Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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PROCEDIMIENTO Articulo 4º.- SOBRE LAS ACTAS.El Organo de Fiscalizacion, al disponer la aplicacion provisional de medidas complementarias de ejecucion anticipada, procedera a elaborar el Acta correspondiente. El Acta de Medida Complementaria de Ejecucion Anticipada, cuyo formato se encuentra aprobado en el Anexo A que forma parte de la Ordenanza Nº 334-MSS, estara debidamente enumerada y se llenaran por triplicado, siendo una MORDAZA para el infractor, una para el control del organo de fiscalizacion y otra para ser anexada a los actuados administrativos. Articulo 5º.- NOTIFICACION DE LAS ACTAS.Las Actas de Medida Complementaria de Ejecucion Anticipada se notificaran con arreglo a lo dispuesto en los Articulos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 6º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE APLICACION PROVISIONAL DE MEDIDA COMPLEMENTARIA DE EJECUCION ANTICIPADA.El Acta de aplicacion provisional de medida complementaria de ejecucion anticipada debera contener los siguientes datos: a) Numero del Acta. b) Dia y hora en que se ejecuta la medida. c) Organo que ejecuta la medida. d) Direccion o ubicacion donde se detecta la infraccion. e) Hecho que configura la infraccion. f) Firma, nombre y apellidos e identificacion del inspector o policia municipal perteneciente al Organo de Fiscalizacion, asi como de las personas pertenecientes a otras dependencias de la Municipalidad que presten apoyo en la diligencia. g) Firma del infractor o de la persona que recibe el Acta o sello de recepcion de ser el caso. Articulo 7º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Para la aplicacion provisional de las medidas complementarias de ejecucion anticipada, de ser necesario, se solicitara el apoyo de otras dependencias organicas que integran la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, las mismas que estaran obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y con personal al Organo de Fiscalizacion, segun lo senalado en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Asimismo, podra solicitarse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, si el caso asi lo amerita. Articulo 8º.- EJECUCION DE LA MEDIDA.Verificada la comision de la infraccion, una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, el Organo de Fiscalizacion procedera a disponer inmediatamente la aplicacion provisional de la medida complementaria de ejecucion anticipada, segun los supuestos senalados en el Articulo 22º numeral 22.2) de la Ordenanza Nº 334-MSS, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. La ejecucion de la aplicacion de la medida sera realizada en dia y hora habiles o inhabiles. En la ejecucion de la medida podra emplearse cualquier medio idoneo que permita la ejecucion inmediata de las mismas, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal, entre otros. Articulo 9º.- MEDIOS DE PRUEBA.El Organo de Fiscalizacion podra hacer uso de los medios de prueba que crea convenientes, tales como fotografias, videos, grabaciones, entre otros, para demostrar fehacientemente la comision de la conducta infractora, sin que la ausencia de estos medios de prueba invalide la fiscalizacion. De igual forma, estos medios de prueba podran ser utilizados al momento de efectuar la Destruccion de los bienes decomisados y bienes retenidos que se encuentren en estado de descomposicion.

Articulo 10º.- MEDIOS PARA HACER DE CONOCIMIENTO LA COMISION DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.A efectos de poner en conocimiento de la colectividad y la opinion publica el incumplimiento de las normas vigentes asi como la carencia de la autorizacion correspondiente, el Organo de Fiscalizacion podra hacer uso de los medios que crea conveniente, tales como colocacion de carteles en via publica, banderolas, entre otros. Articulo 11º.- DEL PERSONAL MUNICIPAL FISCALIZADOR Y FORMAS DE INSPECCION.Las acciones de fiscalizacion y control de las normas municipales las desarrollaran el personal municipal perteneciente al Organo de Fiscalizacion, quienes son designados para llevar a cabo acciones de fiscalizacion, control, deteccion y constatacion de infracciones asi como la adopcion de medidas complementarias de ejecucion anticipada, quienes tienen la obligacion de portar y exhibir su identificacion y/o credencial al momento de sus intervenciones. Las inspecciones que realice el personal municipal a efectos de constatar la comision de una conducta infractora debera ser realizada en presencia del administrado infractor. Asimismo, sera valida tambien la inspeccion que se realice en ausencia del mismo o de manera externa, para lo cual se elaborara la MORDAZA de Visita, segun formato que es parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, y que sera llenado por triplicado, siendo una MORDAZA para el infractor, una para el control del organo de fiscalizacion y otra para ser anexada a los actuados administrativos. Estas formas de inspeccion tambien seran utilizadas para realizacion de actuaciones preliminares. Articulo 12º.- DE LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL.En el caso que el Organo de Fiscalizacion compruebe que el infractor, pese a la aplicacion de una medida complementaria, incumple con acatar la misma; previa evaluacion, realizara las acciones necesarias a efectos que la Procuraduria Publica Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. Articulo 13º.- DEFINICION DE BIENES PERECIBLES.Entiendase por bienes perecibles a aquellos de poca duracion, es decir, que por el transcurso del tiempo pierden utilidad o valor. CAPITULO III DEL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS Articulo 14º.- DECOMISO.Esta medida sera adoptada sobre bienes perecibles y no perecibles, siempre que estos se encuentran adulterados, falsificados o en estado de descomposicion o que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y aquellos articulos cuya circulacion o consumo esten prohibidos por Ley. Los bienes no perecibles decomisados cuya disposicion final sea de competencia de otras Dependencias de la Administracion Publica seran remitidos una vez culminada la diligencia, detallando las caracteristicas y cantidad de los mismos. Articulo 15º.- INMOVILIZACION.Una vez dispuesta la aplicacion de esta medida, se procedera a colocar, sobre los bienes materia de inmovilizacion, el rotulado y el precinto de seguridad correspondientes que senalen la calidad de "Producto Inmovilizado". En caso de proceder a la inmovilizacion de productos que se expendan por lotes, debera senalarse en el Acta la cantidad, caracteristicas y el numero de lote al cual pertenecen los productos inmovilizados. Los productos inmovilizados permaneceran con dicha condicion hasta el resultado del analisis correspondiente, siendo que en el caso de comprobarse que no es apto para el consumo humano se procedera inmediatamente al decomiso y posterior destruccion de los mismos; y, en caso de demostrarse su aptitud se levantara la medida permitiendose nuevamente su comercializacion. Articulo 16º.- RETENCION.Los bienes materia de retencion permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de cinco (05) dias

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