Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416987

necesariamente una fase de evaluacion de la trayectoria y capacidad del juez. Siguiendo la teoria de frenos y contrapesos, a la luz de la efectividad de los controles interorgano, mas que la creacion legislativa de una Comision especial y mixta para los procesos periodicos de evaluacion, debe fortalecerse la participacion del CNM en el edificio constitucional peruano, dotandolo de expresas atribuciones mediante Reforma Constitucional. En ese sentido, es urgente su adecuacion al consenso academico que exige que la representacion de los diversos sectores de la sociedad sea cumplida a traves de la necesaria especializacion en materia juridica. En la misma linea, el fortalecimiento del CNM debe involucrar la eleccion de representantes de todos los jueces del MORDAZA, de todos los niveles de la judicatura, mediante procesos electorales publicos y transparentes, en los cuales las instituciones y la opinion publica puedan participar fiscalizando la trayectoria de los jueces postulantes a dicha representacion, siguiendo el ejemplo del Consejo Superior de la Magistratura italiano, modelo que ha alcanzado singular exito en la lucha contra la corrupcion y el crimen organizado, en un MORDAZA MORDAZA de similar raiz juridica. De acuerdo a la experiencia, cualquier reforma seria y profunda de la administracion de Justicia debe provenir esencialmente del Congreso y del Gobierno, pues en forma reiterada se han venido postergando las recomendaciones del CERIAJUS, que en su momento, obedecieron a un estudio riguroso y alcanzaron un alto grado de consenso politico y social. Sr. MORDAZA MORDAZA 478156-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de aulas prefabricadas para la construccion de institucion educativa en la localidad de Hornobamba, distrito de Palca, provincia de Huancavelica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2010-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 17 de marzo de 2010 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesion Ordinaria celebrada el 17 de Marzo del ano 2010, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone el Articulo 191° de la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y con el Articulo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, los Articulos 188° y 192° de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional;

Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 0032010/GOB.REG.HVCA/ORDNSCyDC, de fecha 01 de Marzo del ano 2010, se declara en riesgo muy alto a la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 36031, de la localidad de Hornobamba, del Distrito de Palca, Provincia y Departamento de Huancavelica; ello debido a la estimacion de riesgo muy alto en Defensa Civil, el mismo que se desprende de los Informes Tecnicos respectivos. Que, la situacion de emergencia es una de las causales de exoneracion previstas en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de acuerdo con el Articulo 23º de la precitada Ley, esta causal debe ser entendida como aquella situacion en la cual la Entidad debe actuar de manera inmediata debido entre otras circunstancias a situaciones que supongan grave peligro. Que, el Articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que, en estos casos la Entidad debe contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender estos eventos, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues del cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan y de no ser necesaria la realizacion de un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico - Legal respectivo debera fundamentarse las razones que motivaron la contratacion definitiva. Que, el procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion, responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable o estrictamente apropiada, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realizacion de procedimientos selectivos regulares, la misma que podria producir mayores danos al interes publico . Que, conforme dispone el Articulo 39° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APRUEBASE la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por la causal de Situacion de Emergencia, la Adquisicion de Aulas Pre Fabricadas para la construccion de la Institucion Educativa Nº 36031, de la localidad de Hornobamba, del Distrito de Palca, Provincia y Departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional e instancias pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 478164-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de la Presidenta del Gobierno Regional a Espana para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, MORDAZA Latina y el Caribe sobre Drogas
ACUERDO REGIONAL Nº 042-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 5 de MORDAZA de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.