Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2010 (11/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a las normas establecidas, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El articulo 97° de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Asimismo, en el articulo 73º numeral 5 del cuerpo legal precitado, senala que las municipalidades asumen sus competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdiccion. Que, el articulo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene entre sus funciones el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Que, la Decima Sexta Disposicion Complementaria de la Ley en mencion establece que, las municipalidades determinaran los espacios de concertacion y regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056, "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba su Reglamento, asi como la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los Planes de Desarrollo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobo la zonificacion del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 sub zonas. Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA se aprobo el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, y en su Art. 2° establece las funciones del Consejo de Coordinacion Local, siendo uno de ellos coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Local. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0212008-EF/76.01, se aprobo el Instructivo Nº 002-2008EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo", el cual establece los mecanismos y lineamientos tecnicos para el MORDAZA del Presupuesto Participativo. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo regular las acciones y/o procedimientos a traves de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2011 en el Distrito de Ate, bajo el MORDAZA normativo dispuesto por la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Articulo 2°.- FINALIDAD Determinar los proyectos de inversion priorizados, precisando ademas los criterios para la identificacion, acreditacion, registro y capacitacion de los agentes participantes, las fases en que se desarrolla el proceso; la conformacion y responsabilidades del Equipo Tecnico y del Comite de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Anual y el cronograma de actividades del proceso. Articulo 3°.- BASE LEGAL 3.1 Constitucion Politica del Peru. 3.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 3.3 Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias. 3.4 Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y modificatorias. 3.5 Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298. 3.6 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.8 Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056. 3.9 Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. 3.10 Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01. que aprobo el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01. Articulo 4°.- CARACTERISTICAS DEL MORDAZA Las caracteristicas generales del MORDAZA de Presupuesto Participativo a nivel distrital son: 4.1 Competencia.- Los proyectos de inversion priorizados durante el MORDAZA deben responder a las competencias del gobierno local. 4.2 Programacion.- Los proyectos de inversion que se propongan y prioricen deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 4.3 Concertado.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Concertado. 4.4 Sostenible.- La priorizacion de proyectos de inversion debe de tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluidos los gastos que requiera su mantenimiento. 4.5 Participativo.- El MORDAZA debe contener mecanismos de participacion de la sociedad civil. Articulo 5°.- ROL DE LOS ACTORES DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Los actores del MORDAZA del Presupuesto Participativo deberan observar lo establecido en el presente articulo: a) Alcalde.- Convoca y organiza las actividades del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Establece los montos maximos de asignacion presupuestal que seran destinados al Presupuesto Participativo correspondiente a cada Ejercicio Fiscal. b) Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate.Verifica que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, a la vision general y lineamientos estrategicos de los mismos. Participan y promueven activamente en el MORDAZA participativo. c) Concejo Municipal.- Aprueba las politicas, instrumentos y normas que requiera el proceso. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del MORDAZA, asi como el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos en la ejecucion del presupuesto participativo. d) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o tematica, asi como a organismos e instituciones privadas dentro del ambito local. Corresponde a la sociedad civil acreditar a sus representantes para el MORDAZA del Presupuesto Participativo.

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