Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
DECRETA:

416991

VISTO: Los Informes Nºs. 0272 y 212-2010-SGF-GTSCMSS, de la Subgerencia de Fiscalizacion y Nº 270-2010GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante los cuales se propone la aprobacion del Reglamento para la Aplicacion del Criterio de Gradualidad para la Imposicion de Multas Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldia; Que, con Ordenanza Nº 334-MS, publicada en el Diario Oficinal El Peruano el 07.07.2009, se aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, por el cual se adecua el procedimiento administrativo sancionador, efectuando mejoras y cubriendo vacios legales a efectos de garantizar que el mismo se desarrolle conforme a la Constitucion, a la Ley y a las normas del debido procedimiento; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la normativa MORDAZA citada dispone que "La Subgerencia de Fiscalizacion queda encargada de elaborar el Reglamento para la Aplicacion del Criterio de Gradualidad para la Imposicion de Multas Administrativas, asi como el Reglamento para la Aplicacion Provisional de Medidas Complementarias de Ejecucion Anticipada..."; Que, en el Capitulo IV Articulo 23º de la acotada Ordenanza se establecen los Criterios que en orden de prelacion se deberan de tener en consideracion al momento de emitir la resolucion de sancion, los mismos que se encuentran senalados en el Articulo 230º numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029; Que, asimismo, se establece la Graduacion de la Multa en funcion de la gravedad de la infraccion, pudiendo ser: Muy Grave (100% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones), Grave (50% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones) Leve (25% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones); estableciendose ademas supuestos en los cuales las multas seran calificadas como muy graves y que en los casos en que la sancion se encuentre establecida en base al valor de obra o proyecto se aplicara el porcentaje senalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones para el calculo de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Articulo 14º establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, hecho que ha sido cumplido por esta Municipalidad conforme se desprende de lo senalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorandum Nº 555-2009-GSP-MSS, no habiendose recibido comentario alguno sobre dicha propuesta, conforme lo indica la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo en el Memorandum Nº 041-2010SGTDA-SG-MSS; Que, con Informe Nº 270-2010-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable sobre la propuesta normativa mediante la cual se aprueba el Reglamento para la Aplicacion del Criterio de Gradualidad para la Imposicion de Multas Administrativas, senalando que debe ser aprobado via Decreto de Alcaldia y que debe ser publicado en la misma fecha que se publique el Reglamento para la Aplicacion Provisional de Medidas Complementarias de Ejecucion Anticipada; Estando al Informe Nº 270-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Aplicacion del Criterio de Gradualidad para la Imposicion de Multas Administrativas, el mismo que consta de diez (10) Articulos y el Anexo I, que forman parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Secretaria General, a la Gerencia de MORDAZA y de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Sistemas y Procesos, y a la Subgerencia de Fiscalizacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL CRITERIO DE GRADUALIDAD PARA LA IMPOSICION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETIVO.El presente reglamento tiene por objetivo normar la aplicacion del Criterio de Gradualidad para la Aplicacion de Multas Administrativas, estando a lo establecido en el Articulo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. CAPITULO II GRADUACION DE LA SANCION ADMINISTRATIVA Articulo 2º.- EVALUACION DE LA INFRACCION.El Organo de Fiscalizacion, luego de emitirse el Informe Final de Calificacion en el que se concluya que se ha comprobado objetivamente la comision de la infraccion, y a efectos de emitir la resolucion de sancion, procedera a evaluar la conducta infractora conforme a los criterios senalados en el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 3º.- GRADUACION EN CASO DE CONTINUACION DE INFRACCIONES.En el supuesto que el infractor incurra en infraccion administrativa por Continuacion de Infracciones, la sancion que se imponga no sera materia de graduacion, toda vez que el valor de la misma se encuentra determinada en el Articulo 26º de la Ordenanza Nº 334-MSS. Articulo 4º.CONDUCTAS INFRACTORAS CONSIDERADAS COMO MUY GRAVES SIN PREVIA CALIFICACION.Conforme a lo senalado en el penultimo parrafo del Articulo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, las conductas infractoras que incurran en alguno de los supuestos ahi senalados, seran consideradas como infracciones Muy Graves, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldia y que son recogidas del Cuadro de Infracciones y Sanciones. CAPITULO III CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES Articulo 5º.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES.Las circunstancias agravantes y atenuantes tienen por finalidad determinar si la sancion administrativa sera

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