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El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417028 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se modificará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC se modifi có el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporando el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos), en cuyo artículo 10º, numeral 1, se dispone que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia; asimismo, se dispone que los operadores móviles deberán proveer la facturación y recaudación a los operadores de larga distancia; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos dispone que el OSIPTEL establezca, de acuerdo a su competencia, las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación del sistema llamada por llamada y/o preselección para los usuarios de los servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, en cuyo artículo 7° se dispuso que en el caso de las llamadas que hagan uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles, los concesionarios de larga distancia internacional les comunicarán las tarifas aplicables a estas llamadas; Que, asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria del citado reglamento se estableció que, a más tardar en el mes de abril de 2010, el OSIPTEL establecerá la fecha en la cual deberá realizarse la comunicación de la tarifa por parte de los concesionarios de larga distancia internacional; Que, en ese sentido, corresponde defi nir las disposiciones que serán aplicables a la programación de las tarifas de los concesionarios de larga distancia en la plataforma prepago de los concesionarios móviles para las llamadas de larga distancia internacional que hagan uso de dicha plataforma; Que, adicionalmente, con la fi nalidad de garantizar el principio de neutralidad se estima pertinente introducir modifi caciones que hagan posible que los concesionarios de larga distancia se encuentren en igualdad de condiciones respecto de los concesionarios móviles, con miras a evitar que estos últimos se valgan de su condición de concesionarios locales y de larga distancia, para obtener situaciones más ventajosas; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; Que, los comentarios que los interesados formulen al proyecto señalado en el párrafo que antecede serán recibidos a fi nales del mes de abril de 2010; siendo así, este organismo considera conveniente modifi car el plazo previsto en la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2010-CD/OSIPTEL Lima, 8 de abril de 2010. MATERIA : Modifi cación del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, y publicación del Proyecto de Resolución que incorporará modifi caciones al Reglamento VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modifi cación del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles y la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se incorporará modifi caciones al Reglamento, y; (ii) El Informe Nº 170-GPR/2010 que recomienda modifi car el Reglamento al que se refi ere el numeral precedente y publicar para comentarios el Proyecto de Resolución mediante el cual se incorporará modifi caciones al mismo, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, asimismo, el artículo 73° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea técnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; PROYECTO