Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

la Comision especial se encuentra adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura e inconstitucional la integracion de 3 representantes del CNM a dicha comision. Debemos tener presente que cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitucion, para brindar estabilidad y equilibrio de poderes en cualquier Estado Constitucional de Derecho moderno. Por lo expuesto mi experiencia como Juez me ha mostrado la necesidad de una regulacion como la realizada por la denominada Ley de la MORDAZA Judicial, pero tambien es necesario parametros y especificaciones para la aplicacion debida de esta. No esta demas senalar que si bien la figura del Juez Peruano se ha visto debilitada debido a algunas situaciones indeseables que finalmente terminan restandole legitimidad al Poder Judicial, esto no puede significar el estigmatizar a todos lo jueces, sino mas bien concientizarlos en el cambio social necesario y el mejoramiento personal de los integrantes de dicho poder estatal, lo que traera como consecuencia la confianza de la sociedad en su Poder Judicial. Es asi que siento que no solo puede sancionarse al Juez sino que tambien debe estimularsele al que actua con probidad y con justicia, agilizando los casos que llegan a sus manos, de manera que exista el carino a su labor, dejando de lado cuestionamientos y miedos que solo hacen dano al Estado que tiene en sus jueces a los principales instrumentos para lograr la paz social. Se denomina "Ley de la MORDAZA Judicial" a un compendio de legislacion que olvida derechos y facultades y subraya obligaciones y sanciones En tal sentido considero que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada: 1. INFUNDADA en el extremo referido al cuestionamiento de los incisos 5) y 8) del articulo 40° de la Ley de la MORDAZA Judicial, puesto que considero que la prohibicion establecida en los mencionados dispositivos es legitima en atencion a la singular labor que realizan los jueces, sin embargo debe entenderse que la prohibicion de variacion del "lugar donde ejerce el cargo" no se asimila al concepto de distrito judicial. Ademas respecto al dispositivo senalado en el inciso 12) del articulo 48° del mismo cuerpo normativo, debe entenderse como falta grave el no senalar como domicilio el lugar en el que va a desempenar la funcion publica, salvo excepciones, las que deben ser tambien desarrolladas normativamente por la Corte Suprema de Justicia. 2. Respecto al inciso 16) del articulo 47° de la Ley cuestionada considero que debe declararse INCONSTITUCIONAL la frase "desde el punto de vista juridico", por las razones expuestas en la sentencia y realizar la INTERPRETACION de las palabras improcedentes y manifiestamente ofensivas como condiciones concurrentes, conforme lo expresan los votos de los Magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Eto Cruz. 3. INFUNDADA respecto a los incisos 5) y 6) del articulo 47° de la Ley de la MORDAZA Judicial, conforme lo expresado en el fundamento 9 del presente voto. 4. FUNDADA respecto al cuestionamiento de los articulos 87° y 88°, debiendo ser expulsados del ordenamiento juridico, conforme a lo expresado en el fundamento 10 del presente voto. 5. INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. Sr. MORDAZA GOTELLI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Si bien concuerdo con los fundamentos y el fallo de la presente sentencia, considero pertinente expresar algunas consideraciones adicionales sobre el derecho linguistico de los justiciables, a partir del fundamento 19 de la misma: 1. Es verdad que la labor del juez se inserta en un tiempo y en un espacio especifico en el cual desarrolla sus funciones. En el tiempo porque tiene que estar abierto a la recepcion no solo de los avances contemporaneos del Derecho, sino tambien de todos aquellos ambitos que, de una u otra forma, son materias de los cuales se vale o sobre las cuales recaen sus decisiones. En el espacio

por cuanto tiene que situarse en un lugar especifico con una realidad concreta y determinada, que puede no ser una realidad que resulte necesariamente familiar para el, pero por su labor jurisdiccional esta obligado a analizar y valorar al momento de adoptar sus decisiones. 2. En el caso de los jueces de nuestro MORDAZA esa es una exigencia ineludible por cuanto la Constitucion (articulo 2º inciso 19) establece que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. El reconocimiento constitucional de la diversidad etnica y cultural exige, en el ambito de la administracion de justicia, que los jueces no solo deben conocer razonablemente los elementos culturales de un pueblo en el cual llevan a cabo su labor jurisdiccional, sino que tambien deberian conocer su lengua. 3. Ello es asi en la medida que el articulo 2º inciso 19 de la Constitucion ya mencionado tambien establece que "[t]odo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. (...)". Lo cual se condice con el articulo 27° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos que establece: "[e]n los Estados en que existan minorias etnicas, religiosas y linguisticas, no se negara a las personas que pertenezcan a dichas minorias el derecho que le corresponde, en comun con los demas miembros de su grupo, a tener su propia MORDAZA cultural, a profesar y practicar su propia religion y a emplear su propio idioma". 4. En ese sentido, el Legislador peruano debio garantizar el derecho de las minorias linguisticas de acceder a tutela jurisdiccional en la lengua de que MORDAZA hablantes, a fin de que se garantice ese derecho en todos los procesos y procedimientos en que MORDAZA parte, ya sea de manera individual o de manera colectiva. De ahi que considero que en la Ley de la MORDAZA Judicial ahora impugnada, el legislador incurre en un vicio de inconstitucional por defecto, por cuanto no ha considerado que en los distritos judiciales donde exista poblacion que se exprese mediante una lengua especifica seria razonable que los jueces hablen tambien dicha lengua. 5. Para ello, el Gobierno, el Legislador y especificamente las entidades vinculadas con el sistema de administracion de justicia deberian desarrollar planes e implementar programas para el aprendizaje de las diversas lenguas indigenas nacionales. Porque considero que solo se respeta, en los procesos y procedimientos, el contenido esencial del derecho fundamental a expresarse en su propia lengua, cuando en efecto se puede hacer MORDAZA los recursos judiciales y administrativos, orales o escritos, en su lengua originaria, sino tambien cuando la autoridad judicial o administrativa que vaya a decidir una controversia debe tener tambien un minimo conocimiento de MORDAZA o contar con un interprete; de modo tal que se garantice plenamente el derecho a la tutela procesal efectiva y el derecho al debido MORDAZA y al procedimiento. Sr. MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA De conformidad con lo expresado por este Tribunal en la parte introductoria de la presente sentencia, los magistrados firmantes hemos decidido declinar en nuestras posiciones originales en torno a los diferentes extremos materia de la demanda de inconstitucionalidad, en defensa del fortalecimiento del fallo que el MORDAZA Interprete Constitucional pueda brindar, en MORDAZA senal de conviccion democratica y firme proposito de contribuir sustancialmente al desarrollo del Estado Constitucional de Derecho. Debo, no obstante, manifestar mi adhesion a la tesis establecida por el Congreso de la Republica, esto es, a la necesidad de efectuar evaluaciones periodicas a los jueces del MORDAZA, como una forma legitima de establecer un cuadro de meritos que permita luego ilustrar y fundamentar al CNM en los procesos de ratificacion. Ello hubiera coadyuvado a una mejor calidad en la decision y a una mayor transparencia en tales procesos, lo que habria redundado a favor de los propios jueces. Sin embargo, se ha podido apreciar que el unico MORDAZA de evaluacion y ratificacion previsto por la Constitucion esta referido a un periodo de siete anos, siendo discutibles incluso los alcances de los procesos de ratificacion, los que, para mi MORDAZA entender y por el imperativo de fundamentar suficientemente las decisiones del CNM, comportan

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