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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de abril de 2010 417024 anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a las normas establecidas, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97° de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Asimismo, en el artículo 73º numeral 5 del cuerpo legal precitado, señala que las municipalidades asumen sus competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción. Que, el artículo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene entre sus funciones el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que, las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba su Reglamento, así como la Ley Nº 29298 que modifi ca la Ley Nº 28056, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonifi cación del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 sub zonas. Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, y en su Art. 2° establece las funciones del Consejo de Coordinación Local, siendo uno de ellos coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Local. Que, mediante Resolución Directoral Nº 021- 2008-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, el cual establece los mecanismos y lineamientos técnicos para el proceso del Presupuesto Participativo. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo regular las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 en el Distrito de Ate, bajo el marco normativo dispuesto por la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 2°.- FINALIDAD Determinar los proyectos de inversión priorizados, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, las fases en que se desarrolla el proceso; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Anual y el cronograma de actividades del proceso. Artículo 3°.- BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.3 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. 3.4 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. 3.5 Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298. 3.6 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.8 Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056. 3.9 Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. 3.10 Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01. que aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01. Artículo 4°.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO Las características generales del proceso de Presupuesto Participativo a nivel distrital son: 4.1 Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso deben responder a las competencias del gobierno local. 4.2 Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y prioricen deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 4.3 Concertado.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente en el marco del Plan de Desarrollo Concertado. 4.4 Sostenible.- La priorización de proyectos de inversión debe de tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento, incluidos los gastos que requiera su mantenimiento. 4.5 Participativo.- El proceso debe contener mecanismos de participación de la sociedad civil. Artículo 5°.- ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Los actores del proceso del Presupuesto Participativo deberán observar lo establecido en el presente artículo: a) Alcalde.- Convoca y organiza las actividades del proceso del Presupuesto Participativo. Establece los montos máximos de asignación presupuestal que serán destinados al Presupuesto Participativo correspondiente a cada Ejercicio Fiscal. b) Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate.- Verifica que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, a la visión general y lineamientos estratégicos de los mismos. Participan y promueven activamente en el proceso participativo. c) Concejo Municipal.- Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto participativo. d) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. Corresponde a la sociedad civil acreditar a sus representantes para el proceso del Presupuesto Participativo.