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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417089 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación con el Gobierno de la República Popular China con relación al sismo ocurrido el 15 de agosto de 2006 417123 Entrada en vigencia del Addendum al Convenio con el Gobierno de Ecudor para la Cooperación entre Administraciones Tributarias 417123 Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE) y COFIDE - Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” 417123 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 173-2010-MTC/03.- Proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca el primer párrafo de la Nota P65 y Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, incorpora la Nota P68A y dispone la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2200 - 2400 MHz y 5725-5850 MHz a las bandas 2300-2400 MHz y 1910-1930 MHz, respectivamente 417124 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2010-AG Lima, 10 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio; Que, el cargo de Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a Luis Alberto Morales Robertti como Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 480513-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne y despojos comestibles de aves, de origen y procedencia Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 7 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne y Despojos Comestibles de Aves (gallo-gallina, pavo, pato, ganso o pintada), siendo su origen y procedencia Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne y Despojos Comestibles de Aves (gallo-gallina, pavo, pato, ganso o pintada), teniendo como origen y procedencia Uruguay; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria