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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416998 Aprueban Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2010-MSS Santiago de Surco, 7 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 022-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1172-2009-SGF-GTSC- MSS, de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 531-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 15-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación del Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 236º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, la autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la citada Ley, debiendo estas medidas que se adopten ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto y el cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta, condición que se encuentra contenida en la propuesta de Reglamento; Que, con Ordenanza Nº 334-MS, publicada en el Diario Ofi cinal El Peruano el 07.07.2009, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el cual se adecúa el procedimiento administrativo sancionador, efectuando mejoras y cubriendo vacíos legales a efectos de garantizar que el mismo se desarrolle conforme a la Constitución, a la Ley y a las normas del debido procedimiento; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza acotada dispone que “La Subgerencia de Fiscalización queda encargada de elaborar el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, así como el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada…”; Que, en el Capítulo IV numeral 22.2) del Artículo 22º de la acotada Ordenanza se disponen las Medidas Complementarias que están descritas en quince literales, siendo que el Capítulo VI Artículo 30º se establece que dependiendo de la naturaleza de la infracción las medidas complementarias podrán ser de ejecución anticipada o de ejecución posterior; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, hecho que ha sido cumplido por esta Municipalidad conforme se desprende de lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándum Nº 531-2009-GSP-MSS, no habiéndose recibido comentario alguno sobre dicha propuesta, conforme lo indica la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo en el Memorándum Nº 2535-2009-SGTDA-SG-MSS; Que, con Informe Nº 15-2010-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta normativa mediante la cual se aprueba la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada; señalando que debe ser aprobado vía Decreto de Alcaldía y que debe ser publicado en la misma fecha que se publique el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas; Estando al Informe Nº 15-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que consta de 04 capítulos y 27 artículos y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Aprobar los Formatos de Precinto de Seguridad para la Medida Complementaria de Inmovilización (Anexo A), Informe Técnico de evaluación de Bienes Perecibles Retenidos (Anexo B), Cartel de Clausura (Anexo C), Cartel de Paralización (Anexo D) y Constancia de Visita (Anexo E), que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será de aplicación, en cuanto sea compatible, para la adopción provisional de las medidas complementarias de ejecución posterior. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Secretaría General, a la Gerencia de Tránsito y de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Subgerencia de Fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYORO Alcalde REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION ANTICIPADA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el procedimiento a seguir para aplicar provisionalmente las medidas complementarias cuando éstas sean de ejecución anticipada, estando a lo establecido en los Artículos 22º numeral 22.2) y 30º numeral 30.1) de la Ordenanza Nº 334- MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 2º.- ÓRGANO EJECUTOR.- Es considerado como órgano ejecutor para la aplicación provisional de las medidas complementarias de ejecución anticipada al Órgano de Fiscalización al que se hace referencia en el numeral 4.1) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 3º.- PROCEDENCIA.- Conforme a lo establecido en el Artículo 30º numeral 30.1) del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, la aplicación provisional de las medidas complementarias podrá ser de ejecución anticipada, las mismas que se dispondrán una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora. Las medidas complementarias de ejecución anticipada caducarán de pleno derecho cuando se emite la Resolución Subgerencial de Sanción o cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la misma, sin que ésta se emita.