Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VISTO:

NORMAS LEGALES
SE ACUERDA:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

El Oficio Nº 203-2010-GR.LAMB-PR de fecha 23.MAR.2010 de Reg. SISGEDO Nº 01218423 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, a traves del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA recurre al Consejo Regional solicitando la autorizacion correspondiente para la titular del despacho Lic. Enf. Nery E. MORDAZA de Kroll, Presidenta Regional, para viajar a la MORDAZA de MORDAZA - Espana, para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, MORDAZA Latina y el Caribe sobre Drogas, que se realizara los dias 18 al 25 de MORDAZA del presente ano en la referida ciudad. Que, la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, MORDAZA Latina y el Caribe sobre Drogas constituye un momento importante para la evaluacion de los problemas derivados del uso y consumo de drogas y su impacto a nivel local; siendo tambien una importante ocasion para elaborar un analisis de los retos que este problema comporta dentro de las agendas publicas, y las soluciones que en forma individual o colectiva se pueden canalizar entre gobiernos locales, regionales y nacionales. Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande la indicada comision de servicios, seran financiados por la Comision Europea a traves del proyecto que coordina la Comision Intereamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Secretaria de Seguridad Multidimensional de la OEA, organizadores de la Cumbre. Que, a este efecto, las fechas en que la Presidenta Regional debera efectuar la comision de servicios indicada corresponden al periodo que corre del 18 al 25 de MORDAZA del presente ano, el mismo que debera ser autorizado por el Consejo Regional a traves de la aprobacion de la disposicion regional respectiva. Que, de conformidad con el Articulo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se entiende por Comision de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el MORDAZA o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Articulo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, conforme al cual la Comision de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estan directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, preve en su Articulo 9º, inciso 2., que es atribucion del Consejo Regional de MORDAZA autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del MORDAZA en comision de servicios. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en su Articulo 15º, inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores seran aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, de conformidad con el Articulo 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 05.ABR.2010;

Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicio de la Presidenta del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, Lic. Enf. Nery Enni MORDAZA de Kroll, a la MORDAZA de MORDAZA - Espana, por los dias 18 al 25 de MORDAZA del presente ano, para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, MORDAZA Latina y el Caribe sobre Drogas. Articulo Segundo.- PRECISAR que los gastos que demande el viaje en comision de servicios de la Presidenta Regional del Gobierno Regional de MORDAZA a que se refiere el Articulo Primero de la presente disposicion regional seran financiados por los organizadores de la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, MORDAZA Latina y el Caribe sobre Drogas, con excepcion de los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes que seran de cargo del Gobierno Regional de Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional 478460-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2010-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 24 de marzo del dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el literal f) del articulo 15 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribucion del Consejo Regional: "Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros"; asimismo el articulo 19 del mismo cuerpo legal, establece: "(...) Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, (...)"; Que, el articulo 5 del Decreto de Urgencia 0192006, establece que "Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/.14, 300.00 nuevos soles", asimismo en su articulo 8 senala que las dietas de los Consejeros Regionales no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional correspondiente; Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia 038-2006, establece que los Consejeros Regionales recibiran unicamente dietas, y estas no podran superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional que corresponda; Que, el Articulo Primero del Acuerdo del Consejo Regional de Tacna Nro. 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, fija la remuneracion mensual del Presidente Regional de Tacna en S/. 14,300.00 nuevos soles. Asimismo, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nro. 001-2007- CR/GOB. REG.TACNA, se ratifica la remuneracion del Presidente Regional; Por lo expuesto, el Pleno en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales,

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