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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (11/04/2010)

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TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417026 cuyas solicitudes de inscripción se encuentren en situación de observadas, se les otorgará un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cada la observación correspondiente, para subsanarla. El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista de Agentes Participantes es de dos (02) días hábiles, dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cados. La Gerencia de Servicios Sociales, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación de la lista de las organizaciones de la sociedad civil y sus representantes cuya inscripción se encuentre en situación de válida para el Proceso del Presupuesto Participativo Anual, la misma que será colocada para conocimiento público en el portal electrónico Institucional de la Municipalidad. (www. muniate.gob.pe). i) Capacitación a los agentes participantes en los talleres, labor a ser realizada por el Equipo Técnico. Artículo 9°.- SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN a. En los talleres de Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo, el Sr. Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año anterior y el avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fi scal actual. b. Previo a la priorización de los proyectos, y teniendo en cuenta los montos a ser transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, se asignará el presupuesto a cada una de las Sub Zonas. En los Talleres de Identifi cación y priorización de Proyectos, los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos. De este conjunto de propuestas se identifi carán y priorizarán sólo aquellas que se consideren más relevantes y de mayor impacto, seguidamente se procederá a formular las fi chas de proyectos y el control previo, en función a los criterios señalados en la matriz, de tal forma que prosigan a la fase de evaluación técnica, sólo los proyectos coherentes y concertados. c. Previo a la etapa de evaluación de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. d. En lo que respecta a los Proyectos de Impacto Distrital, normado por el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se debe tener en consideración que no tienen restricción en el monto de la inversión, y que su alcance distrital permita solucionar un problema relevante en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; así como su cobertura no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. Asimismo, en el artículo 7°, dispone que los proyectos de inversión pública deban contar, como mínimo, con un Perfi l elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. e. El Equipo Técnico emitirá el informe correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización en base a la matriz, siendo su decisión última e inapelable. f. Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad. Artículo 10°.- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos con los otros niveles de gobierno. Los representantes de la Municipalidad Distrital de Ate, coordinarán con el Gobierno Central a través de sus organismos ejecutores y con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en relación a que proyectos o acciones planean desarrollar estos últimos durante el año fi scal siguiente, en la circunscripción territorial del distrito de Ate, de modo de no duplicar esfuerzos ni atomizar el gasto público. Artículo 11°.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO a. El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo y presenta los resultados del proceso consolidados para su consideración y aprobación fi nal, que será suscrita por los agentes participantes. b. Los proyectos priorizados deberán ser incorporados al documento de formulación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ejercicio fi scal del año siguiente, e ingresados en el aplicativo web del Ministerio de Economía y Finanzas. c. El Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que este establezca y publicado en el portal web institucional para conocimiento del público. CAPÍTULO III MECANISMOS DE VIGILANCIA Artículo 12°.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso del Presupuesto Participativo. El número de integrantes es de dieciocho (18) miembros que representan a cada sub zona del distrito. Además se elegirán a dieciocho (18) miembros como Vigilantes Suplentes, quienes entrarán en función si se produce el cese del Vigilante Titular. Artículo 13°.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA En el último Taller los agentes participantes eligen a los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 14°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, además de cumplir con la condición de ser agente participante, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Radicar en la jurisdicción del Distrito de Ate, acreditando residencia con su DNI. b. No haber sido condenado judicialmente por delitos o faltas. c. No ser trabajador de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 15°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la Municipalidad de Ate cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la Municipalidad de Ate destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo, de ser el caso. e. Solicitar formalmente al Sr. Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local los resultados de la vigilancia.