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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (11/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417030 INFRACCIÓN SANCIÓN 23 El concesionario móvil que, en caso de existir impedimentos técnicos para la programación de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios, no cumpla con sustentarlos en forma clara y detallada dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, incurrirá en infracción grave (Sexta Disposición Complementaria). GRAVE 24 El concesionario de larga distancia, incluyendo al concesionario que es a la vez concesionario móvil, que no comunique al OSIPTEL y ponga a disposición del público en general con diez (10) días hábiles de anticipación, las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago del concesionario móvil, incurrirá en infracción grave (Sétima Disposición Complementaria). GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) años contados a partir del inicio de la operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraría el sistema de preselección. Al término de dicho período se iniciaría la modalidad de preselección más llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se estableció que a los usuarios del servicio de telefonía móvil, no les era aplicable el sistema de preselección. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección, precisándose en el artículo 3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonía móvil no podrían acceder al sistema de preselección. Luego de 2 años, a fi n de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiéndose en la Sexta Disposición Transitoria y Final que la aplicación del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonía móvil estaría sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad. En el año 2007, mediante Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 1 del artículo 10º que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria se estableció que el OSIPTEL emitirá las condiciones necesarias para su implementación. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002- 2010-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, el Reglamento de Llamada por Llamada). II. ANÁLISIS En el artículo 7° del Reglamento de Llamada por Llamada, se dispuso que en el caso de las llamadas que hagan uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles, los concesionarios de larga distancia internacional comunicarán las tarifas aplicables a estas llamadas. En efecto, el mencionado reglamento permite que el saldo asignado al abonado mediante tarjetas físicas o virtuales -o mediante cualquier mecanismo equivalente a estas tarjetas- sea utilizado para llamadas a través del 19XX correspondiente a concesionarios de larga distancia internacional distintos a los concesionarios móviles, haciendo uso de la plataforma prepago de estos últimos. Para tal efecto, es necesario que los concesionarios móviles programen las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios en su respectiva plataforma prepago, para su efectiva aplicación. Es por ello que debe defi nirse el plazo para que se realice dicha programación, así como el plazo para que, de existir impedimentos técnicos, se sustenten tales impedimentos. El plazo para la programación de tarifas ha sido recogido de lo establecido en mandatos de interconexión vigentes, tales como los dictados mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 020-2006-CD/OSIPTEL y N° 046-2006-CD/OSIPTEL; asimismo, el plazo para presentar el sustento de impedimentos técnicos es un plazo menor dado que la identifi cación de problemas técnicos debe realizarse en una etapa inmediata a la solicitud. Ahora bien, en este tipo de llamadas en las que se requiera hacer uso de la plataforma prepago, los concesionarios móviles conocerán con diez (10) días hábiles de anticipación las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios que los concesionarios de larga distancia internacional pretendan aplicar; esta situación necesaria, pone en ventaja a los concesionarios móviles, respecto de los concesionarios de larga distancia internacional distintos a ellos. Al respecto, es importante recordar que según el principio de neutralidad, el concesionario que es soporte de otros servicios está obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. Siendo que el acceso al servicio de larga distancia internacional está dado a través del servicio local, los concesionarios móviles no podrán prestar el servicio de larga distancia internacional en condiciones más favorables que sus competidores. Es así que, en aras de salvaguardar la existencia de igualdad de condiciones, se considera de vital importancia establecer una regla que impida a los concesionarios móviles aprovecharse del conocimiento previo que tendrán respecto de la oferta comercial de sus competidores. En consecuencia, se establece que las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios móviles serán comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposición del público en general mediante el registro de la información, conforme a lo establecido en el artículo 15° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000- CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias, con una anticipación de diez (10) días hábiles. Por otro lado, la aplicación del nuevo sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios móviles para las comunicaciones de larga distancia internacional, confi gura un nuevo esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia. A partir de su entrada en vigencia, no sólo las empresas móviles podrán cursar las llamadas de larga distancia internacional de sus abonados, sino también aquellos concesionarios de larga distancia que no poseen concesión para la provisión de servicios móviles. Por ello, este esquema de llamadas no sólo posibilita la entrada de nuevas empresas sino que también confi gura un nuevo escenario de potenciales prácticas anticompetitivas, dado que existen incentivos de parte de las empresas de servicios móviles por mantener la afi liación de sus clientes a su servicio de larga distancia internacional. Ello podría incentivarlos a realizar prácticas anticompetitivas, haciendo uso de su posición ventajosa como concesionarias del mercado móvil. Por lo tanto, el OSIPTEL hace hincapié en que seguirá de cerca el funcionamiento del sistema de llamada por llamada para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinámica competitiva en la provisión de este servicio. 479005-1 PROYECTO