Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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si esta adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura, incluso si fuera realizada exclusivamente por el Poder Judicial, porque no es parte de las funciones asignadas a cada uno de estos organos en la Constitucion a traves de sus articulos 154° y 143°. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de inconstitucionalidad. En consecuencia: 1. Con relacion a la obligacion de los jueces de residir en el lugar en que ejercen su cargo: 1.1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de los articulos 34°, inciso 15), 40°, incisos 5) y 8) y 48°, inciso 12) de la Ley N.° 29277, Ley de MORDAZA Judicial; e INTERPRETAR, de conformidad a los fundamentos 26 y 27, supra, que el concepto `lugar donde se ejerce el cargo' previsto en el articulo 40º, incisos 5) y 6), no se asimila al de distrito judicial (concepto desarrollado en el articulo 34°, inciso 5)], menos aun en el caso de conurbacion, ni impide que el juez pueda tener mas de un domicilio que goce de tutela constitucional, ademas que la prohibicion de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo solo sera valida en los horarios en que esta laborando el juez, ya de manera regular o excepcional, como cuando esta de turno. Asimismo, la falta grave prevista en el articulo 48º, inciso 12) de la Ley de MORDAZA Judicial solo existira en tanto y en cuanto el juez no fije como uno de sus domicilios el lugar donde ejerce su funcion jurisdiccional. 2. Con relacion al ejercicio de las libertades de informacion y de expresion de los jueces: 2.1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de los articulos 47°, incisos 5) y 6) de la Ley N.° 29277, Ley de MORDAZA Judicial, e INTERPRETAR, de conformidad al fundamento 43, supra, que la discrecion prevista en el articulo 47º, inciso 5), entendida como parte del derecho a la informacion, no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ambitos de mero tramite del MORDAZA, ni para los procesos no dirigidos por el juez; y que la prohibicion de comentarios recogida en el articulo 47º, inciso 6), entendida como limite a la MORDAZA de expresion, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexion alguna con otro en el cual este intervenga. Cuando se hace referencia a procesos concluidos es que estos tienen autoridad de cosa juzgada, es decir, unicamente cuando se pueda atentar contra la moral, orden publico, seguridad nacional y el derecho a la MORDAZA privada de las partes, siempre que dichos limites se enmarquen en el interes de la justicia. 2.2. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto del articulo 47º, inciso 16) de la Ley N.° 29277, Ley de MORDAZA Judicial en lo relativo a la frase "desde el punto de vista del razonamiento juridico", de conformidad al fundamento 49, supra, por afectar el MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 2°, inciso 24), acapite "d" de la Constitucion, quedando subsistente el inciso de la siguiente manera: "Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas", e INTERPRETAR, de conformidad al fundamento 50, supra, que las palabras "improcedentes" y "manifiestamente ofensivas", que especifican las expresiones prohibidas para las resoluciones judiciales, son condiciones concurrentes. 3. Con relacion a la evaluacion permanente a los jueces por parte de una Comision de Evaluacion del Desempeno: 3.1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de los articulos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley N.° 29277, Ley de MORDAZA Judicial e INCONSTITUCIONALES dichos dispositivos, de conformidad al fundamento 69, supra, por afectar la

autonomia y las facultades de gobierno y de administracion del Poder Judicial, previstos en el articulo 143° de la Constitucion y porque la existencia de la Comision de Evaluacion del Desempeno no tiene sustento en las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura ni al Poder Judicial, segun los articulos 154° y 143° de la Constitucion. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente consideraciones: MORDAZA por las siguientes

1. Llega a conocimiento del Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, a pedido de la Corte Suprema ­por carecer esta de la legitimidad establecida por el articulo 203º de la Constitucion Politicas del Peru­, contra el Congreso de la Republica, con la finalidad de que se expulse del ordenamiento juridico los articulos 34º, inciso 15), 40º, incisos 5) y 8), 48º, inciso 12), 47º, incisos 5), 6) y 16). 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley Nº 29277, denominada como Ley de la MORDAZA Judicial, puesto que en dichos articulos se contraviene lo establecido en el articulo 2º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Estado, de elegir libremente el lugar de residencia asi ejerza la funcion judicial, limita sus libertades de expresion e informacion, vulnera los principios basicos de la potestad sancionadora del Estado, ademas de que le otorga al Consejo Nacional de la Magistratura atribuciones no establecidas en la Constitucion Politica del Estado. Agrega que se vulnera especificamente los principios de legalidad y tipicidad establecidos en el articulo 2º, inciso 24), literal d, de la Carta Constitucional puesto que la MORDAZA es indeterminada, con evidentes caracteristicas de vaguedad, ya que carece de especificaciones necesarias para su aplicacion. 2. Tenemos entonces que se cuestionan los articulos: Articulo 40º, ubicado en el Capitulo III, seccion de Prohibiciones, Impedimentos E Incompatibilidades: Esta prohibido a los jueces: 5) Variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorizacion del organo competente; 8) Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones; Articulo 47º.- Faltas graves Son faltas graves: 5) No guardar la discrecion debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. 6) Comentar a traves de cualquier medio de comunicacion, aspectos procesales o de fondo de un MORDAZA en curso. 16) Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento juridico (...). Articulo 48º.- Faltas muy graves Son Faltas muy graves: 12) Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. Articulo 87º.- Evaluacion parcial del desempeno La Comision de Evaluacion del Desempeno efectua la evaluacion parcial del desempeno de los Jueces

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