Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

417090
ANEXO

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES (GALLO O GALLINA, PAVO, PATO, GANSO O PINTADA) FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTE DE URUGUAY La carne y/o despojos (producto) estara amparada por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Uruguay es oficialmente libre de Influenza Aviar de declaracion obligatoria. 2. El producto procede de aves que han nacido y han sido criados en Uruguay. 3. El producto procede de granjas inspeccionadas periodicamente por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Uruguay, y estas no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos los treinta (30) dias MORDAZA del sacrificio de las aves. 4. Las aves han sido transportados directamente de la granja de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importacion establecidos por el SENASA - Peru. 5. El matadero donde fueron faenadas las aves esta oficialmente autorizado por la Autoridad Oficial Competente del Uruguay y habilitado por el SENASA - Peru. 6. La granja y el matadero de donde deriva la carne y al menos un area de 03 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de aves durante los treinta (30) dias previos al embarque. 7. Las aves fueron sometidos a inspeccion ante-mortem y post-mortem a cargo del medico veterinario con resultados favorables, quien ademas ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Influenza Aviar y Newcastle al momento de la inspeccion. 8. El producto deriva de aves que no han sido desechados o descartados en Uruguay, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad aviar transmisible 9. El producto es apto para el consumo humano. 10. El producto fue embalado en material adecuado, y etiquetado donde se consigne el nombre del MORDAZA, matadero de origen, fechas de produccion y vigencia. 11. Los envases y embalajes para transportar el producto, son de primer uso; y no han estado expuestas a cualquier fuente de contaminacion. 12. El embarque fue sometido a verificacion por la Autoridad Oficial Competente del Uruguay, en el puerto de salida del pais. PARAGRAFO I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN URUGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictara las medidas fitosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008 que aprobo el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, que establece que el SENASA administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el Sistema de vigilancia en sanidad agraria; Que, las actividades de vigilancia fitosanitaria en el cultivo de palto se han fortalecido permanentemente y es indispensable actualizar los procedimientos de vigilancia fitosanitaria en lugares de produccion con la finalidad de cumplir con los planes de trabajo para acceder a mercados internacionales y resguardar fitosanitariamente la produccion de palto; Que, de acuerdo a lo senalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para el monitoreo y/o prospeccion de plagas de palto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento para el Monitoreo y/o Prospeccion de Plagas de Palto que se encuentra en la pagina web del SENASA (www.senasa.gob. pe). Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion Directoral Nº 22-2006-AG-SENASA-DSV que aprueba el Manual de Procedimientos para la prospeccion de Stenoma catenifer Walsingham; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

479333-1

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2010-ANA
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, segun el literal 12) del articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion ejercer jurisdiccion administrativa exclusiva en materia de aguas ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva; Que, el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece como funcion de la Oficina de Administracion proponer, dirigir y ejecutar, a traves del Ejecutor Coactivo de la Institucion los actos de ejecucion forzosa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, por el cual se establece el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva de las entidades de la Administracion Publica, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias especificas; Que, en cumplimiento a la MORDAZA MORDAZA citada, se convoco a Concurso Publico de Meritos Nº 028-2010-ANA, a fin de implementar la facultad coactiva otorgada por la Ley de Recursos Hidricos a la Autoridad Nacional del Agua; y, Estando a lo glosado y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina de Administracion, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

479330-1

Aprueban Procedimiento para el Monitoreo y/o Prospeccion de Plagas de Palto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 20-2010-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010

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