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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416999 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- SOBRE LAS ACTAS.- El Órgano de Fiscalización, al disponer la aplicación provisional de medidas complementarias de ejecución anticipada, procederá a elaborar el Acta correspondiente. El Acta de Medida Complementaria de Ejecución Anticipada, cuyo formato se encuentra aprobado en el Anexo A que forma parte de la Ordenanza Nº 334-MSS, estará debidamente enumerada y se llenarán por triplicado, siendo una copia para el infractor, una para el control del órgano de fi scalización y otra para ser anexada a los actuados administrativos. Artículo 5º.- NOTIFICACION DE LAS ACTAS.- Las Actas de Medida Complementaria de Ejecución Anticipada se notifi carán con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 6º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDA COMPLEMENTARIA DE EJECUCION ANTICIPADA.- El Acta de aplicación provisional de medida complementaria de ejecución anticipada deberá contener los siguientes datos: a) Número del Acta. b) Día y hora en que se ejecuta la medida. c) Órgano que ejecuta la medida. d) Dirección o ubicación donde se detecta la infracción. e) Hecho que confi gura la infracción. f) Firma, nombre y apellidos e identifi cación del inspector o policía municipal perteneciente al Órgano de Fiscalización, así como de las personas pertenecientes a otras dependencias de la Municipalidad que presten apoyo en la diligencia. g) Firma del infractor o de la persona que recibe el Acta o sello de recepción de ser el caso. Artículo 7º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Para la aplicación provisional de las medidas complementarias de ejecución anticipada, de ser necesario, se solicitará el apoyo de otras dependencias orgánicas que integran la Municipalidad de Santiago de Surco, las mismas que estarán obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal al Órgano de Fiscalización, según lo señalado en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Asimismo, podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional del Perú, si el caso así lo amerita. Artículo 8º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA.- Verifi cada la comisión de la infracción, una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora, el Órgano de Fiscalización procederá a disponer inmediatamente la aplicación provisional de la medida complementaria de ejecución anticipada, según los supuestos señalados en el Artículo 22º numeral 22.2) de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. La ejecución de la aplicación de la medida será realizada en día y hora hábiles o inhábiles. En la ejecución de la medida podrá emplearse cualquier medio idóneo que permita la ejecución inmediata de las mismas, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. Artículo 9º.- MEDIOS DE PRUEBA.- El Órgano de Fiscalización podrá hacer uso de los medios de prueba que crea convenientes, tales como fotografías, vídeos, grabaciones, entre otros, para demostrar fehacientemente la comisión de la conducta infractora, sin que la ausencia de estos medios de prueba invalide la fi scalización. De igual forma, estos medios de prueba podrán ser utilizados al momento de efectuar la Destrucción de los bienes decomisados y bienes retenidos que se encuentren en estado de descomposición. Artículo 10º.- MEDIOS PARA HACER DE CONOCIMIENTO LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- A efectos de poner en conocimiento de la colectividad y la opinión pública el incumplimiento de las normas vigentes así como la carencia de la autorización correspondiente, el Órgano de Fiscalización podrá hacer uso de los medios que crea conveniente, tales como colocación de carteles en vía pública, banderolas, entre otros. Artículo 11º.- DEL PERSONAL MUNICIPAL FISCALIZADOR Y FORMAS DE INSPECCIÓN.- Las acciones de fi scalización y control de las normas municipales las desarrollarán el personal municipal perteneciente al Órgano de Fiscalización, quienes son designados para llevar a cabo acciones de fi scalización, control, detección y constatación de infracciones así como la adopción de medidas complementarias de ejecución anticipada, quienes tienen la obligación de portar y exhibir su identifi cación y/o credencial al momento de sus intervenciones. Las inspecciones que realice el personal municipal a efectos de constatar la comisión de una conducta infractora deberá ser realizada en presencia del administrado infractor. Asimismo, será válida también la inspección que se realice en ausencia del mismo o de manera externa, para lo cual se elaborará la Constancia de Visita, según formato que es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y que será llenado por triplicado, siendo una copia para el infractor, una para el control del órgano de fi scalización y otra para ser anexada a los actuados administrativos. Estas formas de inspección también serán utilizadas para realización de actuaciones preliminares. Artículo 12º.- DE LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL.- En el caso que el Órgano de Fiscalización compruebe que el infractor, pese a la aplicación de una medida complementaria, incumple con acatar la misma; previa evaluación, realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DE BIENES PERECIBLES.- Entiéndase por bienes perecibles a aquellos de poca duración, es decir, que por el transcurso del tiempo pierden utilidad o valor. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS Artículo 14º.- DECOMISO.- Esta medida será adoptada sobre bienes perecibles y no perecibles, siempre que éstos se encuentran adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición o que constituyan peligro contra la vida o la salud y aquellos artículos cuya circulación o consumo estén prohibidos por Ley. Los bienes no perecibles decomisados cuya disposición fi nal sea de competencia de otras Dependencias de la Administración Pública serán remitidos una vez culminada la diligencia, detallando las características y cantidad de los mismos. Artículo 15º.- INMOVILIZACIÓN.- Una vez dispuesta la aplicación de esta medida, se procederá a colocar, sobre los bienes materia de inmovilización, el rotulado y el precinto de seguridad correspondientes que señalen la calidad de “Producto Inmovilizado”. En caso de proceder a la inmovilización de productos que se expendan por lotes, deberá señalarse en el Acta la cantidad, características y el número de lote al cual pertenecen los productos inmovilizados. Los productos inmovilizados permanecerán con dicha condición hasta el resultado del análisis correspondiente, siendo que en el caso de comprobarse que no es apto para el consumo humano se procederá inmediatamente al decomiso y posterior destrucción de los mismos; y, en caso de demostrarse su aptitud se levantará la medida permitiéndose nuevamente su comercialización. Artículo 16º.- RETENCIÓN.- Los bienes materia de retención permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días