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El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417029 en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, fi jándolo para el mes de mayo de 2010; En aplicación de lo previsto en el inciso a) y en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 378; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Sustituir la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Quinta.- A más tardar en el mes de mayo de 2010, el OSIPTEL establecerá las disposiciones que serán aplicables a la programación de la tarifa de los concesionarios de larga distancia en la plataforma prepago de los concesionarios móviles para las llamadas de larga distancia internacional que hagan uso de dicha plataforma.” Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICARÁ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES. Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Artículo 1º.- Incorporar la Sexta Disposición Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002- 2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Sexta.- Cuando el concesionario de larga distancia preste el servicio haciendo uso de la plataforma prepago del concesionario móvil y ponga en conocimiento de éste las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional, el concesionario móvil deberá programarlas en sus sistemas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación por el concesionario de larga distancia internacional. Excepcionalmente, de existir algún impedimento técnico para la programación de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios, el concesionario móvil deberá sustentar, en forma clara y detallada, los motivos de tal impedimento. El plazo para tal efecto será de cinco (05) días hábiles de formulada la solicitud de programación. Dicho sustento deberá realizarse mediante comunicación escrita remitida al concesionario de larga distancia internacional, con copia al OSIPTEL para que, de considerarlo pertinente, emita un pronunciamiento al respecto.” Artículo 2º.- Incorporar la Sétima Disposición Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002- 2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Sétima.- Las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios móviles serán comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposición del público en general mediante el registro de la información, conforme a lo establecido en el artículo 15° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus normas modifi catorias, con una anticipación de diez (10) días hábiles.” Artículo 3º.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002- 2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Octava.- En vista que la aplicación del sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios móviles confi gura un nuevo esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia, el OSIPTEL seguirá de cerca su funcionamiento para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinámica competitiva en la provisión de este servicio.” Artículo 4°.- Incorporar los siguientes numerales al Anexo Único -Régimen de Infracciones y Sanciones- del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: INFRACCIÓN SANCIÓN 22 El concesionario móvil que no cumpla con programar las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de su plataforma prepago, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de comunicadas por el concesionario de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Sexta Disposición Complementaria). GRAVE PROYECTO