Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416987 necesariamente una fase de evaluación de la trayectoria y capacidad del juez. Siguiendo la teoría de frenos y contrapesos, a la luz de la efectividad de los controles interórgano, más que la creación legislativa de una Comisión especial y mixta para los procesos periódicos de evaluación, debe fortalecerse la participación del CNM en el edifi cio constitucional peruano, dotándolo de expresas atribuciones mediante Reforma Constitucional. En ese sentido, es urgente su adecuación al consenso académico que exige que la representación de los diversos sectores de la sociedad sea cumplida a través de la necesaria especialización en materia jurídica. En la misma línea, el fortalecimiento del CNM debe involucrar la elección de representantes de todos los jueces del país, de todos los niveles de la judicatura, mediante procesos electorales públicos y transparentes, en los cuales las instituciones y la opinión pública puedan participar fi scalizando la trayectoria de los jueces postulantes a dicha representación, siguiendo el ejemplo del Consejo Superior de la Magistratura italiano, modelo que ha alcanzado singular éxito en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, en un país latino de similar raíz jurídica. De acuerdo a la experiencia, cualquier reforma seria y profunda de la administración de Justicia debe provenir esencialmente del Congreso y del Gobierno, pues en forma reiterada se han venido postergando las recomendaciones del CERIAJUS, que en su momento, obedecieron a un estudio riguroso y alcanzaron un alto grado de consenso político y social. Sr. ÁLVAREZ MIRANDA 478156-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Exoneran de proceso de selección la adquisición de aulas prefabricadas para la construcción de institución educativa en la localidad de Hornobamba, distrito de Palca, provincia de Huancavelica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2010-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 17 de marzo de 2010 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 17 de Marzo del año 2010, con el voto unánime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone el Artículo 191° de la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 003- 2010/GOB.REG.HVCA/ORDNSCyDC, de fecha 01 de Marzo del año 2010, se declara en riesgo muy alto a la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 36031, de la localidad de Hornobamba, del Distrito de Palca, Provincia y Departamento de Huancavelica; ello debido a la estimación de riesgo muy alto en Defensa Civil, el mismo que se desprende de los Informes Técnicos respectivos. Que, la situación de emergencia es una de las causales de exoneración previstas en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de acuerdo con el Artículo 23º de la precitada Ley, esta causal debe ser entendida como aquella situación en la cual la Entidad debe actuar de manera inmediata debido entre otras circunstancias a situaciones que supongan grave peligro. Que, el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que, en estos casos la Entidad debe contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender estos eventos, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después del cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan y de no ser necesaria la realización de un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico - Legal respectivo deberá fundamentarse las razones que motivaron la contratación defi nitiva. Que, el procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección, responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable o estrictamente apropiada, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de procedimientos selectivos regulares, la misma que podría producir mayores daños al interés público . Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Exoneración de Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia, la Adquisición de Aulas Pre Fabricadas para la construcción de la Institución Educativa Nº 36031, de la localidad de Hornobamba, del Distrito de Palca, Provincia y Departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Notifi car el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional e instancias pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. BENITO NAVARRO MUÑOZ Consejero Delegado 478164-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan viaje de la Presidenta del Gobierno Regional a España para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas ACUERDO REGIONAL Nº 042-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 5 de abril de 2010