Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417089

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo de Donacion con el Gobierno de la Republica Popular China con relacion al sismo ocurrido el 15 de agosto de 2006 417123 Entrada en vigencia del Addendum al Convenio con el Gobierno de Ecudor para la Cooperacion entre Administraciones Tributarias 417123 Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento de Cooperacion entre el Servicio Brasileno de Apoyo a las Micro y Pequenas Empresas (SEBRAE) y COFIDE - Corporacion Financiera de Desarrollo S.A." 417123

PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 173-2010-MTC/03.- Proyecto de Resolucion Ministerial que modifica el primer parrafo de la Nota P65 y Nota P68 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias PNAF, incorpora la Nota P68A y dispone la migracion de las asignaciones realizadas en las bandas 2200 - 2400 MHz y 5725-5850 MHz a las bandas 2300-2400 MHz y 1910-1930 MHz, respectivamente 417124
Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Carne y Despojos Comestibles de Aves (gallo-gallina, pavo, pato, ganso o pintada), siendo su origen y procedencia Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Carne y Despojos Comestibles de Aves (gallo-gallina, pavo, pato, ganso o pintada), teniendo como origen y procedencia Uruguay; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Director de la Unidad de Estadistica de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276-2010-AG
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 997 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobo su Reglamento de Organizacion y Funciones como un instrumento de gestion que desarrolla la estructura organica del Ministerio; Que, el cargo de Director de la Unidad de Estadistica de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Robertti como Director de la Unidad de Estadistica de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

480513-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de carne y despojos comestibles de aves, de origen y procedencia Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.