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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417090 ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES (GALLO O GALLINA, PAVO, PATO, GANSO O PINTADA) FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTE DE URUGUAY La carne y/o despojos (producto) estará amparada por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Uruguay es ofi cialmente libre de Infl uenza Aviar de declaración obligatoria. 2. El producto procede de aves que han nacido y han sido criados en Uruguay. 3. El producto procede de granjas inspeccionadas periódicamente por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Uruguay, y éstas no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos los treinta (30) días antes del sacrifi cio de las aves. 4. Las aves han sido transportados directamente de la granja de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA - Perú. 5. El matadero donde fueron faenadas las aves está ofi cialmente autorizado por la Autoridad Ofi cial Competente del Uruguay y habilitado por el SENASA - Perú. 6. La granja y el matadero de donde deriva la carne y al menos un área de 03 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves durante los treinta (30) días previos al embarque. 7. Las aves fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo del médico veterinario con resultados favorables, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Infl uenza Aviar y Newcastle al momento de la inspección. 8. El producto deriva de aves que no han sido desechados o descartados en Uruguay, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible 9. El producto es apto para el consumo humano. 10. El producto fue embalado en material adecuado, y etiquetado donde se consigne el nombre del país, matadero de origen, fechas de producción y vigencia. 11. Los envases y embalajes para transportar el producto, son de primer uso; y no han estado expuestas a cualquier fuente de contaminación. 12. El embarque fue sometido a verifi cación por la Autoridad Ofi cial Competente del Uruguay, en el puerto de salida del país. PARÁGRAFO I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN URUGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 479330-1 Aprueban Procedimiento para el Monitoreo y/o Prospección de Plagas de Palto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 20-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 7 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictará las medidas fi tosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008 que aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, que establece que el SENASA administra los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el Sistema de vigilancia en sanidad agraria; Que, las actividades de vigilancia fi tosanitaria en el cultivo de palto se han fortalecido permanentemente y es indispensable actualizar los procedimientos de vigilancia fi tosanitaria en lugares de producción con la fi nalidad de cumplir con los planes de trabajo para acceder a mercados internacionales y resguardar fi tosanitariamente la producción de palto; Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para el monitoreo y/o prospección de plagas de palto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento para el Monitoreo y/o Prospección de Plagas de Palto que se encuentra en la página web del SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 22-2006-AG-SENASA-DSV que aprueba el Manual de Procedimientos para la prospección de Stenoma catenifer Walsingham; Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 479333-1 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2010-ANA Lima, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, según el literal 12) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva; Que, el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua ANA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece como función de la Ofi cina de Administración proponer, dirigir y ejecutar, a través del Ejecutor Coactivo de la Institución los actos de ejecución forzosa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, por el cual se establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las entidades de la Administración Pública, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específi cas; Que, en cumplimiento a la norma antes citada, se convocó a Concurso Público de Meritos Nº 028-2010-ANA, a fi n de implementar la facultad coactiva otorgada por la Ley de Recursos Hídricos a la Autoridad Nacional del Agua; y, Estando a lo glosado y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina de Administración, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.