Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
PROYECTO

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en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, fijandolo para el mes de MORDAZA de 2010; En aplicacion de lo previsto en el inciso a) y en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 378; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el diario oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se modificara el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Sustituir la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Quinta.- A mas tardar en el mes de MORDAZA de 2010, el OSIPTEL establecera las disposiciones que seran aplicables a la programacion de la tarifa de los concesionarios de larga distancia en la plataforma prepago de los concesionarios moviles para las llamadas de larga distancia internacional que MORDAZA uso de dicha plataforma." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Articulo 1º.- Incorporar la Sexta Disposicion Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0022010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Sexta.- Cuando el concesionario de larga distancia preste el servicio haciendo uso de la plataforma prepago del concesionario movil y ponga en conocimiento de este las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional, el concesionario movil debera programarlas en sus sistemas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion por el concesionario de larga distancia internacional. Excepcionalmente, de existir algun impedimento tecnico para la programacion de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios, el concesionario movil debera sustentar, en forma MORDAZA y detallada, los motivos de tal impedimento. El plazo para tal efecto sera de cinco (05) dias habiles de formulada la solicitud de programacion. Dicho sustento debera realizarse mediante comunicacion escrita remitida al concesionario de larga distancia internacional, con MORDAZA al OSIPTEL para que, de considerarlo pertinente, emita un pronunciamiento al respecto." Articulo 2º.- Incorporar la Setima Disposicion Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0022010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Setima.- Las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios moviles seran comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposicion del publico en general mediante el registro de la informacion, conforme a lo establecido en el articulo 15° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus normas modificatorias, con una anticipacion de diez (10) dias habiles." Articulo 3º.- Incorporar la Octava Disposicion Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0022010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Octava.- En vista que la aplicacion del sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios moviles configura un MORDAZA esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia, el OSIPTEL seguira de cerca su funcionamiento para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinamica competitiva en la provision de este servicio." Articulo 4°.- Incorporar los siguientes numerales al Anexo Unico -Regimen de Infracciones y Sancionesdel Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:
INFRACCION SANCION El concesionario movil que no cumpla con programar GRAVE las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de su plataforma prepago, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de comunicadas por el concesionario de larga distancia, incurrira en infraccion grave (Sexta Disposicion Complementaria).

ANEXO FORMATO PARA LA MORDAZA DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCION MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICARA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES.
Articulo del Proyecto 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

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