Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

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INFRACCION SANCION El concesionario movil que, en caso de existir GRAVE impedimentos tecnicos para la programacion de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios, no cumpla con sustentarlos en forma MORDAZA y detallada dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, incurrira en infraccion grave (Sexta Disposicion Complementaria). El concesionario de larga distancia, incluyendo al GRAVE concesionario que es a la vez concesionario movil, que no comunique al OSIPTEL y ponga a disposicion del publico en general con diez (10) dias habiles de anticipacion, las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago del concesionario movil, incurrira en infraccion grave (Setima Disposicion Complementaria).

EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, estableciendose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) anos contados a partir del inicio de la operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraria el sistema de preseleccion. Al termino de dicho periodo se iniciaria la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se establecio que a los usuarios del servicio de telefonia movil, no les era aplicable el sistema de preseleccion. Posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion, precisandose en el articulo 3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonia movil no podrian acceder al sistema de preseleccion. Luego de 2 anos, a fin de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiendose en la Sexta Disposicion Transitoria y Final que la aplicacion del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonia movil estaria sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad. En el ano 2007, mediante Decreto Supremo Nº 0032007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el numeral 1 del articulo 10º que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposicion Complementaria se establecio que el OSIPTEL emitira las condiciones necesarias para su implementacion. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0022010-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles (en adelante, el Reglamento de Llamada por Llamada). II. ANALISIS En el articulo 7° del Reglamento de Llamada por Llamada, se dispuso que en el caso de las llamadas que MORDAZA uso de la plataforma prepago de los concesionarios moviles, los concesionarios de larga distancia internacional comunicaran las tarifas aplicables a estas llamadas. En efecto, el mencionado reglamento permite que el saldo asignado al abonado mediante tarjetas fisicas o

virtuales -o mediante cualquier mecanismo equivalente a estas tarjetas- sea utilizado para llamadas a traves del 19XX correspondiente a concesionarios de larga distancia internacional distintos a los concesionarios moviles, haciendo uso de la plataforma prepago de estos ultimos. Para tal efecto, es necesario que los concesionarios moviles programen las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios en su respectiva plataforma prepago, para su efectiva aplicacion. Es por ello que debe definirse el plazo para que se realice dicha programacion, asi como el plazo para que, de existir impedimentos tecnicos, se sustenten tales impedimentos. El plazo para la programacion de tarifas ha sido recogido de lo establecido en mandatos de interconexion vigentes, tales como los dictados mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 020-2006-CD/OSIPTEL y N° 046-2006-CD/OSIPTEL; asimismo, el plazo para presentar el sustento de impedimentos tecnicos es un plazo menor dado que la identificacion de problemas tecnicos debe realizarse en una etapa inmediata a la solicitud. Ahora bien, en este MORDAZA de llamadas en las que se requiera hacer uso de la plataforma prepago, los concesionarios moviles conoceran con diez (10) dias habiles de anticipacion las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios que los concesionarios de larga distancia internacional pretendan aplicar; esta situacion necesaria, pone en ventaja a los concesionarios moviles, respecto de los concesionarios de larga distancia internacional distintos a ellos. Al respecto, es importante recordar que segun el MORDAZA de neutralidad, el concesionario que es soporte de otros servicios esta obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultaneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. Siendo que el acceso al servicio de larga distancia internacional esta dado a traves del servicio local, los concesionarios moviles no podran prestar el servicio de larga distancia internacional en condiciones mas favorables que sus competidores. Es asi que, en aras de salvaguardar la existencia de igualdad de condiciones, se considera de MORDAZA importancia establecer una regla que impida a los concesionarios moviles aprovecharse del conocimiento previo que tendran respecto de la oferta comercial de sus competidores. En consecuencia, se establece que las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios moviles seran comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposicion del publico en general mediante el registro de la informacion, conforme a lo establecido en el articulo 15° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias, con una anticipacion de diez (10) dias habiles. Por otro lado, la aplicacion del MORDAZA sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios moviles para las comunicaciones de larga distancia internacional, configura un MORDAZA esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia. A partir de su entrada en vigencia, no solo las empresas moviles podran cursar las llamadas de larga distancia internacional de sus abonados, sino tambien aquellos concesionarios de larga distancia que no poseen concesion para la provision de servicios moviles. Por ello, este esquema de llamadas no solo posibilita la entrada de nuevas empresas sino que tambien configura un MORDAZA escenario de potenciales practicas anticompetitivas, dado que existen incentivos de parte de las empresas de servicios moviles por mantener la afiliacion de sus clientes a su servicio de larga distancia internacional. Ello podria incentivarlos a realizar practicas anticompetitivas, haciendo uso de su posicion ventajosa como concesionarias del MORDAZA movil. Por lo tanto, el OSIPTEL hace hincapie en que seguira de cerca el funcionamiento del sistema de llamada por llamada para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinamica competitiva en la provision de este servicio. 479005-1

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