecibles y no perecibles, el Acta de Levantamiento senalara los bienes que estan siendo materia de devolucion asi como los que hayan sido destruidos, entregandose una MORDAZA del Acta de Destruccion al infractor de haberse producido la misma. Articulo 17º.- RETIRO.En esta medida, una vez cumplido el plazo establecido en el literal d) numeral 22.2) del Articulo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS y efectuado el pago de la multa administrativa que corresponda, se procedera a levantar la medida, elaborandose el Acta respectiva en la cual se consignara los bienes retirados que estan siendo materia de devolucion. En caso de continuacion de infraccion, si bien es MORDAZA el infractor pierde el derecho a la devolucion de los bienes retenidos, ello no lo exime del pago de la multa administrativa correspondiente. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma sera ejecutada en la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Articulo 18º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO MENOR.Si de cumplirse el plazo para el internamiento temporal del vehiculo menor, al que se hace referencia en el literal e) numeral 22.2) del Articulo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS, y no se efectue el reclamo correspondiente del mismo ni el pago de la multa administrativa impuesta, se procedera a comunicar tal situacion al Organo de Ejecucion a efectos que proceda conforme a Ley. Articulo 19º.- CLAUSURA.Solo para los casos en que la infraccion este referida a la carencia de alguna autorizacion municipal y que origine la clausura del establecimiento, sin perjuicio que la autorizacion sea obtenida dentro del minimo de plazo establecido para la clausura (3 dias calendario), el establecimiento comercial debera permanecer clausurado hasta completar el minimo senalado, quedando esta sin efecto automaticamente al vencer dicho plazo, luego de lo cual el conductor podra continuar desarrollando sus actividades, regularizandose luego el levantamiento de la clausura con la elaboracion del acta correspondiente. El infractor de no cumplir con el plazo minimo establecido para la clausura sera pasible de sancion por no acatar la orden de clausura. De acuerdo a la naturaleza de la sancion, la adopcion de una medida complementaria de ejecucion anticipada o posterior no impide que en la resolucion de sancion se ordene el cumplimiento de la misma al infractor. En los casos en que se emplee la adhesion de carteles para la adopcion de esta medida se utilizara el aprobado en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldia, en el cual se consignara tambien el numero del Acta correspondiente asi como el motivo que conlleva la clausura. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma sera ejecutada en la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Articulo 20º.- PARALIZACION DE OBRA.Cuando al momento de adoptarse la aplicacion de esta medida y se emplee la adhesion de carteles, se realizara conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldia, en el cual se consignara tambien el numero del Acta correspondiente asi como el motivo que genero la paralizacion.

Articulo 21º.- RECUPERACION DE POSESION DE AREAS DE USO PUBLICO.Si al momento de disponerse la aplicacion de esta medida no se pueda establecer la responsabilidad de la conducta infractora a una persona determinada, se procedera igualmente a la adopcion de la misma, dejandose MORDAZA de tal hecho en el Acta correspondiente. Articulo 22º.- CANCELACION.La presente medida no solo podra ejecutarse al momento de la realizacion del evento, sino tambien al detectarse el acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias, del lugar donde se realizara dicho evento, como puede ser la paralizacion del armado de la estructura de la escenografia, estrado, armado de toldo, entre otros. Por su naturaleza, esta medida solo procedera cuando sea aplicada como medida complementaria de ejecucion anticipada. Articulo 23º.- RETIRO DEL ANIMAL.Esta medida es realizada por accion propia del infractor cuyo incumplimiento acarrearia las acciones administrativas y/o acciones judiciales correspondientes por desobediencia a la autoridad. Articulo 24º.- EJECUCION Y RESTITUCION.Las medidas complementarias de ejecucion y restitucion deberan ser realizadas por el propio infractor, quien tendra la obligacion, previo al cumplimiento de la medida, de obtener la autorizacion correspondiente, cuando el caso asi lo requiera. Para el caso de la restitucion, esta debera ser efectuada con material de las mismas caracteristicas del area original. En los casos donde exista tratamiento especial, la restitucion debera mantener el acabado con las mismas caracteristicas. En el caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas seran ejecutadas en la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Articulo 25º.- DEMOLICION DE OBRAS Y DESMONTAJE.De acuerdo a la naturaleza y complejidad de estas medidas, no podran ser aplicadas provisionalmente conforme a lo senalado en el Articulo 30º de la Ordenanza Nº 334-MSS. En el caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas seran ejecutadas en la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. CAPITULO IV DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS Articulo 26º.- LEVANTAMIENTO DE LA APLICACION PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION ANTICIPADA.Se procedera al levantamiento de las medidas complementarias de ejecucion anticipada siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas en la Ordenanza Nº 334-MSS asi como en lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, teniendose como criterio ademas que la conducta infractora MORDAZA sido adecuada o MORDAZA cesado el hecho materia de infraccion, para lo cual se efectuara la verificacion que corresponda. Podra realizarse de oficio o a pedido de parte. De ser el ultimo caso, el infractor debera presentar una solicitud simple ante las mesas de parte de Tramite Documentario de la Municipalidad. Articulo 27º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA.El acto de levantamiento debe constar en Acta, la misma que contendra los siguientes datos: a) Dia y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria. b) Organo que ejecuta el levantamiento. c) Lugar o ubicacion donde se ejecuta el levantamiento de la medida. d) Numero de Acta a traves de la cual se dispuso la aplicacion de la medida complementaria. e) Firma, nombre y apellidos e identificacion del inspector o policia municipal perteneciente al Organo de Fiscalizacion. f) Firma del infractor o de la persona que recibe el Acta o sello de recepcion de ser el caso.

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