Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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dependiendo el lugar donde se encuentre, lo que anade especial dificultad a la funcion del juez, puesto que obliga a ser necesariamente un miembro mas de su comunidad y poder asi expresar mejor los usos y costumbres de su pueblo. La Constitucion Politica del Estado al considerar la vigencia del derecho consuetudinario nos esta exigiendo tambien nacionalidad de nacimiento cerrandole la posibilidad a los extranjeros para una suerte de importacion de jueces, pues lo que quiere la MORDAZA constitucional es que el juez debe ser, preferentemente, MORDAZA del lugar de su destino. En tal sentido es obligacion del juzgador saber cuales son las costumbres de su localidad, que problema los aqueja, cuales son sus vivencias, etc, puesto que el resolvera conflictos que se daran en ese contexto. Es asi que considero que para que un juez pueda resolver los casos que se presentan a su decision debe necesariamente conocer la identidad, costumbres, realidades, usos, idioma o dialecto que constituyen la realidad o base del conflicto que los interesados someten a su consideracion evitando asi pronunciamientos aislados de personas extranas. Debera tenerse presente que la palabra sentencia deriva del latin "sentiendo" que equivale a sintiendo, es decir expresion volitiva y sentimental que niega a calamandrei cuando en un primer momento considero que la sentencia no era sino un silogismo, expresion que luego rectifico al considerar que en MORDAZA va especialmente la experiencia del juez. Es asi que a un juez no se le puede exigir sentencias hermosas, con la mejor literatura sino sentencias que expresen la solucion de un conflicto suscitado en su realidad, lo que implicara el conocimiento del juzgador de la realidad de su localidad. b) El Codigo Civil en su articulo 33° senala que "El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar." Asimismo expresa en su articulo 38° que "Los funcionarios publicos estan domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el articulo 33." Es asi que encontramos que el citado cuerpo normativo senala como domicilio a la residencia habitual, lo que implica permanencia de una persona en un determinado lugar. Ademas encontramos que la MORDAZA tambien considero el caso singular de los servidores del Estado (en este caso el Juez), expresando como regla que este debe domiciliar en el lugar donde ejerce su funcion, poniendo como excepcion lo expresado en el citado articulo 33° -dependiendo el caso­. Es en este contexto que la denominada Ley de la MORDAZA Judicial establecio como prohibicion a los jueces el "Variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorizacion del organo competente", lo que constituye una garantia para el justiciable ­implica que el juzgador no solo conozca los usos y costumbres de su pueblo y aplique el derecho que corresponda sino que lo aplique conociendo el contexto en el que se ha producido el conflicto, realizandose asi el objetivo del MORDAZA, es decir resolver un conflicto por un juez natural conocedor de su realidad a quien le alcanza el deber de ser autentico interprete de la vigencia social que solo se alcanza cuando el decidor esta compenetrado. c) Es asi que cuando la MORDAZA expresa domicilio debe entenderse que esta haciendo referencia al lugar en el que debe permanecer el Juez durante su cargo. En tal sentido considero que la prohibicion establecida en la Ley de la MORDAZA Judicial es totalmente legitima, puesto que como sabemos existen derechos que pueden ser restringidos o limitados en atencion a la proteccion de bienes juridicos con relevancia constitucional, es decir diferenciacion en base a criterios razonables, teniendo presente la importancia de la funcion publica realizada. No obstante ello la Corte Suprema de Justicia de la Republica debe regular las salidas, los permisos, u otros casos en los que el funcionario publico podria ausentarse excepcionalmente, o las zonas aledanas compatibles que en razon de las distancias puedan constituir el domicilio familiar no obstante pertenecer a otra sede judicial. d) Se entiende entonces que el juez tiene una funcion principalisima que dentro de sus facultades le corresponde contribuir en la busqueda MORDAZA social. Concluyentemente el juez debera senalar expresamente su domicilio dentro del lugar en el que se desempenara. En tal sentido considero pertinente la diferencia que realiza la sentencia en mayoria respecto al concepto de distrito judicial. Es por ello que entiendo que la disposicion establecida en el articulo 40º, incisos 5) y 8) es constitucional. Es asi que la prohibicion establecida debe encontrar regulacion amplia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

e) Finalmente respecto a la falta grave establecida en el inciso 12) del articulo 48° de la Ley de la MORDAZA Judicial, debe entenderse que esta esta referida a que el Juez no puede domiciliar en lugar distinto al que corresponde a su funcion publica, existiendo para ello ­expresamente senalada por ley­ excepciones, que tambien deben ser reguladas por la Corte Suprema de Justicia, para evitar ambiguedad o distorsion del mencionado dispositivo. f) Asi como la ley le exige al juez peruano haber nacido en el Peru y cierra de esta manera de importar jueces, asi tambien la residencia habitual en el lugar en el que ejerce su funcion determina, por las razones precedentemente expuestas, que dicho juez, aparte de ser peruano de nacimiento, sea realmente un sujeto componente de su medio social, con conocimiento cabal de su realidad (usos y costumbres) que solo con esta exigencia le facilita sentir mejor lo que va a agregar al momento de resolver los conflictos que las partes entregan por imposicion legal a su decision. El Juez por ello tiene que dormir con su MORDAZA y con sus hijos en el lugar de su destino funcional, compenetrandose asi con ese entorno que los obliga al conocimiento pleno de su MORDAZA social, de sus usos y de sus costumbres. Esta exigencia ademas resulta antidiscriminatoria, puesto que, de otra manera, al adinerado y segun el avance de la tecnologia le podria permitir, solo a el y a su familia, y no a los otros, por ejemplo, trabajar en MORDAZA y dormir en MORDAZA o en otro lugar mas distante, aun en el extranjero. 9. Quiero expresar que no concuerdo con la resolucion propuesta en el punto tercero, es decir el extremos que declara inconstitucionales los incisos 5) y 6) del articulo 47º de la Ley de la MORDAZA Judicial, puesto que si bien se considera que "la situacion especial del juez en el modelo democratico que el Peru ha asumido amerita una limitacion en su ejercicio de las libertades de informacion y de expresion, (...) para afianzar una sociedad democratica no admite que el juez comente o relate algo sobre el caso que esta analizando, en vista de que el es el encargado de dirimir controversias y solucionar conflictos", finalmente concluye por declarar la inconstitucionalidad de tales incisos considerando que tal limitacion esta formulada como una falta grave que denota una presuncion del legislador, determinacion no concordante con una intervencion legislativa adecuada en el derecho, que no admite analisis alguno de las circunstancias especiales que circundan el caso, lo que en mi consideracion es erroneo, ya que dicha disposicion no es inconstitucional per se, sino que debe de realizarse una interpretacion en el sentido idoneo, es decir que se especifique las situaciones sobre las que el juez debe guardar reserva, debiendose considerar como informacion reservada lo sustancial dentro de un MORDAZA para que este sea resuelto, y de la forma en que va a ser resuelto. Declarar la inconstitucionalidad asi, significaria expulsar del ordenamiento juridico la exigencia de reserva que debe observar todo juzgador que participa en un proceso. Es en atencion a ello que considero que debe entenderse dichas disposiciones en el sentido de que la informacion que lleva a la reserva debe ser de relevancia en el MORDAZA e importante para la resolucion del caso, lo que implica que puede existir informacion que, por ejemplo, signifique mero tramite sin relevancia en la resolucion del caso que no va a afectar intereses de las partes ni a poner en tela de juicio la imparcialidad del juzgador. 10. Respecto a la parte resolutiva 4, 5 y 6 concuerdo con el Magistrado MORDAZA Eto MORDAZA en lo vertido en su MORDAZA, puesto que no puede entregarsele funciones no establecidas constitucionalmente al Consejo Nacional de la Magistratura, ya que ello significaria la modificacion de la Constitucion Politica del Peru por una Ley ordinaria, lo que es inadmisible. Es asi que no se puede apoyar la extension de facultades en la "teoria de los derechos implicitos", puesto que se trata de funciones nuevas y no funciones analogas o consustanciales a las establecidas en el articulo 254° de la Constitucion. Por ello es que considero que el colocar a la Comision de Evaluacion de Desempeno adscrito al CNM y otorgarle a este una serie de facultades fuera de lo taxativamente establecido por el texto constitucional es variar la Carta Constitucional, rompiendo todo orden establecido y aceptando tacitamente que por una ley ordinaria se realice una modificacion constitucional, situacion que no solo pone en peligro la estructura del Estado (sus poderes) sino tambien de la colectividad. En tal sentido considero que debe declararse la inconstitucionalidad del articulo 87° y 88° de la Ley de la MORDAZA Judicial en los extremos que senalan que la evaluacion se MORDAZA cada 3 anos y seis meses y que

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