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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417098 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Informe Nº 009-2010-MERF-SDR-DPHCR/ INC del 13 de enero de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisa la documentación presentada en el Expediente Nº 10932176/2009 de la Municipalidad Provincial del Callao, donde se acreditó que el inmueble se encuentra inscrito en la Partida de Independización Nº 70250472 (Av. Sáenz Peña Nº 508 - 2º piso) y Partida Matriz Nº 70098433; Que, mediante el Ofi cio Nº 050-2010-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 15 de enero de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica a la administrada que la Sub Dirección de Registro se encuentra evaluando la condición cultural del inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito de Callao y Provincia Constitucional del Callao, del cual forma parte la unidad inmobiliaria Nº 7 de su propiedad, que si bien no está declarado como Monumento, se encuentra en presunción legal de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación por los valores arquitectónicos que posee, coordinando realizar una inspección ocular el 20 de enero del presente a horas 10.00 a.m.; Que, con Informe Nº 022-2010-MERF-SDR-DPHCR/ INC de fecha 09 de febrero de 2010, sobre la inspección ocular al inmueble, se concluye que el inmueble posee Valor Monumental, se encuentra fuera de la Zona Monumental del Callao; pero colindante a un Monumento; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: con fechas 20 y 22 de enero del presente año se realizó la inspección ocular al inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508-508 A- 510,-512-514-516-516 A, y se pudo verifi car su estado actual; Que, se trata de un inmueble construido en el año 1929 (tal como indica la inscripción en la fachada), de dos pisos de altura, de uso comercial y residencial, está constituido por cinco tiendas en el primer piso y dos predios en altos con accesos independientes en cada extremo del inmueble. Los locales comerciales tienen acceso por los Nºs. 508, 510, 512, 514 y 516, de uso zapatería y peluquería, algunos de ellos presentan altillos destinados a almacén de productos; Que, la fábrica del inmueble está constituida por muros que presentan un sistema constructivo a base de pies derechos entre los cuales se rellena con mezcla de concreto, techo de viguería de madera, piso de loseta, cerámico y vinílico; algunos de los locales presentan cielo raso y el cerramiento de las tiendas es de cortina metálica y rejas de seguridad. El segundo piso comprende dos predios, uno de los cuales se ingresa por la puerta 516 A, el mismo que se encuentra desprovisto de gran parte de sus muros interiores para dar paso al funcionamiento de un local comercial. Se accede a través de una escalera de madera de dos tramos que conserva sus pasos de mármol, presenta una reja ornamental como cerramiento a la altura del descanso. La escalera ha sido intervenida con enchapes de espejo. En la declaratoria de fábrica, la cual fue por vía regularización se declara el predio como salón de usos múltiples, aún queda la evidencia de pisos de loseta decorada dejando la huella de las divisiones de corredores y ambientes, ha sido reforzado con estructura metálica. Aún conserva sus teatinas y carpintería con salida al balcón de antepecho volado; Que, el predio signado con el Nº 508-A, corresponde a la distribución de una vivienda en altos, donde funcionaban hasta hace poco tiempo, consultorios médicos conforma al uso declarado en la regularización de fábrica. Se accede por una escalera de madera que ha perdido gran parte de sus pasos de mármol, es de dos tramos con pasos en cuchilla en la entrega al segundo piso. También presenta reja ornamental a la altura del descanso. El predio conserva su distribución original, presenta ambientes alrededor de hall de distribución que se comunican entre sí y un corredor interior sin cubierta, probablemente tenía una claraboya; este corredor distribuye a otros ambientes interiores y al baño y patio de servicio de donde parte una escalera que conduce a la azotea. La fábrica de este sector también está compuesta por pies derechos y entre ellos relleno de concreto, piso entablado, techo de madera, claraboyas en los halles de distribución y patio de servicio, carpintería de madera en puerta y portañuelas de dos hojas; Que, la fachada del inmueble en general posee valor arquitectónico por su composición simétrica y empleo de ornamentos y relieves de muy buena factura, posee tres balcones de antepecho volado, robustos, con balaustres torneados de concreto y machones con recuadros, sostenidos en sus extremos por ménsulas. Remata con un parapeto intercalado con paños ciegos y balaustrada, con frontis curvo en el centro que lleva una inscripción; Que, el estado de conservación del inmueble es regular, no se evidencian daños que pongan en peligro la estabilidad del edifi cio. En general, la fachada presenta algunas fi suras en la superfi cie del segundo piso, cableado expuesto sobre sus molduras y en el primer piso, si bien conserva gran parte de sus elementos ornamentales, se observa la pérdida de algunas dovelas y boleado de los vanos de dos tiendas. La carpintería original del acceso al predio 508 A, se encuentra oculta, para ser recuperada en una intervención de restauración integral de la fachada; Que, el inmueble posee valores arquitectónicos, artísticos y urbanísticos por lo que se propone la condición de valor monumental, asimismo se encuentra fuera de la Zona Monumental del Callao, pero es colindante a un monumento histórico de mayor antigüedad que posee balcón corrido de cajón; Que, por los considerandos antes expuestos la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Matriz Nº 70098433, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 479337-1 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado en el centro poblado de Rahua, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 734/INC Lima, 5 de abril de 2010 Visto: el Expediente Nº 029571/2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;