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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417025 e) Agentes Participantes.- Son agentes participantes los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados para participar en la discusión y/o toma de decisiones durante las fases en las que se desarrolla el proceso del Presupuesto Participativo y los miembros del equipo técnico. Son agentes participantes con voz y voto: • Los representantes de las organizaciones sociales debidamente acreditadas. Son agentes participantes con voz y sin voto: • Los miembros del Equipo Técnico. Los agentes participantes deberán respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso, suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos durante el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo. Los agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma anual del proceso participativo, siendo sus cargos ad honorem y de participación social. f) Equipo Técnico.- Brinda asistencia técnica y apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponda a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados. Capacita a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso. Son responsabilidades del Equipo Técnico las siguientes: i. Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso. ii. Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos. iii. Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponden al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del SNIP cuando corresponde evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. iv. Preparar y presentar los resultados de la evaluación técnica de los proyectos. v. Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria anual para la ejecución de los proyectos priorizados que se identifi quen en el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo. vi. Elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso y sistematizar la información para su futura difusión. g) Comité de Vigilancia.- Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados, solicita al gobierno local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos, informan al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local el incumplimiento de los acuerdos. Artículo 6°.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación (quien lo preside) Jefe de la Ofi cina de Presupuesto Gerente de Obras Públicas Sub Gerente de Ejecución de Obras Públicas Sub Gerente de Estudios y Proyectos Gerente de Desarrollo Urbano Sub Gerente de Planifi cación Urbana y Catastro Gerente de Servicios Sociales Sub Gerente de Salud y Participación Vecinal Jefe de la Ofi cina General de Administración Jefe de la Ofi cina de Informática Secretario de Imagen Institucional Seis (6) representantes de la Sociedad Civil CAPÍTULO II FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 7°.- PROGRAMACIÓN Y METODOLOGÍA DEL PROCESO PARTICIPATIVO Primera Fase : Preparación Segunda Fase : Concertación Tercera Fase : Coordinación entre Niveles de Gobierno Cuarta Fase : Formalización Artículo 8°.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN En esta fase se realiza la planifi cación y defi nición de las diversas actividades que se ejecutarán en el proceso de formulación del presupuesto participativo, que comprende las siguientes acciones: a)Elaboración y aprobación de la Ordenanza. b) Defi nición del cronograma del proceso. c) Publicación de la Ordenanza y el cronograma. d) Conformación del Equipo Técnico. e) Preparación de materiales para la realización de los talleres. f) Convocatoria a la población organizada a participar en el proceso de Presupuesto Participativo, utilizando para ello, el modelo de convocatoria en el Anexo 03 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo. El Equipo Técnico, a través de la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, tendrán bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades de convocatoria para el proceso, tomando en cuenta criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de la población, como: a. Desarrollar la difusión e información del proceso, a través de diferentes medios de comunicación masiva y con la ayuda de material informativo (trípticos, volantes, banderolas, etc.). b. Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. c. Promover, en especial, la participación de mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad. g) Inscripción y Registro de agentes participantes. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal tendrá a su cargo la apertura del Libro de Registro de Agentes Participantes conforme al modelo del formato establecido en el Anexo 04 del Instructivo, e iniciará el proceso de inscripción y registro de las organizaciones sociales y sus respectivos agentes participantes, entre otros agentes que participarán en el Proceso del Presupuesto Participativo, las inscripciones culminan antes del inicio del Taller de Rendición de Cuentas de acuerdo al cronograma del proceso. El agente participante será el titular de la organización. En caso sea otro miembro integrante de la organización, deberá ser acreditado por el titular de la organización o por la mitad más uno (01) de los miembros de su junta directiva. Para inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes para el proceso del Presupuesto Participativo, se necesitan los siguientes requisitos: • Fotocopia simple de la Resolución de inscripción de la Organización en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o la Partida electrónica de los Registros Públicos vigente. • Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la organización, inscrito en el Distrito de Ate. h) Acreditación Una vez recibida la solicitud de inscripción, la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal tiene un plazo de tres (3) días hábiles para aprobar la inscripción o formular observaciones a la misma. Las organizaciones