Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Informe Nº 009-2010-MERF-SDR-DPHCR/ INC del 13 de enero de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, revisa la documentacion presentada en el Expediente Nº 10932176/2009 de la Municipalidad Provincial del Callao, donde se acredito que el inmueble se encuentra inscrito en la Partida de Independizacion Nº 70250472 (Av. MORDAZA Pena Nº 508 - 2º piso) y Partida Matriz Nº 70098433; Que, mediante el Oficio Nº 050-2010-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 15 de enero de 2010, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica a la administrada que la Sub Direccion de Registro se encuentra evaluando la condicion cultural del inmueble ubicado en Av. MORDAZA Pena Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito de Callao y Provincia Constitucional del Callao, del cual forma parte la unidad inmobiliaria Nº 7 de su propiedad, que si bien no esta declarado como Monumento, se encuentra en presuncion legal de bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion por los valores arquitectonicos que posee, coordinando realizar una inspeccion ocular el 20 de enero del presente a horas 10.00 a.m.; Que, con Informe Nº 022-2010-MERF-SDR-DPHCR/ INC de fecha 09 de febrero de 2010, sobre la inspeccion ocular al inmueble, se concluye que el inmueble posee Valor Monumental, se encuentra fuera de la MORDAZA Monumental del Callao; pero colindante a un Monumento; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, emitio el Acuerdo Nº 02 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: con fechas 20 y 22 de enero del presente ano se realizo la inspeccion ocular al inmueble ubicado en Av. MORDAZA Pena Nº 508-508 A- 510,-512-514-516-516 A, y se pudo verificar su estado actual; Que, se trata de un inmueble construido en el ano 1929 (tal como indica la inscripcion en la fachada), de dos pisos de altura, de uso comercial y residencial, esta constituido por cinco tiendas en el primer piso y dos predios en altos con accesos independientes en cada extremo del inmueble. Los locales comerciales tienen acceso por los Nºs. 508, 510, 512, 514 y 516, de uso zapateria y peluqueria, algunos de ellos presentan altillos destinados a almacen de productos; Que, la fabrica del inmueble esta constituida por muros que presentan un sistema constructivo a base de pies derechos entre los cuales se rellena con mezcla de concreto, techo de vigueria de MORDAZA, piso de loseta, ceramico y vinilico; algunos de los locales presentan MORDAZA raso y el cerramiento de las tiendas es de cortina metalica y rejas de seguridad. El MORDAZA piso comprende dos predios, uno de los cuales se ingresa por la MORDAZA 516 A, el mismo que se encuentra desprovisto de gran parte de sus muros interiores para dar paso al funcionamiento de un local comercial. Se accede a traves de una escalera de MORDAZA de dos tramos que conserva sus pasos de marmol, presenta una reja ornamental como cerramiento a la altura del descanso. La escalera ha sido intervenida con enchapes de espejo. En la declaratoria de fabrica, la cual fue por via regularizacion se declara el predio como salon de usos multiples, aun queda la evidencia de pisos de loseta decorada dejando la huella de las divisiones de corredores y ambientes, ha sido reforzado con estructura metalica. Aun conserva sus teatinas y carpinteria con salida al balcon de antepecho volado; Que, el predio signado con el Nº 508-A, corresponde a la distribucion de una vivienda en altos, donde funcionaban hasta hace poco tiempo, consultorios medicos conforma al uso declarado en la regularizacion de fabrica. Se accede por una escalera de MORDAZA que ha perdido gran parte de sus pasos de marmol, es de dos tramos con pasos en cuchilla en la entrega al MORDAZA piso. Tambien presenta reja ornamental a la altura del descanso. El predio conserva su distribucion original, presenta ambientes alrededor de hall de distribucion que se comunican entre si y un corredor interior sin cubierta, probablemente tenia una claraboya; este corredor distribuye a otros ambientes interiores y al bano y patio de servicio de donde parte una escalera que conduce a la azotea. La fabrica de este sector tambien esta compuesta por pies derechos y entre ellos relleno de concreto, piso entablado, techo de MORDAZA, claraboyas en los halles de distribucion y patio de servicio, carpinteria de MORDAZA en MORDAZA y portanuelas de dos hojas; Que, la fachada del inmueble en general posee valor arquitectonico por su composicion simetrica y empleo de ornamentos y relieves de muy buena factura, posee tres balcones de antepecho volado, robustos, con balaustres torneados de concreto y machones con recuadros, sostenidos en sus extremos por mensulas. Remata con un

parapeto intercalado con panos ciegos y balaustrada, con frontis curvo en el centro que lleva una inscripcion; Que, el estado de conservacion del inmueble es regular, no se evidencian danos que pongan en peligro la estabilidad del edificio. En general, la fachada presenta algunas fisuras en la superficie del MORDAZA piso, cableado expuesto sobre sus molduras y en el primer piso, si bien conserva gran parte de sus elementos ornamentales, se observa la perdida de algunas dovelas y boleado de los vanos de dos tiendas. La carpinteria original del acceso al predio 508 A, se encuentra oculta, para ser recuperada en una intervencion de restauracion integral de la fachada; Que, el inmueble posee valores arquitectonicos, artisticos y urbanisticos por lo que se propone la condicion de valor monumental, asimismo se encuentra fuera de la MORDAZA Monumental del Callao, pero es colindante a un monumento historico de mayor antiguedad que posee balcon corrido de cajon; Que, por los considerandos MORDAZA expuestos la Comision aludida acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaracion como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en Av. MORDAZA Pena Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como bien de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Av. MORDAZA Pena Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Matriz Nº 70098433, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

479337-1

Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a conjunto religioso ubicado en el centro poblado de Rahua, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 734/INC
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 Visto: el Expediente Nº 029571/2008; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion;

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