Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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metropolitanas: La Carretera Central clasificada como via arterial con 45.00 ml. y la Av. Ingenieros clasificada como colectora con 30.00 ml.; Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 08, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos, asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente determinando una estructura basica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promocion de la inversion, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de la MORDAZA y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 08, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definicion de modulos viales locales, adecuandola a la realidad fisica existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR Nº 08 PUEBLO ANTIGUO DE ATE, DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Nº 08, que comprende el diseno de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado con Nº 001-2010-PI-SGPUCGDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II - Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de

Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en la Modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Nº 08 Pueblo Antiguo de Ate, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendran caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 478890-2

Reglamentan el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2011
ORDENANZA N° 240-MDA Ate, 9 de MORDAZA de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 09 de MORDAZA de 2010, visto el Dictamen N° 003-2010-MDA/CPyADM de la Comision de Planificacion y Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, senala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion", en el articulo 17°, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. La precitada Ley, en el articulo 18°, numeral 18.2, precisa que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional. En el articulo 20°, numeral 20.1, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de Descentralizacion", dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica, se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local. Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece como MORDAZA el MORDAZA de Planeacion Local como un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Que, en la citada Ley, en su articulo 53° refiere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos

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