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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416992 considerada Muy Grave, Grave o Leve, siendo que éstas no varían la imputación de responsabilidad en la comisión de la infracción. Artículo 6º.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRA- VANTES.- Son consideradas circunstancias agravantes a) La comisión de una infracción con la fi nalidad de realizar o encubrir otra infracción. b) El incumplimiento a una previa exigibilidad de la observancia a una obligación o prohibición establecida en la normativa vigente. c) Antecedentes por incumplimiento a las normas municipales. d) La comisión de la infracción haya generado o genera malestar al vecindario. Artículo 7º.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.- Son consideradas circunstancias atenuantes: a) Regularización, a través de la obtención de la autorización correspondiente, y/o adecuación a las normas vigentes en el caso de infracciones que contengan medidas complementarias de Ejecución y Restitución, Demolición de obras, Desmontaje, luego de vencido el plazo de Regularización de la Conducta Infractora al que se hace referencia en el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 334-MSS, y antes de la emisión de la resolución de sanción. El cese de la infracción, sin la obtención de la autorización, no constituye atenuante para la imposición de la sanción administrativa. b) No haber incurrido anteriormente en la conducta infractora imputada ni contar con antecedentes por la comisión de otras infracciones. CAPÍTULO IV DE LA APLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- DE LA CALIFICACIÓN DE MULTA CONSIDERADA MUY GRAVE.- La multa administrativa a imponerse, teniendo en consideración las agravantes señaladas en el Artículo 6º del presente Decreto de Alcaldía, será considerada Muy Grave en los siguientes casos: a) De presentarse durante la comisión de la infracción la circunstancia agravante recogida en el literal a). b) De presentarse durante la comisión de la infracción las circunstancias agravantes señalas en los literales b), c) y d), de manera conjunta. Artículo 9º.- DE LA CALIFICACIÓN DE MULTA CONSIDERADA GRAVE.- Si durante la comisión de la infracción llegase a concurrir sólo una de las circunstancias agravantes señaladas en los literales b), c) y d), del Artículo 6º del presente Decreto de Alcaldía, la multa a imponerse será considera como Grave. Artículo 10º- DE LA CALIFICACIÓN DE MULTA CONSIDERADA LEVE.- Las circunstancias atenuantes señaladas en el Artículo 7º del presente Decreto de Alcaldía califi carán a la multa a imponerse como Leves, siempre que no concurran algunas de las circunstancias agravantes señaladas en el Artículo 6º, en cuyo caso se aplicará la multa que corresponda según lo señalado en los Artículos 8º y 9. ANEXO I DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-MSS Infracciones Consideradas Como Muy Graves Sin Previa Califi cación (Art. 23º Ord. Nº 334-MS) SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (010.01.01) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.01.2 Por no acatar la orden de clausura transitoria o defi nitiva 2 UIT Por permitir el ingreso de menores de edad escolar, con o sin 010.01.01.7 uniforme, durante el horario escolar, a establecimientos que 50% desarrollen giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes Por permitir el propietario y/o conductor que en el 010.01.01.11 establecimiento se ejerza la prostitución clandestinamente 1 UIT CLAUSURA o actividades que atenten contra la moral, las buenas DEFINITIVA costumbres o alteren la tranquilidad del vecindario Por realizar la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, CLAUSURA 010.01.01.13 distribución y/o destrucción de artículos pirotécnicos 1 UIT DEFINITIVA BEBIDAS ALCOHÓLICAS (010.01.02) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.02.5 Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad 50% CLAUSURA TRANSITORIA DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.03.2 Por expender productos derivados del tabaco a menores de edad 25% Por permitir que se fume en cualquier establecimiento 010.01.03.3 dedicado a la salud o la educación sean públicos o 30% privados, o en cualquier dependencia pública Por permitir que se fume en un local, (sea éste centro 010.01.03.4 laboral privado, restaurante, café, bar y otros locales 30% afi nes), sin contar con un área designada para fumadores Por no contar el área designada para fumadores con 010.01.03.5 mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto 1 UIT CLAUSURA del local y/o ventilación hacia el aire libre o extracción del TRANSITORIA aire hacia el exterior