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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416991 VISTO: Los Informes Nºs. 0272 y 212-2010-SGF-GTSC- MSS, de la Subgerencia de Fiscalización y Nº 270-2010- GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación del Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, con Ordenanza Nº 334-MS, publicada en el Diario Oficinal El Peruano el 07.07.2009, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el cual se adecúa el procedimiento administrativo sancionador, efectuando mejoras y cubriendo vacíos legales a efectos de garantizar que el mismo se desarrolle conforme a la Constitución, a la Ley y a las normas del debido procedimiento; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la normativa antes citada dispone que “La Subgerencia de Fiscalización queda encargada de elaborar el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, así como el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada…”; Que, en el Capítulo IV Artículo 23º de la acotada Ordenanza se establecen los Criterios que en orden de prelación se deberán de tener en consideración al momento de emitir la resolución de sanción, los mismos que se encuentran señalados en el Artículo 230º numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029; Que, asimismo, se establece la Graduación de la Multa en función de la gravedad de la infracción, pudiendo ser: Muy Grave (100% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones), Grave (50% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones) Leve (25% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones); estableciéndose además supuestos en los cuales las multas serán califi cadas como muy graves y que en los casos en que la sanción se encuentre establecida en base al valor de obra o proyecto se aplicará el porcentaje señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones para el cálculo de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, hecho que ha sido cumplido por esta Municipalidad conforme se desprende de lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándum Nº 555-2009-GSP-MSS, no habiéndose recibido comentario alguno sobre dicha propuesta, conforme lo indica la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo en el Memorándum Nº 041-2010- SGTDA-SG-MSS; Que, con Informe Nº 270-2010-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta normativa mediante la cual se aprueba el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, señalando que debe ser aprobado vía Decreto de Alcaldía y que debe ser publicado en la misma fecha que se publique el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada; Estando al Informe Nº 270-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, el mismo que consta de diez (10) Artículos y el Anexo I, que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Secretaría General, a la Gerencia de Tránsito y de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Sistemas y Procesos, y a la Subgerencia de Fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE GRADUALIDAD PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO.- El presente reglamento tiene por objetivo normar la aplicación del Criterio de Gradualidad para la Aplicación de Multas Administrativas, estando a lo establecido en el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. CAPÍTULO II GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 2º.- EVALUACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- El Órgano de Fiscalización, luego de emitirse el Informe Final de Califi cación en el que se concluya que se ha comprobado objetivamente la comisión de la infracción, y a efectos de emitir la resolución de sanción, procederá a evaluar la conducta infractora conforme a los criterios señalados en el primer y segundo párrafo del Artículo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 3º.- GRADUACIÓN EN CASO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES.- En el supuesto que el infractor incurra en infracción administrativa por Continuación de Infracciones, la sanción que se imponga no será materia de graduación, toda vez que el valor de la misma se encuentra determinada en el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 334-MSS. Artículo 4º.- CONDUCTAS INFRACTORAS CONSIDERADAS COMO MUY GRAVES SIN PREVIA CALIFICACIÓN.- Conforme a lo señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, las conductas infractoras que incurran en alguno de los supuestos ahí señalados, serán consideradas como infracciones Muy Graves, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía y que son recogidas del Cuadro de Infracciones y Sanciones. CAPÍTULO III CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES Artículo 5º.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES.- Las circunstancias agravantes y atenuantes tienen por fi nalidad determinar si la sanción administrativa será