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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416988 VISTO: El Ofi cio Nº 203-2010-GR.LAMB-PR de fecha 23.MAR.2010 de Reg. SISGEDO Nº 01218423 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización correspondiente para la titular del despacho Lic. Enf. Nery E. Saldarriaga de Kroll, Presidenta Regional, para viajar a la ciudad de Lugo - España, para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, que se realizará los días 18 al 25 de abril del presente año en la referida ciudad. Que, la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas constituye un momento importante para la evaluación de los problemas derivados del uso y consumo de drogas y su impacto a nivel local; siendo también una importante ocasión para elaborar un análisis de los retos que este problema comporta dentro de las agendas públicas, y las soluciones que en forma individual o colectiva se pueden canalizar entre gobiernos locales, regionales y nacionales. Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande la indicada comisión de servicios, serán fi nanciados por la Comisión Europea a través del proyecto que coordina la Comisión Intereamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, organizadores de la Cumbre. Que, a este efecto, las fechas en que la Presidenta Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 18 al 25 de abril del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 05.ABR.2010; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio de la Presidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Lic. Enf. Nery Enni Saldarriaga de Kroll, a la ciudad de Lugo - España, por los días 18 al 25 de abril del presente año, para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios de la Presidenta Regional del Gobierno Regional de Lambayeque a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional serán fi nanciados por los organizadores de la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, con excepción de los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes que serán de cargo del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADELA SAAVEDRA DÍAZ Consejera Delegada Consejo Regional 478460-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2010-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 24 de marzo del dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo el artículo 19 del mismo cuerpo legal, establece: “(…) Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, (…)”; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia 019- 2006, establece que “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/.14, 300.00 nuevos soles”, asimismo en su artículo 8 señala que las dietas de los Consejeros Regionales no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional correspondiente; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia 038-2006, establece que los Consejeros Regionales recibirán únicamente dietas, y éstas no podrán superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional que corresponda; Que, el Artículo Primero del Acuerdo del Consejo Regional de Tacna Nro. 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, fi ja la remuneración mensual del Presidente Regional de Tacna en S/. 14,300.00 nuevos soles. Asimismo, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nro. 001-2007- CR/GOB. REG.TACNA, se ratifi ca la remuneración del Presidente Regional; Por lo expuesto, el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,